Ayuda

¿Cuáles son las características y objeto de un seguro?

El seguro obliga a pagar una prima a cambio de asumir el riesgo, pero ¿cómo funciona su contrato?

En este artículo podrás informarte acerca de

Qué debe contener tu contrato de seguro

Aunque el concepto de ‘seguro’ es muy amplio, a grandes rasgos, se trata de “un contrato mediante el que, a cambio de cobrar una prima (precio del seguro), la entidad aseguradora se compromete, en caso de que se produzca un siniestro cubierto por dicho contrato, a indemnizar el daño producido o a satisfacer un capital, renta u otra prestación convenida”, según se recoge en la web Finanzas Para Todos, del Banco de España y CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores).

Al respecto, la actividad aseguradora tiene en la protección de la integridad física y de los bienes de las personas (patrimonio) su principal razón de ser. Por lo tanto, la existencia de riesgo es la condición fundamental que ha de darse para que la actividad aseguradora pueda entrar en juego; puesto que, sin la concurrencia del riesgo, ¿qué sentido tendría el seguro? Evidentemente, ninguno.

Contrato de seguro

Teniendo en cuenta todo lo anterior y con el objetivo de dar respuesta a la cuestión inicial que nos ocupa, ¿Cuáles son las características y objeto de un seguro?, nos parece apropiado insistir en que, al fin y al cabo, el seguro es un contrato. Eso sí, un tipo de contrato diseñado con el objetivo de cubrir una extensa relación de riesgos a los que las personas y nuestro patrimonio nos encontramos expuestos; que se encuentra regulado en la Ley 50/1980 de 8 de octubre, conocida como Ley de Contrato de Seguro.

En su artículo 1, se recoge la definición del término ‘contrato de seguro’ como: “aquel contrato por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima mediante el cobro de  una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas". De igual forma, en su artículo 5, se establece que “el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito”. También, se añade, “el asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional”.

Pero, además de características como las mencionadas hasta este instante, el contrato de seguro cuenta otro tipo de particularidades intrínsecas, de índole propia, con base en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, que seguidamente pasaremos a detallar. Pero, ante de hacerlo, conviene tener muy claro cuáles son las principales “figuras” que intervienen en un contrato asegurador -entidad aseguradora, tomador, asegurado y beneficiario- y qué papel juegan, además de una serie de términos aseguradores aplicados al mismo -riesgo, póliza, prima, capital asegurada, siniestro e indemnización, principalmente-; “figuras” y términos que se describen y analizan en este artículo ‘¿Qué tipos de riesgos y qué tipos de seguros existen?’.

A continuación, como anunciábamos líneas atrás, se detallan las principales características que definen al contrato asegurador: 

  • Consensual: ya que las partes implicadas en el contrato -tomador y entidad aseguradora, principalmente- deben ser conocedores de las condiciones del contrato (generales y particulares) y aceptarlas de forma expresa. 
  • Bilateral: dado que surgen obligaciones y derechos en ambas partes. Por ejemplo, con respecto a las obligaciones, el tomador tiene, entre otras, la de pagar la prima del seguro, mientras que la compañía, entre otras, cuenta con de indemnizar al asegurado los daños sufridos en caso de producirse un siniestro que se encuentre expresamente cubierto en la póliza.
  • Aleatorio: esta particularidad del contrato de seguro es una de las más definitorias. Una característica que hace referencia a que las partes implicadas en la formalización del contrato asegurador -tomador y entidad aseguradora- acceden a suscribirlo sin ser conocedores de las consecuencias económicas que va a tener. Es decir, que ni tomador ni compañía saben con seguridad si va a producirse (tampoco cuándo) o no un siniestro.
  • De tracto o ejecución sucesiva: puesto que se trata de un tipo de contrato que, por norma general, se renueva de manera automática a su vencimiento, circunstancia que también supone que las prestaciones que ofrece el contrato de seguro también se renuevan: son sucesivas.
  • Oneroso: debido a que sobre el tomador del seguro recae la obligación de pagar la prima, mientras que sobre la entidad aseguradora pesa la obligación de cubrir el riesgo y, por lo tanto, hacer frente a las indemnizaciones establecidas.
  • De adhesión: ya que una de las partes, que en el caso de los contratos aseguradores es el tomador, se adhiere y asume lo que la otra parte implicada, la entidad aseguradora, establece en el contrato; puesto que son las entidades aseguradoras las que configuran y redactan los contratos, tanto las condiciones generales (suelen ser impuestas) como las particulares. En este punto, también es conveniente apuntar que si alguna clausula del contrato resultase confusa, la ley establece que ésta tendrá que ser interpretada de la manera que sea más beneficiosa para el asegurado.
  • De buena fe: por último, el contrato asegurador debe estar basado en la confianza, en la buena fe de ambas partes. De hecho, para los casos en los que esta condición no se da en alguna de las partes implicadas en el contrato asegurador, la Ley prevé sanciones que, en el caso del asegurado, pueden llevar a que la entidad aseguradora decida rechazar el siniestro o no acceder a la prestación del servicio.

Finalmente, con respecto al objeto del seguro, cabe recordar que éste surge de la necesidad de proteger la integridad de las personas, así como sus bienes y pertenencias. Pero ¿por qué las personas tenemos este tipo de necesidades? Sencillamente, porque las personas nos encontramos expuestos a numerosos riesgos en nuestro día a día. En ese sentido, en el reparto de la posibilidad de sufrir cualquiera de esos riesgos entre cuantos más participes sea posible -concepto de mutualización del riesgo-, las entidades aseguradoras encontraron la manera de dar respuesta a las necesidades de protección de las personas.