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En la actualidad, para la mayoría de las familias españolas, la vivienda suele ser el bien material más valioso: de hecho, por norma general, se trata de la posesión en la más recursos económicos invierten sus miembros a lo largo de toda la vida. Por lo que, proteger el mencionado inmueble de la mejor manera posible, así como los objetos personales que se encuentran en su interior, ante una extensa lista de riesgos, es una de las cuestiones que hoy en día más preocupan a las personas que viven en ella. En ese sentido, en España, los seguros multirriesgo de hogar son la opción preferida por las familias para proteger su patrimonio. De hecho, más del 72% de los hogares españoles cuenta con una de estas pólizas multirriesgo para salvaguardar su vivienda, según los últimos datos hechos públicos por la Asociación Empresarial del Seguro (Unespa). De ahí, de esa mencionada preocupación por proteger el bien material más preciado, surge la duda acerca de si es posible, además de legal, contratar dos seguros de hogar en España para una misma vivienda.
¿Es obligatorio tener seguro de Hogar?
Antes de abordar la cuestión inicial que nos ocupa, todo propietario de una vivienda en España debe estar al corriente, en primer lugar, de si está obligado por la ley a contar con un seguro de hogar para dicho inmueble. Pues bien, con base en la normativa vigente al respecto en España, se puede decir que, en principio, el propietario no cuenta con la obligación legal de suscribir un seguro de hogar (a diferencia de lo que sucede en el caso de otros seguros, como los destinados a automóviles y motocicletas), excepto en el caso de que la vivienda en cuestión se encuentre hipotecada. En concreto, el mencionado deber se establece en el artículo 8 de la Ley 2/1981, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, y se desarrolla, en el artículo 10 del Real Decreto 716/2009.
Pero, esta obligación legal también cuenta con algún matiz a tener en cuenta. Con exactitud, la mencionada normativa exige al propietario de un inmueble hipotecado a suscribir un seguro que, al menos, cubra los daños que puedan ocasionarse en la vivienda (continente) como consecuencia de un incendio, por lo que el capital asegurado debe ser, como mínimo, igual a su valor de tasación (para calcular el importe a asegurar en ese sentido, no se tendrán en cuenta los elementos que forman parte del contenido de la vivienda). En definitiva, se trata de una garantía de peso para la entidad de crédito que concede el préstamo hipotecario. Por lo que, para cumplir con el deber de asegurar una vivienda hipotecada, su propietario no está obligado a contar con un seguro multirriesgo de hogar que, además del riesgo de incendio, incorporan muchas más coberturas que no exige la ley; sin embargo, esto no quiere decir que no sea aconsejable contar con una de estas pólizas para proteger de la mejor manera posible el inmueble.
¿Es legal suscribir dos seguros de hogar para una misma vivienda?
Retomando la cuestión inicial y con base en lo anteriormente expuesto, puede darse el caso en el que al propietario de una vivienda (con el objetivo de proteger de la mejor manera posible su bien material de mayor valor) le surja la duda acerca de si puede contratar, con diferentes entidades aseguradoras, más de un seguro de hogar para el mencionado inmueble. Pues bien, en ninguna norma se prohíbe de manera expresa esta circunstancia, pero sin duda se trata de una decisión poco o nada aconsejable, ya que lo único que puede generar son problemas para el asegurado. ¿Por qué?
En primer lugar, en el artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro se establece que “el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado”, por lo que en caso de siniestro el importe de la indemnización no podrá superar en ningún caso el valor del bien en el momento del suceso. Además, en el artículo 32 de esa misma ley se indica que “cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización”, si se debiera a la mala fe del asegurado” . Y, continúa, “una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado deberá comunicarlo, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores”. Por lo tanto, enfrentarse a un siniestro de hogar habiendo suscrito más de una póliza para la vivienda, como se ha podido ver, se trata de un auténtico lío.
Otra cuestión será, que en el caso de que el inmueble forme parte de una comunidad de propietarios, que el continente esté cubierto por el seguro de la comunidad y que el propietario, a título particular decida contratar con otra aseguradora un seguro para proteger el contenido de la vivienda.
Al respecto, también conviene indicar que todo lo anterior deja de tener sentido en el caso de los seguros de Vida, ya que una misma persona puede contar con uno, dos o más seguros de vida a la vez con el fin de proteger de la mejor manera posible al conjunto de personas que de ella dependen, dado que a diferencia de cualquier bien material (una vivienda, un automóvil, una motocicleta...), una vida humana tiene un valor incalculable.
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