Cada Compañía determina en cada uno de sus productos y dependiendo de las garantías contratadas por el asegurado las exclusiones que le afectan, pero como norma general la mayoría de las Compañías no se harán cargo de los daños personales o materiales producidos en destinos en los que el Ministerio de Asuntos Exteriores haya emitido una recomendación de no viajar (por ejemplo, por riesgo de ataques terroristas o catástrofes naturales); también es habitual que se excluyan de la cobertura aquellos países que estén sujetos a sanciones económicas, comerciales o financieras, promulgadas por la Unión Europea o España.
También son exclusiones habituales:
La responsabilidad civil derivada de la conducción de vehículos a motor, embarcaciones, aeronaves o el uso de armas de fuego.
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