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¿Puede ser el tomador del seguro una persona distinta del propietario del vehículo?

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Propietario distinto al tomador del seguro

Lo normal en los seguros de motos o ciclomotores es que coincidan las figuras del tomador del seguro (la persona que firma el contrato y paga la prima) y del asegurado (el que resulta cubierto como consecuencia del contrato de la póliza). Así ocurre en la gran mayoría de estos seguros.

No obstante, puede ocurrir que el tomador y asegurado no sean la misma persona. Por ejemplo, pasa en muchas ocasiones que el padre contrata el seguro para su hijo.

Pero es importante recordar que cuando un familiar u otra persona contrata un seguro de moto para otro conductor deber ser completamente veraz al dar los datos del que va a ser usuario habitual de la moto, especialmente en lo concerniente a la edad, ya que, como es sabido, los más jóvenes suelen tener más siniestros que las personas de más edad.

Este es un dato que las compañías aseguradoras vigilan especialmente y con el que se debe ser escrupuloso a la hora de asegurar la moto para otra persona y contestar verazmente el cuestionario de las aseguradoras.

Asimismo, debe indicarse al contratar el seguro si va a haber más de un conductor habitual del vehículo (generalmente en el entorno familiar). Hay que tener cuidado en este tema porque, si no está claramente contemplado en la póliza, la aseguradora podría reclamar los daños pagados tras un siniestro al tomador de la póliza si el conductor causante es otro diferente del asegurado.

¿Se puede conducir una moto con el seguro a nombre de otra persona?

Aunque dicen que la moto no se comparte, si coges una moto que no es tuya, podrías estar cubierto por el seguro del vehículo, pero también podría suceder que no lo estuvieras. Para ello, tendrían que darse dos premisas que exigen la mayor parte de las compañías de seguros:

  • que tuvieras más de 25 años o, por lo menos, la misma edad que tiene quien habitualmente conduce esa moto.
  • que tuvieras una antigüedad de carnet de dos años como mínimo.

Si cumples con estas dos condiciones y llevando la moto de un tercero tuvieras un accidente, el seguro te cubriría (es muy importante conocer en profundidad las condiciones de cada póliza en concreto, ya que es habitual que cada aseguradora, como señalamos, tenga sus propias normas).

Pero si lo que haces es conducir de manera habitual la moto de otra persona, es preferible informar a la aseguradora para que te incluyan como segundo conductor en el seguro de moto.

Propietario del vehículo

Es la persona que figura en el permiso de circulación del vehículo y es titular del mismo. Es su responsabilidad que el vehículo cuente al menos con el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para poder circular, o será sancionado por las autoridades.

Asegurado (conductor)

Puede ser una persona o varias, declaradas expresamente como conductores en las cláusulas del seguro por el tomador.

Lo más habitual es que el propietario sea quien contrate una póliza de seguro en la que figure también como tomador y asegurado, aunque puede ser que otra persona ejerza como tomador y pague la prima del seguro, pero no es lo más habitual.

¿Se puede asegurar una moto que no está a mi nombre?

La respuesta es afirmativa. Puede asegurarse una moto a nombre de otra persona, siempre que su dueño no sea menor de edad. 

Si la edad del propietario está entre los 18 y los 25 años, pero no tiene carnet de conducir, probablemente te pidan un certificado donde se declare que el dueño no va a manejar la moto. Si ya tiene carnet de conducir, pueden incluso obligarle a que sea él quien aparezca en la póliza como primer conductor de esa moto.

Conocer las figuras de propietario, tomador y asegurado es clave a la hora de entender el funcionamiento de un seguro de moto

Esta medida se aplica debido a la importancia del conductor a la hora de establecer el precio del seguro del vehículo, ya que en función de los años de antigüedad del carnet de conducir el coste puede variar, elevándose la prima cuando la experiencia a los mandos aún es corta y, por tanto, es mayor el riesgo para la aseguradora. Además, así se consigue evitar que los asegurados con edad inferior a los 25 años tengan una prima de menor precio que el que les correspondería (teniendo en cuenta esa falta de experiencia y años) que puede incluso no cubrirlos en caso de accidente por considerar que se intenta defraudar a la aseguradora.

Pero esta norma puede aplicarse o no dependiendo de la política comercial y de suscripción de riesgos de cada compañía de seguros.

¿Puedo comprar una moto a nombre de otra persona?

También, sí. La razón principal por la que se compra un vehículo y se pone a nombre de un tercero es para hacerle un regalo a esa tercera persona. Hay otros motivos para hacerlo, como que a un miembro de la pareja no le concedan una financiación y se ponga como propietario al otro, aunque sea el primero quien asuma todos los pagos relativos a la moto, por ejemplo. 

Eso sí, lo que tiene que quedar perfectamente reflejado en la póliza del seguro es quién jugará qué papel, como explicamos a continuación.

Tres figuras claves: tomador, propietario y asegurado 

Es fundamental diferenciar cada una de las figuras jurídicas que desempeñan un rol en el seguro de moto: el tomador, el propietario y el conductor, que no tienen por qué ser necesariamente la misma persona:

  • Tomador: es la persona, física o jurídica, que firma el contrato con la compañía de seguros y, por tanto, asume las obligaciones del mismo, como el pago de la prima acordada.
  • Propietario: es el titular de la moto asegurada, quien aparece en el permiso de circulación y, si la moto no cuenta con seguro de Responsabilidad Civil obligatorio, quien recibe la sanción pertinente.
  • Conductor: es la persona o personas declaradas en el seguro por el tomador de la póliza como conductores del vehículo y que están bajo su custodia en caso de siniestro. 

El supuesto más común es que aquel que compra el vehículo -el propietario- sea el que contrate un seguro en el que figura como tomador y conductor. Sin embargo, aunque la obligación de tener un seguro es del propietario, puede ser un tercero quien figure como tomador de la póliza y pague las primas anuales.

Está permitido asimismo que el tomador no aparezca en la póliza como conductor habitual y que entonces sea el conductor sobre quien recaigan las coberturas pese a no ser quien paga el seguro.

¿Puede estar el propietario obligado a ser también el tomador? 

La única obligación con la que cuenta el propietario para poder circular es la de asegurar su vehículo, pero ello no está ligado a que también sea el tomador del seguro. 

Sin embargo, y siempre teniendo en cuenta que cada aseguradora tiene sus condiciones, la obligación de que propietario y tomador sean la misma persona puede darse en aquellas ocasiones en que el titular de la moto sea una persona menor de una cierta edad que cada compañía especifique, y también se tiene en cuenta si tiene o no carnet de conducir.

Si la persona propietaria del vehículo es menor de la edad estipulada y no tiene carnet de conducir, la aseguradora exigirá, con toda probabilidad y como hemos visto más arriba, un documento en el que se especifique que este no va a conducir la moto.

¿Cuándo se puede cambiar el tomador del seguro? 

Dado el carácter esencial del tomador de un seguro en la validez y antigüedad de una póliza (hay que recordar que es aquella persona que toma la iniciativa de contratar la póliza, que decide quién es el asegurado, que se responsabiliza del pago de la prima y que no tiene por qué coincidir ni con el asegurado ni con el propietario ni con el conductor del vehículo), solamente se podrá modificar en ciertos casos, como por fallecimiento del tomador o fin de la actividad de la empresa que figura como tomadora en este supuesto.

En el resto de situaciones habrá que cancelar el seguro, y hacer una nueva póliza a nombre de un tomador diferente.

En el caso de una persona física, el cambio solo se puede producir si fallece el tomador del seguro. Si se sustituye por otra persona que con anterioridad figurara en la póliza durante un plazo de tiempo que se estime adecuado, se podría mantener la bonificación por antigüedad.

Cuando el tomador del seguro es una persona jurídica, el cambio de éste solamente puede producirse en dos situaciones:

  • Cuando se tramite el cese de actividad de la empresa y haya otra empresa que quiera sustituirla en ese papel.
  • Cuando la persona que figura como conductor o asegurado se convierte en tomador del seguro.

Ante las posibles excepciones que pueden limitar la cobertura de nuestro seguro y para no llevarnos sorpresas después, debemos informarnos adecuadamente a la hora de comparar seguros de moto.

Después de conocer los pormenores de la póliza que mejor se adapta a nuestras necesidades particulares, es importante ser completamente honestos a la hora de contestar el cuestionario de la aseguradora que nos va a cubrir la moto para que, de esta forma, la póliza sea verdaderamente eficaz para protegernos en nuestros desplazamientos sobre dos ruedas.

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