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En la actualidad, un gran número de familias españolas tienen en la vivienda su bien material más preciado; no en vano, se trata de la posesión en la que más recursos económicos invierten sus miembros a lo largo de toda su vida. De hecho, en España, la mayoría de las familias que quieren acceder a un inmueble en propiedad necesita contratar un préstamo hipotecario para poder hacer frente a una suma tan elevada; créditos que, por regla general, suelen acompañar a los integrantes de una familia durante gran parte de su vida. Pero, además, se trata de un bien que cuenta con un componente extra de mucho peso: el valor sentimental, algo que no tiene precio para las personas que conviven o lo han hecho en sus respectivos hogares.
Por lo que, proteger la vivienda frente a una extensa lista de riesgos (incendio, daños por agua, daños eléctricos, robo, rotura de cristales, rotura de loza sanitaria, etc.) se ha transformado en una de las cuestiones a la que mayor importancia conceden hoy en día los miembros de una familia. Así, para cubrir esa necesidad, los ciudadanos españoles tienen en los denominados seguros multirriesgo de hogar su instrumento preferido, ya que en España, según los datos hechos públicos por Unespa, tres de cada cuatro hogares cuentan con una de estas pólizas de hogar. Ahora bien, ¿están obligados a contar con un seguro de hogar los propietarios de una vivienda en España?
¿Es obligatorio contar con un seguro de hogar?
En primer lugar, antes de abordar en detalle la cuestión inicial, además de con la finalidad de conocer su evolución, puede resultar bastante interesante conocer que en un primer momento, hasta la aparición de las primeras modalidades de seguros multirriesgo en los años setenta del siglo pasado, los seguros de hogar fundamentalmente ofrecían solamente la cobertura de incendio; circunstancia que no impidió que este tipo de pólizas llegaran a ser muy populares, sobre todo, entre los habitantes de las grandes ciudades.
Pero, volviendo a la cuestión objeto del análisis, ¿obliga la normativa española al propietario de una vivienda a contar con un seguro de hogar? Pues bien, a diferencia de los que sucede, por ejemplo, en el caso de automóviles y motocicletas (que por ley, como mínimo, necesitan tener en vigor el seguro obligatorio de responsabilidad civil), la respuesta es que el propietario no tiene la obligación legal de suscribir un seguro de hogar para su inmueble, excepto ante una única situación.
Y, ¿en el caso de que la vivienda esté hipotecada?
Por lo tanto, la anteriormente mencionada excepción se presenta cuando sobre un inmueble recae un crédito hipotecario. Solo en este caso concreto, el propietario de la vivienda tiene la obligación de asegurarla, por lo menos, con una póliza de seguro que cubra los daños que puedan ocasionarse en la misma (continente) como consecuencia de un incendio (la suma asegurada debe, como mínimo, ser igual al valor de tasación del inmueble; para calcularla, no se deberá tener en cuenta los elementos que integran el contenido de la misma); de hecho, se trata de una garantía de peso para la entidad bancaria que ha concedido ese crédito en particular. En definitiva, resulta conveniente insistir en que el propietario de una vivienda hipotecada tiene la obligación de contar con un seguro de incendios cuando el titular de la misma sea una entidad de crédito.
En ese sentido, se trata de una obligación que es aplicable a los títulos hipotecarios emitidos en conformidad con la normativa de dicho mercado. En concreto, el mencionad deber se establece en el artículo 8 de la Ley 2/1981, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero: “Los bienes hipotecados habrán de estar asegurados contra daños por el valor de tasación, en las condiciones que reglamentariamente se determinen”; y se desarrolla, en el artículo 10 del Real Decreto 716/2009: “Los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos. Los riesgos cubiertos deberán ser, al menos, los incluidos en los ramos de seguro 8 y 9 del artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, con excepción del robo. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo”.
¿Es obligatorio suscribir el seguro con la entidad que concede el crédito?
Por otro lado, aunque también en relación con todo lo expuesto hasta este instante, es aconsejable que el propietario de una vivienda hipotecada tenga presente que, hasta finales de 2013, momento en el que se aprobó la primera Directiva Europea sobre Hipotecas (que entró en vigor en enero de 2014), gran parte de las entidades bancarias condicionaban la concesión de préstamos hipotecarios a la contratación del seguro de hogar; una condición que llegó a ser indispensable para tener acceso a uno de estos préstamos. Pero, en ese sentido, la entrada en vigor de la mencionada directiva supuso la prohibición de que las entidades de crédito pudieran vincular la concesión de créditos hipotecarios a la contratación seguros; por lo tanto, en la actualidad, las personas que soportan una hipoteca tienen total libertad para escoger la entidad aseguradora con la que desean cubrir el riesgo que exige la normativa al respecto.
¿Es buena idea contar con un seguro de hogar?
Por último, aunque actualmente el propietario de una vivienda en España no está obligado a contar con un seguro de hogar, excepto en el caso de que el inmueble se encuentre hipotecado, tal y como ha quedado claro a lo largo del análisis, se recomienda suscribir una de estas pólizas multirriesgo. De hecho, son muchas las bondades que ofrecen este tipo de seguros a los miembros de una familia para salvaguardar su vivienda, así como sus pertenencias.
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