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¿Se pueden cambiar los beneficiarios de la póliza?

En el ámbito de los seguros de vida, el beneficiario es la persona designada en la póliza para recibir la indemnización en caso de fallecimiento del asegurado. 

Sabiendo esto, esta es una de las preguntas que más surgen a la hora de disponerse a contratar un seguro de vida. La respuesta es clara y directa: los beneficiarios se pueden cambiar tantas veces como desee el tomador, siempre y cuando se indique por el cauce correcto a la compañía aseguradora, en este caso, por escrito.

Ya hemos dado una primera respuesta. Los beneficiarios se pueden cambiar tanto como se quiera. No es habitual que se haga cada poco tiempo o con cierta frecuencia, pero lo que has de tener claro es que se puede hacer siempre que lo desees. Las circunstancias de la vida son muy cambiantes: puedes tener varios hijos con cónyuges diferentes, puedes no tener hijos y que el beneficiario sea un familiar cercano, etc. Por eso, las compañías aseguradoras, en este caso concreto, son muy flexibles.

¿Se puede cambiar el beneficiario de un seguro de vida?

El tomador del seguro tiene la facultad de nombrar o modificar al beneficiario en cualquier momento durante la vigencia de la póliza, sin necesidad de contar con el consentimiento del asegurador. Esta designación puede realizarse en distintos momentos de la vida y de diversas maneras.

Aun así, es fundamental que el tomador informe a la compañía aseguradora sobre cualquier cambio en la designación de beneficiarios para garantizar que, en caso de siniestro, la indemnización sea entregada a la persona o personas deseadas.

Si en el momento del fallecimiento no hubiera un beneficiario previamente designado, la indemnización seguirá un orden de prelación, el cual se aplicará también si el beneficiario fallece antes que el asegurado y no se ha realizado una nueva designación. Cabe destacar que el tomador de un seguro de vida-riesgo no podrá ser beneficiario en ningún caso y que, en situaciones de invalidez permanente absoluta o invalidez permanente absoluta por accidente, el beneficiario será el propio asegurado.

¿Puedo hacerlo cuando quiera? ¿Hay alguna penalización?

A estas alturas de la lectura, tenemos claro que el tomador posee la facultad de designar y modificar a los beneficiarios de la póliza en cualquier momento durante su vigencia, una flexibilidad que permite al asegurado hacer cambios de beneficiarios según las circunstancias personales o familiares que puedan surgir.

Las aseguradoras suelen ser muy flexibles en cuanto al cambio de beneficiarios designados en la póliza

Generalmente, realizar cambios en los beneficiarios no conlleva penalizaciones ni gastos adicionales. Sin embargo, ya hemos anunciado que es esencial que el tomador comunique formalmente cualquier modificación a la compañía aseguradora para que esta quede debidamente registrada, ya que mantener una comunicación clara y constante con la compañía garantiza que la póliza refleje fielmente las intenciones del asegurado en cuanto a la designación de beneficiarios.

Es recomendable revisar las condiciones específicas de la póliza contratada y realizar una comparativa de seguros de vida, puesto que, en ocasiones, se podrían establecer procedimientos particulares para efectuar estos cambios. De este modo, podrás elegir la póliza que mejor se adapte a tus necesidades.

¿Quiénes suelen ser los beneficiarios de un seguro de vida?

El beneficiario es la persona que figura en la póliza como receptor de la indemnización en caso de siniestro. Dicho de otra manera, es la persona o personas que el tomador elige para que, en caso de su fallecimiento, reciban la indemnización correspondiente.

En los seguros de vida-ahorro, puede darse la situación de que el beneficiario y el asegurado sean la misma persona, o puede darse el caso de que no lo sean. Hasta podría llegar ser que asegurado, tomador y beneficiario puedan estar representadas por tres personas distintas, aunque este caso es el menos habitual.

La designación del beneficiario se suele hacer al tramitar la póliza, aunque es posible hacerla por escrito a la aseguradora con posterioridad a la firma del contrato del seguro o, incluso, en el testamento.

Generalmente, los beneficiarios suelen ser el cónyuge y los hijos del asegurado, quienes pueden acudir al Registro de Seguros de Vida para verificar si existe una póliza de la que sean beneficiarios. No obstante, el tomador del seguro tiene la libertad de nombrar a cualquier persona o entidad como beneficiario, según sus preferencias y circunstancias personales. Es fundamental que esta designación se realice de manera clara y se comunique adecuadamente a la entidad aseguradora para garantizar que, en caso de siniestro, la indemnización se entregue a quien corresponda.

¿Qué pasa si no hay asignados beneficiarios?

En situaciones donde no se ha asignado un beneficiario específico, la legislación establece un orden de prelación para determinar quiénes serán los receptores del capital asegurado. Este orden generalmente prioriza al cónyuge del asegurado; en ausencia de éste, a los hijos en partes iguales; si no hay descendientes, a los padres del asegurado; y, en defecto de todos los anteriores, a los herederos legales según lo establecido por la ley.

Es importante destacar que, en estos casos, el proceso de reclamación puede requerir la presentación de documentación adicional que acredite la relación con el asegurado y la condición de heredero legal, así que para evitar posibles complicaciones y asegurar que la indemnización se distribuya según los deseos del tomador, es recomendable designar explícitamente a los beneficiarios en la póliza y mantener esta información actualizada conforme a los cambios que hubiere en la situación personal o familiar.

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