HABLA CON UN ASESOR
Deja tus datos y te llamaremos para resolver tus dudas y recibir asesoramiento
HABLA CON UN ASESOR
¿Tienes dudas acerca de tu seguro? Contrata tu póliza y déjalo todo en mano de nuestros de asesores
OBTENER PRESUPUESTO Y CONTRATAR
¿Quién es responsable del tratamiento de tus datos personales?
• CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A., GRUPO DE SEGUROS EL CORTE INGLÉS (Sociedad Unipersonal) Inscrita en la DGSyFP con Nº J0200 / Concertado Seguro de Responsabilidad Civil y Capacidad Financiera, según legislación vigente. Existencia de vínculo estrecho con Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A.U.
• N.I.F.: A-28128189
• Domicilio social: C/ Hermosilla 112, 28009 - Madrid
• Domicilio oficina principal: C/ Princesa 47, 28008 - Madrid
• Datos registrales: Registro Mercantil de Madrid: Tomo 945, Folio 1, Inscripción 32, Hoja M – 18707.
Representante de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS: delegado.protecciondatos@seguroseci.es
¿Con qué finalidad recabamos tus datos personales?
Facilitarte un presupuesto del seguro o servicio solicitado según los datos que has indicado, así como, en su caso, llevar a cabo la contratación del seguro o servicio solicitado.
¿Por cuánto tiempo almacenamos tu información personal?
Tus datos serán conservados mientras dure la actividad y una vez finalizada se conservarán durante el tiempo legalmente establecido.
¿Cuál es la legitimación que tenemos para realizar su tratamiento?
La legitimación para el tratamiento viene determinada por tu consentimiento, que ha sido prestado y recabado a través de la solicitud que has realizado en nuestra web. En caso de que realices una contratación, la legitimación para el tratamiento de tus datos será la ejecución del contrato.
¿A quién podemos comunicar tu información personal?
Se podrán comunicar los datos facilitados por el cliente para realizar la tarificación o contratación del seguro o servicio, así como a las Administraciones Públicas que lo requieran en virtud de disposición legal.
¿Cómo puedes ejercer tus derechos?
Tienes derecho a obtener el acceso a tu información personal, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias, y por motivos relacionados con tu situación particular, podrás oponerte al tratamiento de tus datos. Tu información personal dejará de tratarse para aquellas finalidades respecto de las que hayas manifestado tu oposición. De igual forma puedes ejercer el derecho de limitación del tratamiento de tu información personal, solicitándonos la conservación de la misma.
En determinadas circunstancias, podrás solicitar la portabilidad de tus datos a otro responsable de tratamiento.
Podrás ejercer tus derechos sin coste alguno, recibiendo una respuesta en los plazos establecidos por la legislación vigente en materia de protección de datos. Puedes elegir entre los siguientes medios:
Solicitud escrita y firmada dirigida a Centro de Seguros y Servicios, Correduría de Seguros, S.A.U., Grupo de Seguros El Corte Inglés en la C/ Princesa, nº 47, 28008 - Madrid (Servicio de Atención al Cliente), debiendo adjuntar copia del documento que acredite tu identidad, así como su dirección de correo electrónico, si dispones de ella.
Solicitud a la dirección de correo electrónico: atcliente@cess.elcorteingles.com, adjuntando fotocopia y/o copia escaneada del documento que acredite tu identidad.
- Llamando al teléfono 91 266 87 56, Servicio de Atención al Cliente de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS.
Puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando no estés satisfecho con la respuesta al ejercicio de sus derechos. Para más detalle, puedes consultar la web www.agpd.es
La cuestión que nos ocupa en este “post” hace referencia a una situación que se da en el sector asegurador en más ocasiones de las que pudiéramos llegar a pensar y con mayor frecuencia de la deseada por los diferentes actores de la industria aseguradora. Pero, antes de entrar de lleno en el análisis de la cuestión inicial, ‘¿Qué es la concurrencia de seguros?’, en primera instancia, debemos tener presentes que se trata de una circunstancia que no afecta de igual manera a todos los seguros. Por este motivo, consideramos que es fundamental conocer las principales tipologías o “familias” de seguros que las entidades aseguradoras comercializan en España.
La concurrencia de seguros ocurre cuando existen varias pólizas de seguros para un mismo objeto al mismo tiempo
Las compañías de seguros que operan en el mercado asegurador español ponen al alcance de las personas (tanto físicas como jurídicas) un elevado número de soluciones aseguradoras dirigidas a dar respuesta a gran parte de las necesidades de protección que sus clientes presentan. Pues bien, como se adelantaba en el párrafo anterior, nos será de gran ayuda (a la hora de abordar en qué consiste la concurrencia de seguros) estar al corriente de las diferencias que, fundamentalmente, existen entre los distintos tipos de seguros.
Así, entre las diversas formas que las compañías aseguradoras usan a la hora de clasificar los seguros, una de las preferidas es la que hace referencia a las siguientes tipologías: seguros de personas o personales, seguros de daños o patrimoniales y seguros de asistencia o prestación de servicios.
Si estás interesado en contratar o actualizar un seguro puedes visitar nuestra web o consultar con nuestros asesores de forma telefónica o visitando alguna de nuestras oficinas de El Corte Inglés Seguros. Te ayudamos a encontrar la mejor póliza de seguros para tus necesidades.
Una vez que tenemos claro cuáles son los principales tipos de seguros, podemos comenzar a profundizar en qué es la concurrencia de seguros.
Llegados a este punto, debemos incidir en que se trata de un escenario -la concurrencia de seguros- que no afecta de igual manera a todas las soluciones aseguradoras que se encuentran a nuestra disposición. A partir de ahí, se puede indicar que, en líneas generales, esta situación se da cuando el mismo interés asegurado o asegurable está protegido por varias pólizas de seguro del mismo tipo o ramo.
Podemos encontrar un claro ejemplo de esto cuando sucede un siniestro en nuestro hogar y la avería puede ser arreglada tanto a través de nuestro seguro de hogar como a través del seguro de la comunidad de propietarios.
Una práctica que, en relación a los seguros de daños o patrimoniales, podría suponer que el propietario o beneficiario, en caso de sufrir un siniestro, recibiera más de una indemnización, con lo que superaría con creces el valor real del bien u objeto asegurado; se entiende que estaría enriqueciéndose de forma ilícita (existiría lucro).
Por lo tanto, como no podía ser de otra manera, si se produce un percance y las compañías implicadas detectan esta irregularidad, a la hora de indemnizar los daños, cada entidad aseguradora lo hará en la parte proporcional que le corresponda y en ningún caso, sobrepasando el valor del bien objeto del seguro.
Sin embargo, como llevamos adelantando a lo largo de este texto, hay ramos aseguradores en los que, debido al interés asegurado que preservan, es posible suscribir más de un seguro para el mismo riesgo.
Cuando se produce la concurrencia de seguros lo que hacen las compañías aseguradoras es cubrir el siniestro de forma proporcional, como hemos adelantado más arriba; si hay dos pólizas para el mismo riesgo, cada póliza cubrirá un porcentaje de la indemnización. En concreto lo que dice la Ley del Seguro es que los aseguradores van a contribuir al abono de la indemnización proporcionalmente a la propia suma asegurada, sin que se pueda superar la cuantía del daño. De hecho, según reza el artículo treinta y dos de la Ley del Contrato del Seguro, el asegurado tiene obligación de poner en conocimiento de las aseguradoras que existe la concurrencia de seguros o que tiene varias pólizas para cubrir el mismo riesgo, ya que en caso de determinarse que existe dolo por parte del asegurado, las aseguradoras no están obligadas a abonar la indemnización correspondiente.