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En la actualidad un gran número de familias españolas tienen en la vivienda su bien material más preciado; no en vano se trata de la posesión en la que más recursos económicos invierten sus miembros a lo largo de toda su vida. De hecho, en España, la mayoría de las familias que quieren acceder a un inmueble en propiedad necesita contratar un préstamo hipotecario para poder hacer frente a una suma tan elevada; créditos que, por regla general, suelen acompañar a los integrantes de una familia durante gran parte de su vida. Pero es que, además, se trata de un bien que cuenta con un componente extra de mucho peso: el valor sentimental, algo que no tiene precio para las personas que viven en sus respectivos hogares.
Esta es una de las razones por las que proteger la vivienda frente a una extensa lista de riesgos (incendio, daños por agua, daños eléctricos, robo, rotura de cristales, rotura de loza sanitaria, etc.) se ha transformado en una de las cuestiones a la que mayor importancia conceden hoy en día las familias. Así, para cubrir esa necesidad, los ciudadanos españoles tienen en los denominados seguros multirriesgo de hogar su instrumento preferido, ya que, en España, según los datos hechos públicos por UNESPA, tres de cada cuatro hogares cuentan con una de estas pólizas de hogar. Ahora bien, ¿están obligados a contar con un seguro de hogar los propietarios de una vivienda en España?
En un primer momento y hasta la aparición de las primeras modalidades de seguros multirriesgo en los años setenta del siglo pasado, los seguros de hogar ofrecían prácticamente solo la cobertura de incendio; circunstancia que no impidió que este tipo de pólizas llegaran a ser muy populares, sobre todo, entre los habitantes de las grandes ciudades.
Pero, volviendo a la cuestión que nos ocupa, ¿obliga la normativa española al propietario de una vivienda a contar con un seguro de hogar? Pues bien, la respuesta es que el propietario no tiene la obligación legal de suscribir un seguro de hogar para su inmueble (a diferencia de lo que sucede, por ejemplo, en el caso de automóviles y motocicletas, que, por ley, como mínimo, necesitan tener en vigor el seguro obligatorio de responsabilidad civil) … excepto ante una única situación, que no es otra que cuando sobre un inmueble recae un crédito hipotecario.
Hay un caso en que es obligatorio contar con un seguro de hogar como mínimo con cobertura de incendios
Solo en este caso concreto, el propietario de la vivienda tiene la obligación de asegurarla, por lo menos, con una póliza de seguro que cubra los daños que puedan ocasionarse en la misma (continente) como consecuencia de un incendio (la suma asegurada debe, como mínimo, ser igual al valor de tasación del inmueble; para calcularla, no se deberá tener en cuenta los elementos que integran el contenido de la misma); de hecho, se trata de una garantía de peso para la entidad bancaria que ha concedido ese crédito en particular. En definitiva, resulta conveniente insistir en que el propietario de una vivienda hipotecada tiene la obligación de contar con un seguro de incendios cuando el titular de la misma sea una entidad de crédito.
En ese sentido, se trata de una obligación que es aplicable a los títulos hipotecarios emitidos en conformidad con la normativa de dicho mercado. En concreto, el mencionado deber se establece en el artículo 8 de la Ley 2/1981, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, en el que se refleja que los bienes hipotecados deberán contar con un seguro contra daños iguales al valor de la tasación, y se desarrolla en el artículo 10 del Real Decreto 716/2009.
La importancia de la cobertura de incendios se basa en varios motivos. La protección económica es una de ellas, ya que los incendios pueden causar daños muy significativos, destruyendo total o parcialmente viviendas, negocios, vehículos y otros bienes. La cobertura de incendios en el seguro proporciona protección pecuniaria contra estos daños, ayudando a cubrir los gastos de reparación, reconstrucción o reemplazo de los bienes perdidos o estropeados.
La responsabilidad civil es crucial en situaciones como estas. Aunque sigamos al pie de la letra todos los consejos y recomendaciones que podamos para prevenir incendios, lo cierto es que no estamos exentos de que uno pueda asolar nuestra casa y afectar también a la propiedad de otros. La cobertura de incendios puede incluir protección de responsabilidad civil para cubrir los costes legales y las indemnizaciones que pudieran devenir si se contempla en la póliza que hayas contratado.
Impagables son la tranquilidad y la seguridad de saber que se cuenta con una cobertura de incendios adecuada en caso de que ocurra un hecho catastrófico como un incendio, por lo que comparar seguros de hogar para poder comprobar cuáles son los alcances de sus coberturas, es fundamental a la hora de tener la completa garantía de que, si un incendio se declarase en tu casa, tu seguro estaría ahí para darte el respaldo necesario.
Es aconsejable que el propietario de una vivienda hipotecada tenga presente que, hasta finales de 2013, momento en que se aprobó la primera Directiva Europea sobre Hipotecas (que entró en vigor en enero de 2014), gran parte de las entidades bancarias condicionaban la concesión de préstamos hipotecarios a la contratación del seguro de hogar a través del propio banco; una condición que llegó a ser indispensable para tener acceso a uno de estos préstamos.
Pero la entrada en vigor de la mencionada directiva supuso la prohibición de que las entidades de crédito pudieran vincular la concesión de créditos hipotecarios a la contratación de seguros; por lo tanto, en la actualidad, las personas que soportan una hipoteca tienen total libertad para escoger la entidad aseguradora con la que desean cubrir el riesgo que exige la normativa al respecto y pueden elegir aquella que más les interese o se adapte a sus necesidades.
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