La comunicación del siniestro debe efectuarse lo antes posible y, como máximo, en el plazo de 7 días de haberlo sufrido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio para ello. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración en plazo.
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