Si tras un siniestro las partes (asegurador y asegurado) no se pusieran de acuerdo sobre el importe y la forma de indemnización, el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro prevé un procedimiento para intentar llegar a un acuerdo, designando cada parte su propio perito.
Desarrolla dicho artículo las diferentes situaciones que se pueden producir. Los dos peritos pueden llegar a un acuerdo y solucionarse la discrepancia y de lo contrario existe la posibilidad de nombramiento de un tercer perito.
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