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En España, son numerosas las entidades aseguradoras que operan en el mercado de seguros de salud. Un tipo de solución aseguradora que las compañías, por norma general, ofrecen al potencial universo de clientes bajo diferentes modalidades. En concreto, las principales modalidades de seguros de salud son: asistencia sanitaria (cuadro médico con y sin copago), reembolso de gastos y subsidio o indemnización.
Uno de los principales aspectos a tener en cuenta por los usuarios de seguros, en general, son las carencias. Pero, ¿qué son las carencias? En concreto, se trata del periodo de tiempo que pasa desde el día que el contrato empieza a tener vigencia y el día en que los asegurados pueden empezar a utilizar algunas de las garantías incluidas en la póliza de seguro. En este sentido, conviene aclarar que no todos los seguros contemplan este tipo de limitaciones; de igual modo, no todas las coberturas aseguradoras cuentan con periodos de carencia.
A este respecto, los seguros de salud se encuentran entre las pólizas que más carencias incorporan de todas las que se comercializan en el mercado español de seguros. Pero, ¿por qué las incluyen las compañías que operan en este segmento? El principal motivo por el que las entidades aseguradoras implementan este tipo de limitaciones en los seguros médicos reside en la necesidad de estar protegidas frente a las conductas de aquellos clientes que solo contratan el seguro con el objetivo de solucionar algún problema médico de carácter urgente y que, una vez resuelto, se dan de baja; un tipo de escenario, nada rentable, que las compañías tratar de evitar con este tipo de medidas. Eso sí, en última instancia, dependerá de cada entidad aseguradora, en particular, tomar la decisión acerca de qué garantías de las que incluye el seguro van a contemplar periodos de carencia, así como sobre su extensión.
Una vez aclarado en qué consisten las carencias en un seguro de salud y cuál es su principal finalidad, parece cobrar sentido que las incluyan respecto a determinadas coberturas. Uno de los seguros que no suele presentar carencias, sin embargo, es el que algunas empresas ofrecen a sus empleados, los conocidos como seguros colectivos, para los que hay compañías que eliminan carencias o copagos como excepción por la naturaleza de estas pólizas.
Hay dos casos concretos en los que las carencias se eliminan, generalmente, y son las situaciones de urgencia, dado que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establece que en estas ocasiones las aseguradoras deben eliminar los periodos de carencia y brindar al asegurado la asistencia que requiera en ese momento (Ley 50/80, artículo 103), y las encuadradas como las que tienen carácter médico-sanitario (incluyendo el transporte del enfermo) que si no se presta de forma inmediata pueden hacer peligrar la vida del paciente, su integridad o que pueden menoscabar su salud de forma permanente.
Y si contratas un seguro de salud, después de hacer una comparativa de seguros médicos, pero ya contabas con una póliza y lo que quieres es cambiar de compañía aseguradora, lo más habitual es que no tengas periodos de carencia, aunque es fundamental confirmar esto con los expertos de El Corte Inglés seguros, que te ayudarán con esta y todas las dudas que puedan surgir.
En general, son las pruebas diagnósticas o intervenciones quirúrgicas más complejas las que pueden presentar un periodo de carencia. Por ejemplo, podemos encontrar tres meses de carencia para láser en rehabilitación músculo-esquelética o para la nucleotomía percutánea, para medios de diagnóstico de alta tecnología, para intervenciones quirúrgicas con régimen ambulatorio (Intervenciones enmarcadas como grupo 0 al II según la clasificación de la Organización Médica Colegial), o la laserterapia en tratamientos de fotocoagulación en oftalmología.
Es conveniente consultar los plazos de carencia para acceder a determinados servicios, que oscilan entre los tres y los ocho meses
Si avanzamos en estos plazos, tendrás seis meses de carencia para poder utilizar la cobertura de ligaduras de trompas, vasectomía o los medios de diagnóstico intervencionista.
Dentro del plazo de carencia más alto que se contempla, de ocho meses, entran la asistencia al parto (que después veremos con más detalle), la hospitalización de cualquier naturaleza o motivo en régimen de internamiento o en el hospital de día, además de operaciones quirúrgicas realizadas en estos regímenes, la laserterapia, el coste de implantes quirúrgicos y prótesis, la cirugía en coloproctología, la cirugía en dermatología, otorrinolaringología o ginecología, la intervención de la hiperplasia de próstata (benigna), el tratamiento endoluminal de varices y lesión traqueobronquial, la litotricia de vías urinarias, el tratamiento del dolor, la diálisis y litotricia renal, la oncología radioterápica, la quimioterapia o las ondas de choque para calcificaciones que afecten a la parte musculotendinosa.
Aunque generalmente son de los plazos de carencia más largos, estipulándose en los mencionados ocho meses el tiempo que debe pasar para utilizar la cobertura de asistencia al parto, debes saber que queda fuera del plazo de carencia marcado aquella intervención quirúrgica y el parto distócico que tenga lugar en situación de urgencia y el parto prematuro (considerándose así los que se presenten antes de cumplirse la semana 28 de gestación).
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