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¿Cuál es la duración del Seguro del Hogar?

Qué duración tiene que tener tu seguro de hogar

Cuál es la duración de tu seguro de hogar

Tu casa es el espacio donde compartirás tiempo con tus familiares y allegados, donde te relajarás después de tu largo día de trabajo y donde te sentirás a gusto y protegido. Tener una casa en propiedad supone para la mayoría de personas una gran inversión económica; además de los gastos previstos como los impuestos o los gastos producidos por el consumo de agua, luz y gas, deberás tener en cuenta que a lo largo del tiempo pueden surgir algunos gastos que no entren en tus previsiones. Estos gastos imprevistos pueden suceder en cualquier momento y suelen ser producidos por averías o accidentes como pudiera ser una gotera, una rotura en una tubería o incluso los daños y pérdidas derivadas de un robo. 

Al contratar un seguro de hogar estás obteniendo una protección frente a los daños que se puedan producir en tu vivienda y en los bienes que se encuentran en su interior ante cualquier siniestro que pudiera suceder. Un seguro de hogar puede cubrir tanto los daños producidos en nuestra vivienda como los daños que una avería puede ocasionar a un tercero o a su vivienda. En la mayoría de pólizas de seguro de hogar también puedes incluir en sus coberturas las pérdidas y daños que se originan en tu vivienda cuando se produce un robo.

La duración del contrato del seguro de hogar se estipula en la póliza de seguros y normalmente es igual para todos los seguros de hogar independientemente de la entidad de seguros donde tengas contratada tu póliza; esta se establece por periodos de un año que puedes ir prorrogando anualmente.

Generalmente en las pólizas de seguros de hogar -al igual que en las de automóvil- el seguro se prorroga de forma automática año tras año, siendo tú como tomador del seguro quien deberá ponerse en contacto con la entidad aseguradora en caso de querer poner fin al contrato de seguros.

Es muy importante que tengas en cuenta que existe un plazo legal para tramitar la cancelación de tu póliza de seguros de hogar, la ley (50/1980) establece que se debe avisar a la entidad de seguros de la baja con un mínimo de 30 días de antelación a la fecha de renovación de la póliza de seguros. En caso de no comunicar la cancelación del seguro en este plazo la entidad aseguradora considerará que existe un consentimiento para prorrogar el contrato por un año más y cobrará el importe de la prima del seguro correspondiente, pudiendo llegar a tomar acciones legales en caso de que existiera un incumplimiento de esta obligación por parte del tomador del seguro.

¿Están obligadas las entidades aseguradoras a comunicar la duración del seguro?

Las entidades aseguradoras están obligadas a estipular en la póliza de seguros de hogar todos los datos personales del tomador del seguro y los elementos que caracterizan cada seguro (el tipo de seguro, la prima, los límites de indemnización, la suma asegurada, los derechos y deberes del tomador del seguro y de la entidad aseguradora, los riesgos cubiertos por el seguro y la fecha de comienzo de las coberturas, la duración y el plazo de carencia si existiera). 

Por lo tanto, los plazos y condiciones de renovación o cancelación del seguro también vendrán estipulados en tu póliza de seguro de hogar; puedes consultarla para saber la fecha exacta de renovación de tu seguro. Además, las entidades aseguradoras están obligadas por ley a comunicar cualquier modificación en el importe de la prima con una antelación de 2 meses como mínimo. Si no se cumpliera este plazo de preaviso puedes exigir que se mantenga la prima del año anterior y solicitar la devolución del importe incrementado.

Los riesgos que cubre cada seguro varían de una entidad de seguros a otra; generalmente todas las entidades de seguros suelen cubrir los daños producidos por incendio o explosión, filtraciones por agua, daños eléctricos y rotura de cristales. Además de estas coberturas hay muchas otras que se pueden añadir a tu póliza de seguros de forma complementaria: la prima del seguro aumentará, pero también las coberturas de tu seguro frente a posibles riesgos.

Recuerda que a la hora de contratar tu seguro de hogar es importante que tengas en cuenta las coberturas y las exclusiones de la póliza de seguros, es recomendable que analices muy bien las coberturas del seguro y tus necesidades para contratar la opción que mejor se adapte a tus necesidades y al mejor precio.

También es muy importante que tengas en cuenta que solo es obligatorio contar con una póliza de seguros de hogar cuando tu vivienda está hipotecada. La ley establece que como mínimo en este caso se deberá contar con un seguro básico de daños. 

Antiguamente las entidades bancarias ponían como condición contratar la póliza de seguros de hogar con ellas para conceder la hipoteca de la vivienda. Sin embargo, en la actualidad esta práctica está expresamente prohibida por la ley, por lo que tienes total libertad para elegir la entidad aseguradora que mejor se adapte a tus necesidades.

Otra de las situaciones en las que estarás obligado a contratar una póliza de seguros de hogar es si formase parte de las condiciones del contrato de alquiler de tu vivienda. Los contratos de arrendamiento son un documento privado por lo que aceptar o no esta cláusula es totalmente opcional.

Aunque no cuentes con una hipoteca o alquiler y por lo tanto no tengas obligación de tener contratada una póliza de seguros de hogar, te recordamos que tener contratado un seguro de hogar puede ser muy útil frente a cualquier imprevisto que pueda surgir en tu vivienda y los gastos elevados que puede provocar un contratiempo.

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