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El artículo 83 de la Ley de Contrato de Seguro establece que los seguros sobre la vida pueden estipularse sobre la vida propia o la de un tercero. En los conocidos como seguros de muerte, si tomador y asegurado no son la misma persona, será imperativo su consentimiento. Pero, atendiendo a la pregunta que encabeza el tema de hoy, ¿quién puede contratar un seguro de vida?
El seguro de vida es una herramienta a tener en cuenta cuando se trata de planificar tu futuro. Ofrece una protección muy interesante para los seres queridos en caso de fallecimiento del asegurado, proporcionando estabilidad en esos primeros tiempos que suelen ser difíciles, tras pasar por un momento duro.
A priori, la elegibilidad para contratar un seguro de vida puede parecer bastante simple. De hecho, en muchos casos, prácticamente cualquier persona puede hacerse con una póliza de seguro de vida, aunque hay algunos factores que se deben considerar cuando nos disponemos a suscribir uno de estos seguros.
Veamos quién puede contratar un seguro de vida, contemplando los diversos factores que influyen para poder proteger nuestro futuro financiero y el de nuestros seres queridos.
Los requisitos para contratar un seguro de vida pueden variar según la aseguradora y el tipo de póliza que se esté considerando, pero hay algunos requisitos comunes que suelen aplicarse en la mayoría de los casos:
Generalmente, se establece un rango de edad dentro del cual se pueden adquirir pólizas de seguro de vida y, siendo cliente del Grupo El Corte Inglés, puede hacerse si (sin estar incapacitado) se está entre los 14 y los 65 años.
Además de la edad, el estado de salud juega un papel fundamental en la capacidad de una persona para tener un seguro de vida. Las aseguradoras consideran normalmente el riesgo asociado con cada solicitante y para solicitarlo habrá que rellenar un boletín de adhesión y un cuestionario de salud, donde se responderá con veracidad a aquellas cuestiones que se planteen.
Si existe algún tipo de enfermedad grave o crónica, de minusvalía (psíquica o física) o alguna lesión, es necesario indicarlo para que, si la aseguradora lo considera, se puedan solicitar revisiones complementarias o aclaraciones adicionales para evaluar el riesgo de manera adecuada y así poder tomar la decisión correspondiente atendiendo a las normas de selección existentes para seguros de este tipo, ya que la salud del solicitante es determinante en la aceptación de la solicitud y en el cálculo de la prima.
El estilo de vida también puede influir para poder contratar un seguro de vida. Factores como el consumo de alcohol o tabaco, participar de manera rutinaria en actividades de alto riesgo o ciertas preexistencias médicas pueden ser tenidas en cuenta por la compañía a la hora de decidir si somos o no aptos para suscribir una de estas pólizas.
Por nuestra parte, debemos ser capaces de atender los pagos de la prima, y elegir aquella que mejor se ajuste a lo que buscamos, ajustando precio y coberturas en la medida de lo que queremos. Usar un comparador de seguros de vida puede ayudarnos mucho a decidir entre las opciones disponibles y encontrar la mejor para nosotros.
Si te planteas suscribir una póliza de seguro de vida para un ser querido, parece obvio cuestionarse si es posible hacerlo sin ser parte interesada como tomador o beneficiario. La respuesta, en principio, sería afirmativa, pero sujeta a ciertos matices.
Para contratar un seguro de vida a un tercero, es indispensable que el asegurado sea conocedor de su existencia y dé su consentimiento
En la Ley del Contrato de Seguro se establece claramente que, para contratar y abonar un seguro de vida a nombre de otra persona, se requiere el consentimiento expreso del asegurado o una prueba veraz de que es conocedor de la existencia de la póliza por cualquier medio. Así, de esta lectura podemos extraer que no se permite la contratación de una póliza de vida sin que el asegurado tenga conocimiento de ello y, en el caso de menores de edad, se precisa la autorización de sus padres o representantes legales.
Por lo tanto, según la legislación de nuestro país, sería factible contratar un seguro de vida para un tercero, siempre y cuando el asegurado sea consciente de ello y lo consienta por escrito. De lo contrario, esta operación resultaría inviable.
Es importante destacar que esta normativa se aplica tanto a personas que pertenezcan a la misma familia como a aquellas sin ningún parentesco, por lo que no sería posible tampoco contratar un seguro para un padre, madre o hijo sin obtener la autorización necesaria para ello.
En principio y en condiciones normales, no se suele requerir un reconocimiento médico obligatorio para contratar un seguro de vida. Lo cierto es que algunas aseguradoras sí lo solicitan, especialmente cuando el asegurado supera una cierta edad o cuando la suma asegurada supone una cantidad importante.
El propósito fundamental de este examen médico es prevenir los posibles fraudes, utilizándolo como medida para evitar que personas conocedoras de una enfermedad preexistente contraten un seguro con la intención de que sus familias reciban una compensación tras su posible fallecimiento y es que, si esta práctica fuera común, las aseguradoras serían incapaces de mantenerse en funcionamiento.
Por tanto, aunque el reconocimiento médico no sea estrictamente obligatorio, puede que se solicite en algunas circunstancias, como si el asegurado supera una edad determinada por las compañías, ya que se considera que empieza a haber un mayor riesgo de invalidez o fallecimiento, aunque si no la has alcanzado, generalmente no te lo pedirán.
Si la suma asegurada supone una cantidad considerable, también es probable que la aseguradora requiera un examen médico, pero el umbral de esta cantidad puede variar según cada compañía, por lo que siempre es recomendable contactar con uno de nuestros expertos en seguros que pueda explicarte todas las dudas que quieras resolver.
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