El Asegurado deberá comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro en el plazo más breve posible y, como máximo, dentro de los 7 días siguientes a haberlo conocido, salvo que en la póliza se haya pactado otra cosa. En caso de incumplimiento de este deber el Asegurador podría reclamarle los daños y perjuicios causados por la falta de comunicación.
Además deberá facilitar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro así como adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las perdidas y/o reclamaciones de responsabilidad, y seguir las instrucciones que al respecto le dé el Asegurador. El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.
Habla con nosotros
Solicita gratis tu presupuesto a un asesor
Nuestro blog está lleno de trucos y consejos útiles