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Un seguro de vida cubre principalmente un riesgo que tarde o temprano sucederá, el fallecimiento. Es una ayuda económica muy importante para las personas que quieren dejar cubiertas las necesidades de su familia cuando esto suceda. Pero los seguros de vida también tienen una serie coberturas que no están contempladas, que vamos a explicar a continuación. Como decimos siempre a la hora de la contratación de cualquier tipo de seguro, lo más importante es conocer toda la información. Por eso vamos a intentar aportar nuestro granito de arena.
Una de las preguntas que más se suelen hacer antes de contratar un seguro de vida es todo lo relativo a las circunstancias que se excluyen, es decir, en qué casos se descartan las contraprestaciones económicas para los beneficiarios. Es normal. La persona que lo suscribe quiere tenerlo todo muy bien atado y además poder explicárselo a su cónyuge y/o descendientes.
Se puede decir de manera muy general, que un seguro de vida sirve para que, en caso de la muerte del asegurado, se entregue un capital a los beneficiarios que se contemplen el contrato. Pero como en todo acuerdo firmado, existen unas cláusulas en la que se explican las exclusiones, es decir, una serie de situaciones en las que la compañía aseguradora no está obligada a pagar la cantidad, salvo aceptación y valoración expresa por parte de la aseguradora de un riesgo en concreto.
¿Cuáles son estas exclusiones a nivel general? Las vamos a enumerar a continuación:
En definitiva y como remarcábamos al principio del texto, es muy conveniente que conozcamos las exclusiones de un seguro de vida para evitar sorpresas cuando haya que hacer uso de él. Es mejor preguntar siempre antes de la contratación antes de llevarse luego una sorpresa desagradable. ¿Quiere saber toda nuestra oferta de seguros de vida? Consúltala.