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¿Cómo dar de baja o cancelar un seguro?

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Lo más habitual es que cualquier persona, a partir de una determinada edad, posea varias pólizas en vigor, como las más cotidianas, entre las que se encuentran las de Auto (que tiene un carácter obligatorio para poder circular en España) o las de Hogar. Aunque, también, es factible que tenga suscritos otros seguros, como Salud, Vida, Accidentes o Decesos, por citar sólo algunos ejemplos. En un momento dado, es posible que decida darse de baja de alguno de ellos, normalmente por motivos derivados del coste económico, de la escasa utilidad que tiene de acuerdo a su situación personal o porque ha encontrado otro producto de similares características pero a un precio menor. De hecho, es bastante frecuente que, con una cierta periodicidad, las aseguradoras lancen al mercado campañas de promoción con descuentos importantes que estimulen a algunos clientes a dar el paso de cambiar de compañía. El Corte Inglés Seguros es un buen lugar donde encontrar ese tipo de ofertas que ofrecen algunas de las mejores compañías del mercado. 

Con independencia de la razón que motive al cliente a cancelar una póliza, lo importante es tener en cuenta los plazos para poder hacerlo y el modo de llevarlo a cabo, ya que, en caso de no realizarse de la manera propicia puede traer consigo alguna incidencia. Aun así, es importante subrayar que se trata de un procedimiento sencillo y rápido, ya que el objetivo es que conlleve los menores trámites posibles al usuario. En todo caso, si se ha contratado un seguro a través de El Corte Inglés Seguros, se puede contar con la ayuda de asesores profesionales para información sobre la realización de este y de otros trámites.

En realidad, el principal requisito que prevé la ley para poder dar de baja un seguro en España es, simplemente, remitir un escrito a la entidad aseguradora en el que, tras identificarse con su nombre y apellidos el cliente, confirme su deseo de cancelar este producto. Hasta hace unos años, la mayoría optaba por remitir una carta para dar de baja al seguro certificada o un telegrama con acuse de recibo a la compañía, aunque, en la actualidad, se escoge de manera mayoritaria el burofax o el  correo electrónico con confirmación de entrega y de lectura. En cualquier caso, como decimos, te animamos a ponerte en contacto con alguno de nuestros asesores para que pueda ayudarte de la mejor forma posible. 

 

La importancia de los plazos

Sin embargo, la principal clave para poder tener éxito en la cancelación de un seguro es la notificación de la decisión dentro del plazo estipulado para poder llevarla a cabo. Por norma general, es necesario transmitir formalmente esta decisión a la entidad con, al menos, 30 días de margen antes de que se alcance la fecha de vencimiento y/o de renovación. Para conocer exactamente los días de que se dispone, lo más oportuno es leer el contrato que se firmó en su día con la compañía aseguradora. Otra posibilidad que, por ejemplo, ofrece El Corte Inglés Seguros, es recurrir a sus asesores profesionales para comprobar esta información sobre los productos que se han contratado a través de la entidad.

Cabe reseñar, eso sí, que existe un caso en el que este periodo de aviso se extiende hasta los 60 días, y que es para aquellas pólizas vinculadas a una hipoteca o a un préstamo. En estas ocasiones, es habitual que la entidad bancaria tenga que dar su visto bueno y pedir al cliente una confirmación de que ha suscrito un producto de similares características que cubra la garantía hipotecaria ante cualquier incidencia.

En cualquier caso, y de cara a solucionar dudas e, incluso, poder disponer del asesoramiento personalizado acerca de los pasos que hay que llevar a cabo, lo más aconsejable es ponerse en contacto con un mediador profesional. De este modo, el usuario podrá sentirse protegido ante las posibles vicisitudes que surjan durante la tramitación de esta cancelación. Cabe recordar que, de acuerdo a la Ley de Contrato de Seguro, si no se comunica formalmente nada a una aseguradora, lo más probable es que, con carácter automático, se renueve una póliza, lo que en la práctica significa que una que tenga carácter anual se amplíe durante otro año más con unas condiciones iguales o muy parecidas a las que ya existían.

 

Algunos casos particulares

Existen ciertas situaciones en las que proceder a la cancelación de un seguro puede provocar algunas dudas entre los usuarios, pero todas ellas suelen tener fácil solución. Una de las más habituales es que una persona se arrepienta nada más haber cerrado la contratación de una póliza. Para ello, la ley prevé un derecho de desistimiento de hasta 14 días naturales desde la fecha de suscripción. En cualquier caso, el mecanismo para darse de baja es exactamente el mismo que para una situación normal, es decir, a través del envío de una comunicación formal a la entidad aseguradora, de modo que quede constancia del deseo del cliente.

Otra pregunta frecuente es que el usuario no sepa si influye en el proceso de cancelación de su seguro el tener la opción de pago fraccionado. En esta ocasión, el trámite de la comunicación con, al menos, 30 días de antelación también se mantiene, aunque se debe tener claro que, en ningún caso, el consumidor recuperará importe económico alguno, aunque todavía le quedara alguna cuota por abonar cuando remitió formalmente a la aseguradora su deseo de cancelar la póliza.

Finalmente, y, sobre todo, pensando en los seguros de Hogar o de Auto/Moto, a muchos les suele surgir la deuda de qué ocurre con su seguro si se vende alguno de estos activos a un tercero. Aquí pueden suceder tres casuísticas: que se decida dar de baja el producto, que se acuerde con el nuevo propietario el traspaso de la póliza, o que se quiere trasladar ese seguro a un nuevo activo de similares características que haya adquirido el titular.

En el primer supuesto, se debe cancelar el producto una vez se enajene el activo, lo que puede traer consigo que se esté renunciando de manera expresa a parte de la prima no consumida. Dado que la ley establece que se debe comunicar esta decisión a la aseguradora con, por lo menos, 30 días de antelación, lo más probable es que se produzca esta situación. Por ello, suele ser recomendable que si, por ejemplo, se vende una casa y se compra otra, se opte por la opción del traspaso de la póliza de un activo a otros. Finalmente, si se acuerda que el nuevo propietario mantenga, también, la titularidad de la póliza, basta con informar a la compañía aseguradora, quien, muy probablemente, realizará un análisis del riesgo del potencial nuevo propietario antes de dar su visto bueno a la operación.

De cualquier modo, si se ha contratado un seguro a través de El Corte Inglés Seguros, lo más sencillo es llamar a los asesores profesionales de la entidad y resolver estas y otras dudas que puedan surgir.