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Un seguro de vida cubre principalmente un riesgo que tarde o temprano sucederá: el fallecimiento. Es esta una inyección económica importante para aquellos que desean dejar cubiertas las necesidades familiares en el momento en que suceda, pero los seguros de vida también tienen una serie de coberturas que no están contempladas y que vamos a explicar a continuación. Como siempre hemos dicho, lo más importante es conocer toda la información a la hora de contratar cualquier tipo de seguro.
Una de las preguntas que más se suelen hacer antes de contratar un seguro de vida es todo lo relativo a las circunstancias que se excluyen, es decir, en qué casos se descartan las contraprestaciones económicas para los beneficiarios. Esto es completamente normal, ya que la persona que lo suscribe quiere tenerlo todo muy bien atado y, además, poder explicárselo a su cónyuge y/o descendientes.
Se puede decir, de manera muy general, que un seguro de vida sirve para que, en caso de la muerte del asegurado, se entregue un capital a los beneficiarios establecidos en el contrato. Aun así, dejando de lado las coberturas principales de un seguro de vida, es importante tener en cuenta que, como en todo acuerdo firmado, existen unas cláusulas en la que se explican las exclusiones.
Esto quiere decir que existen una serie de situaciones en las que la compañía aseguradora no está obligada a pagar la cantidad estipulada, salvo aceptación y valoración expresa por parte de la aseguradora de un riesgo en concreto.
Las pólizas de seguro de vida suelen excluir la cobertura en casos de suicidio durante el primer año de vigencia del contrato. Esta exclusión se fundamenta en la necesidad de las aseguradoras de protegerse frente a posibles fraudes, evitando que personas con intenciones suicidas inmediatas contraten una póliza con el propósito de beneficiar económicamente a sus herederos. También hay que tener en cuenta que, de haber existido un intento previo de suicidio conocido por profesionales de la salud, el seguro tampoco tendría efecto hasta que hubiera pasado un año tras ese hecho.
Existen ciertas exclusiones en el seguro de vida, ya que está diseñado para cubrir riesgos asociados a eventos inesperados y externos
La Ley de Contrato de Seguro, en su artículo 93, establece que el riesgo de suicidio del asegurado queda cubierto cuando haya transcurrido un año desde la firma del contrato, salvo que se pactase lo contrario. Esta disposición legal busca equilibrar la protección de los beneficiarios y la viabilidad financiera de las aseguradoras.
Por eso, es conveniente que lo consultes con uno de nuestros expertos, que podrá solucionar las dudas que se te presenten en cuanto a las coberturas de estas pólizas. Por supuesto, también es recomendable que realices con él una comparativa de seguros de vida, con el fin de escoger aquel cuyas coberturas se adapten mejor a tus necesidades.
También excluyen la cobertura en casos donde el fallecimiento o la invalidez del asegurado resulten de su participación en actos delictivos.
Esta exclusión se debe a que las aseguradoras no deben respaldar financieramente conductas ilícitas que contravienen el ordenamiento jurídico y social, ya que cubrir eventos derivados de actividades delictivas podría implicar una aceptación implícita de tales comportamientos, lo cual es incompatible con los principios éticos y legales que rigen la actividad aseguradora. Además, la participación en actos delictivos incrementa significativamente el riesgo de siniestros, lo que afecta la sostenibilidad financiera de las compañías de seguros.
Por lo tanto, estas exclusiones buscan disuadir conductas ilegales y proteger la integridad del sistema asegurador, garantizando que la cobertura se aplique únicamente a eventos fortuitos y no a aquellos originados por acciones intencionales y contrarias a la ley.
Se suelen excluir de su cobertura los siniestros derivados de fenómenos meteorológicos extremos, tales como inundaciones muy graves, terremotos, tsunamis, erupciones volcánicas o contaminaciones por radiación, entre otros.
Esta exclusión se debe a la naturaleza catastrófica e impredecible de estos eventos, que pueden causar daños masivos y simultáneos, dificultando la capacidad de las aseguradoras para asumir tales riesgos. En España, la gestión de estos riesgos extraordinarios recae en el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), un organismo público que indemniza los daños ocasionados por eventos naturales de carácter extraordinario, siempre que el asegurado tenga una póliza en vigor que incluya el correspondiente recargo a favor del CCS. De esta manera, se garantiza una protección adecuada frente a desastres naturales, al tiempo que se salvaguarda la estabilidad financiera de las compañías de seguros.
Otra exclusión son los siniestros derivados del consumo elevado de alcohol y drogas. Esta exclusión se fundamenta en que el uso de estas sustancias incrementa significativamente el riesgo de incidentes que pueden comprometer la vida del asegurado. El consumo excesivo de alcohol y drogas puede conducir a comportamientos imprudentes, accidentes y problemas de salud graves, lo que aumenta la probabilidad de siniestros.
Al excluir estos casos, las aseguradoras buscan fomentar hábitos de vida saludables entre sus clientes y garantizar la sostenibilidad financiera del seguro, evitando asumir riesgos derivados de conductas que están bajo el control del asegurado. Por lo tanto, es fundamental que los asegurados sean conscientes de estas exclusiones y adopten comportamientos responsables para mantener la validez de su cobertura, ya que, si el asegurado consume cantidades altas y peligrosas de estas sustancias, y un análisis médico lo certifica, los beneficiarios del seguro no recibirán compensación en caso de fallecimiento.
También se suelen excluir los siniestros derivados de infartos y derrames, tanto de miocardio, como accidentes cerebrovasculares. Esta exclusión se debe a que estas afecciones se consideran patologías no traumáticas, es decir, enfermedades que no son consecuencia de un accidente externo. Dado que los seguros de vida están diseñados principalmente para cubrir riesgos asociados a eventos inesperados y externos, como accidentes, las enfermedades de origen interno quedan fuera de su ámbito de cobertura.
Además, la inclusión de este tipo de patologías podría incrementar significativamente el riesgo asumido por la aseguradora, afectando a la sostenibilidad financiera del seguro.
Así que si sufres de alguna patología de este tipo, es fundamental que consideres la contratación de coberturas adicionales o seguros específicos que contemplen enfermedades graves, garantizándote así una protección más amplia.
Penalmente, se define como el delito que comete una persona con completa omisión de cuidado y prudencia y que supone un daño o un peligro para la vida o la seguridad de otros. Un ejemplo muy claro es el daño que puede provocar el saltarse un semáforo o conducir en dirección contraria.
Las pólizas de seguro de vida excluyen de su cobertura estos siniestros, basándose en la naturaleza previsible y evitable de tales conductas, que incrementan significativamente el riesgo de siniestros.
Al excluir estos eventos, las aseguradoras buscan fomentar comportamientos responsables y minimizar riesgos innecesarios, garantizando así su sostenibilidad financiera para proteger los intereses de todos los asegurados.
Las pólizas de seguro de vida suelen excluir los siniestros derivados de conflictos armados, independientemente de que exista una declaración oficial de guerra.
Esta exclusión se debe a la magnitud y naturaleza impredecible de los daños que tales conflictos pueden generar, lo que dificulta la capacidad de las aseguradoras para asumir dichos riesgos. Los enfrentamientos bélicos pueden ocasionar pérdidas masivas y simultáneas, tanto humanas como materiales, superando los recursos financieros de las compañías de seguros y poniendo en riesgo su solvencia.
Además, la participación activa en hostilidades implica una exposición consciente a peligros extremos, lo que contraviene los principios básicos de asegurabilidad, que se basan en la incertidumbre y aleatoriedad de los eventos cubiertos y, por estas razones, se excluye la cobertura en situaciones de guerra o conflictos armados.
En definitiva y como veíamos al principio del texto, es muy conveniente que conozcamos las exclusiones de un seguro de vida para evitar sorpresas cuando haya que hacer uso de él, así que recuerda que es mejor preguntar siempre antes de la contratación para no llevarse luego una sorpresa desagradable.
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