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¿Qué coberturas suele excluir un seguro de vida?

Te informamos sobre las exclusiones del seguro de vida

En este artículo podrás informarte acerca de

Conoce cuales son las exclusiones en un seguro de vida

Un seguro de vida cubre principalmente un riesgo que tarde o temprano sucederá, el fallecimiento. Es una ayuda económica muy importante para las personas que quieren dejar cubiertas las necesidades de su familia cuando esto suceda. Pero los seguros de vida también tienen una serie coberturas que no están contempladas, que vamos a explicar a continuación. Como decimos siempre a la hora de la contratación de cualquier tipo de seguro, lo más importante es conocer toda la información. Por eso vamos a intentar aportar nuestro granito de arena.

Una de las preguntas que más se suelen hacer antes de contratar un seguro de vida es todo lo relativo a las circunstancias que se excluyen, es decir, en qué casos se descartan las contraprestaciones económicas para los beneficiarios. Es normal. La persona que lo suscribe quiere tenerlo todo muy bien atado y además poder explicárselo a su cónyuge y/o descendientes.

Se puede decir de manera muy general, que un seguro de vida sirve para que, en caso de la muerte del asegurado, se entregue un capital a los beneficiarios que se contemplen el contrato. Pero como en todo acuerdo firmado, existen unas cláusulas en la que se explican las exclusiones, es decir, una serie de situaciones en las que la compañía aseguradora no está obligada a pagar la cantidad, salvo aceptación y valoración expresa por parte de la aseguradora de un riesgo en concreto.

 

Exclusiones de un seguro de vida

¿Cuáles son estas exclusiones a nivel general? Las vamos a enumerar a continuación:

  • El suicidio. No hace falta explicar lo que es. La aseguradora no paga el capital cuando se produce este fatal desenlace. Aunque conviene que lo consultes con el asesor antes de contratarlo, porque como norma general, esta exclusión se mantiene durante el primer año y luego se suele eliminar.  Además, si se hubiera cometido un intento fallido de suicidio conocido por profesionales médicos, el seguro tampoco tendrá efecto hasta un año después del hecho.
  • Actos delictivos. Si el fallecimiento tiene relación a actos delictivos penados por el código penal, y existe mala fe por parte del asegurado, la compensación económica no está cubierta.
  • Fenómenos metereológicos de carácter extremo. Nos estamos refiriendo a fenómenos como terremotos, erupciones volcánicas, tsunamis, contaminaciones por radiación, inundaciones muy graves… Hechos extraordinarios que no están contemplados para el cobro del capital.
  • Consumo elevado de alcohol y drogas. Si el asegurado consume cantidades altas y peligrosas de estas sustancias, y el historial médico lo certifica, los beneficiarios del seguro no recibirán compensación en caso de fallecimiento. 
  • Infartos y derrames, tanto los de corazón como cerebrales. También son motivo de exclusión, en general, todas estas  patologías llamadas no traumáticas. Los infartos de miocardio y los ictus son las más comunes.
  • Imprudencia temeraria. Penalmente se define como el delito cometido por una persona con total omisión de prudencia y cuidado, y que supone un daño o un peligro para la vida o la seguridad de otros. Un ejemplo muy claro es el daño que puede provocar el saltarse un semáforo o conducir en dirección contraria.
  • Guerras y conflictos. Si el asegurado participa en confrontaciones militares o civiles tales como un conflicto bélico militar o una manifestación civil, pero con el uso de armas, quedará excluido de la compensación económica.
  • Participación en competiciones deportivas, tanto de élite como no. Tampoco está cubierta la muerte por el esfuerzo físico derivado de una competición deportiva tanto a nivel profesional como de aficionado. Un ejemplo claro es la muerte de un futbolista que cae desplomado al césped como consecuencia de un problema cardiaco o cerebral.
  • Fallecimiento intencionado del asegurado. Si la muerte se produce intencionadamente de una parte hacia la otra con el objetivo de cobrar la indemnización, serán únicamente los beneficiarios, si los hubiera, los que cobrarán la indemnización.
  • Fallecimiento causado por una enfermedad o accidente anterior a la fecha de contratación. Generalmente a partir de los 45 años las aseguradoras hacen un examen de salud previo a la contratación, o en su defecto, hacen rellenar un cuestionario médico para controlar que el asegurado no tenga un problema de salud previo que provoque el fallecimiento posterior.
  • Fallecimiento ejerciendo profesiones de riesgo. Nos referimos a profesiones como piloto civil o militar o tripulaciones en general. Si el hecho se produce siendo pasajero en un vuelo en una línea comercial regular o un vuelo chárter, si se tienen derecho a la indemnización.


En definitiva y como remarcábamos al principio del texto, es muy conveniente que conozcamos las exclusiones de un seguro de vida para evitar sorpresas cuando haya que hacer uso de él. Es mejor preguntar siempre antes de la contratación antes de llevarse luego una sorpresa desagradable. ¿Quiere saber toda nuestra oferta de seguros de vida? Consúltala.

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