Como norma general, la Compañía Aseguradora se hará cargo del reembolso de los gastos de anulación de viaje en los que haya incurrido, siempre que se anule el viaje antes del inicio de éste como consecuencia de fallecimiento, accidente corporal grave o enfermedad grave del Asegurado. Esta garantía suele tener un límite de capital asegurado, aunque puede ampliarse si resultase insuficiente.
Es habitual que para disfrutar de esta cobertura, el seguro se haya tenido que formalizar el mismo día de la contratación del viaje o con una antelación suficiente que garantice que el Asegurado desconocía que se podía producir una cancelación del viaje.
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