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Cuando hablamos de un seguro de vida en lo primero en lo que pensamos es en que los beneficiarios van a recibir una indemnización en caso de fallecimiento de la persona asegurada. Esta es la cobertura principal. Pero al igual que en otros tipos de seguro, también existen otras coberturas complementarias que, como su propio nombre indica, complementan el seguro de vida con más garantías. Vamos a tratar de explicar cuáles son.
El objetivo de estas coberturas complementarias es el de intentar suavizar dentro de lo posible situaciones difíciles como la invalidez, e incluso el fallecimiento del asegurado en situaciones más específicas como pueden ser por accidente de tráfico, atropello por un vehículo o el fallecimiento como usuario de transportes públicos terrestres, marítimos o aéreos.
En el caso de que el asegurado sufra una incapacidad permanente debido a un accidente o enfermedad, y no pueda seguir realizando su actividad profesional o laboral, el seguro de vida te puede cubrir con una indemnización económica como regla general. Para poder cobrarla es necesario que la póliza esté en vigor y que la invalidez sea declarada en el siguiente año al vencimiento de la póliza.
¿Qué es una invalidez absoluta o permanente? En los seguros normalmente se entiende como la situación física provocada por un accidente o enfermedad que conlleva la total incapacidad del asegurado para ejercer cualquier actividad profesional. El cobro de la cantidad económica sirve para hacer frente a la pérdida de ingresos y a todos los gastos que puedan acarrear la nueva situación del asegurado.
También hay que tener en cuenta que hay algunos casos en los que esta cobertura no aplica, como son:
En este caso estamos hablando no por cualquier causa, sino por un accidente más concreto que esté cubierto en el contrato (consultar las condiciones de la póliza), y que como consecuencia produzca invalidez absoluta y permanente. De ser así, el asegurado recibirá también una indemnización económica siempre y cuando la situación física e irreversible se produzca en el año a partir de la fecha del accidente.
Este tipo de cobertura adicional asegura un capital complementario al que ya viene incluido en el seguro de vida estándar. Estamos hablando de accidentes como una lesión externa o violenta que produzca el fallecimiento o la invalidez. Pero no vale cualquier tipo de accidente para poder aplicar esta cobertura. Para ello es muy importante informarse con uno de nuestros expertos, quien te dará detalle de todo lo cubierto.
Al igual que en la cobertura de invalidez absoluta por cualquier causa, también existen excepciones por las que no podrá ser aplicado tales como aquellos producidos por comportamientos temerarios, de forma intencionada, competiciones deportivas de riesgo, conflictos armados, o como consecuencia de un estado de embriaguez o de estupefacientes…
Esta cobertura también asegura el pago adicional en caso de que el fallecimiento se produzca por un accidente de tráfico o de circulación. Como norma general se activa en caso de que el asegurado sea el peatón atropellado por un vehículo, el asegurado sea el conductor o pasajero de un vehículo, o que incluso el asegurado sea el usuario de transporte público.
¿Te hemos ayudado a saber más sobre las coberturas complementarias de un seguro de vida? Esperemos que sí. Si tienes dudas consulta con uno de nuestros expertos. Si quieres saber el precio de este tipo de seguros puedes consultarlos en nuestro comparador.
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