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Aunque el concepto de ‘seguro’ es muy amplio, a grandes rasgos, se trata de “un contrato mediante el que, a cambio de cobrar una prima (precio del seguro), la entidad aseguradora se compromete, en caso de que se produzca un siniestro cubierto por dicho contrato, a indemnizar el daño producido o a satisfacer un capital, renta u otra prestación convenida”, según se recoge en la web Finanzas Para Todos, del Banco de España y CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores).
Al respecto, la actividad aseguradora tiene en la protección de la integridad física y de los bienes de las personas (patrimonio) su principal razón de ser. Por lo tanto, la existencia de riesgo es la condición fundamental que ha de darse para que la actividad aseguradora pueda entrar en juego; puesto que, sin la concurrencia del riesgo, ¿qué sentido tendría el seguro? Evidentemente, ninguno.
Teniendo en cuenta todo lo anterior y con el objetivo de dar respuesta a la cuestión inicial que nos ocupa, ¿Cuáles son las características y objeto de un seguro?, nos parece apropiado insistir en que, al fin y al cabo, el seguro es un contrato. Eso sí, un tipo de contrato diseñado con el objetivo de cubrir una extensa relación de riesgos a los que las personas y nuestro patrimonio nos encontramos expuestos; que se encuentra regulado en la Ley 50/1980 de 8 de octubre, conocida como Ley de Contrato de Seguro.
En su artículo 1, se recoge la definición del término ‘contrato de seguro’ como: “aquel contrato por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas". De igual forma, en su artículo 5, se establece que “el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito”. También, se añade, “el asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional”.
Pero, además de características como las mencionadas hasta este instante, el contrato de seguro cuenta otro tipo de particularidades intrínsecas, de índole propia, con base en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, que seguidamente pasaremos a detallar. Pero, ante de hacerlo, conviene tener muy claro cuáles son las principales “figuras” que intervienen en un contrato asegurador -entidad aseguradora, tomador, asegurado y beneficiario- y qué papel juegan, además de una serie de términos aseguradores aplicados al mismo -riesgo, póliza, prima, capital asegurada, siniestro e indemnización, principalmente-; “figuras” y términos que se describen y analizan en este artículo ‘¿Qué tipos de riesgos y qué tipos de seguros existen?’.
A continuación, como anunciábamos líneas atrás, se detallan las principales características que definen al contrato asegurador:
Finalmente, con respecto al objeto del seguro, cabe recordar que éste surge de la necesidad de proteger la integridad de las personas, así como sus bienes y pertenencias. Pero ¿por qué las personas tenemos este tipo de necesidades? Sencillamente, porque las personas nos encontramos expuestos a numerosos riesgos en nuestro día a día. En ese sentido, en el reparto de la posibilidad de sufrir cualquiera de esos riesgos entre cuantos más participes sea posible -concepto de mutualización del riesgo-, las entidades aseguradoras encontraron la manera de dar respuesta a las necesidades de protección de las personas.
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