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¿Cuáles son los ramos y clases de un seguro de daños?

El seguro de daños tiene como objetivo indemnizar al asegurado por los daños que haya sufrido

En este artículo podrás informarte acerca de

¿Qué clases de seguros contra daños existen?

En el mercado asegurador español podemos encontrar, fundamentalmente, tres tipos de seguros: seguros personales (accidentes, enfermedad, salud, vida…), seguros de prestación de servicios (asistencia en viaje, en carretera…) y seguros de daños. Éstos últimos, también conocidos en el sector asegurador español como seguros de patrimoniales, son soluciones aseguradoras que en su ADN tienen marcado como objetivo primordial el resarcimiento o indemnización de los daños que han sufrido los bienes asegurados, a raíz de un siniestro contemplado entre las coberturas de la póliza de seguro.

Seguros de daños: tipologías (clases)

Al igual que mencionamos en los artículos referidos líneas atrás, no son pocas las soluciones que son contempladas, en relación al seguro de daños, por el sector de los seguros en España.

Pero, si atendemos a lo que, en ese sentido, rigurosamente se estipula en la Ley de Contrato de Seguro podemos distinguir entre:

  • Seguros de cosas: dentro de esta tipología, la normativa española incluye el seguro de incendios, el de robo y el de transporte de mercancías, que se encuentran regulados en los artículos 45, 50 y 54, respectivamente, de la Ley. En todos ellos, el asegurador se obliga, conforme a lo establecido en la póliza de seguro, a indemnizar al beneficiario (siempre designado por el tomador) los daños sufridos en su patrimonio como resultado de un incendio, un robo o un incidente que afecte al transporte de mercancías.
  • Seguros de lucro cesante: estas tipo de seguros de daños, también conocidos como de pérdidas pecuniarias, están diseñados, a diferencia de los denominados en la Ley como de cosas (incendio, robo y transportes), para dar cobertura a la frustración de las expectativas de crecimiento o rendimientos económicos previstos en nuestro patrimonio; es decir, cuando por alguno de los motivos reflejados en la póliza, las mencionadas expectativas se “esfuman” y no se alcanzan los objetivos esperados. Circunstancia que se detalla en el artículo 63 de la Ley de Contrato de Seguro.
  • Seguros de crédito: se trata de una modalidad de seguro de daños, normalizada en el artículo 68 de la aludida Ley, por la que la entidad aseguradora se obliga a indemnizar al asegurado (o beneficiario) las pérdidas finales que éste registre como resultado de la insolvencia de sus deudores.
  • Seguros de caución: otro tipo de seguro de daños, reglamentado en el artículo 69 de la Ley de Contrato de Seguro, en función del que la entidad aseguradora se encuentra obligada a indemnizar al asegurado (o beneficiario), en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a modo de resarcimiento por los perjuicios sufridos en su patrimonio.
  • Seguros de responsabilidad civil: sin duda, una familia de seguros de daños muy extensa (artículo 73 de la mencionada Ley), que van desde las pólizas de responsabilidad civil general, pasando por las de responsabilidad civil profesional, hasta las de responsabilidad civil de administradores y directivos; éstas últimos, también conocidas en el terreno asegurador como pólizas de D&O. El principal objetivo con el que han sido creados este tipo de soluciones aseguradoras es la protección del patrimonio del asegurado; en esta ocasión, de manera indirecta, ya que resguarda los bienes del asegurado en el caso de que éste tenga que indemnizar a terceras personas cuando haya sido responsable de los daños causados y la contingencia que los ha provocado esté contemplada en las condiciones (generales o particulares) del contrato de seguro.

Además de los seguros recientemente descritos, la Ley de Contrato de Seguro también incluye la actividad de reaseguro dentro del seguro de daños. Una formula, que la norma regula en su artículo 77, diseñada para transferir una parte de los riesgos que asumen las entidades aseguradoras en el ejercicio de su actividad.

Seguro de daños: ramos

Pero, en realidad, el ámbito de influencia de los seguros de daños no termina en los escenarios descritos en el punto anterior (pólizas de incendios, robo, transportes (mercancías, aviación y marítimo), lucro cesante o pérdidas pecuniarias, crédito, caución y responsabilidad civil), puesto que se trata de un tipo de riesgos que, a su vez, también tienen presencia en otros ramos aseguradores.

Por ejemplo, en ese sentido, en el seguro de autos concurre, además de manera obligatoria, el seguro de responsabilidad civil, pero se dan casos en los que el seguro de incendios y el de robo también tengan presencia en la póliza de seguro de un automóvil. Escenarios similares al anterior, también podemos encontrarlos en torno al seguro de hogar (responsabilidad civil, incendios o robo), de comunidades, de empresas (lucro cesante o pérdidas pecuniarias, incendios, robo o responsabilidad civil)… 

Según se recoge en el artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro, el seguro no puede situar al asegurado en mejor situación que la que tenía antes de producirse el siniestro

Además, dentro de los seguros de daños también tienen cabida otros ramos aseguradores como pueden ser: seguros para mascotas (responsabilidad civil), agrarios, de impago de alquiler, de construcción (decenal y todo riesgo construcción), de avería de maquinaria, de equipos electrónicos, de montaje y de defensa jurídica.

Por último, consideramos que puede ser de gran ayuda señalar que en los seguros de daños, en el momento del siniestro, cobra especial relevancia el principio indemnizatorio por el que se rigen este tipo de soluciones aseguradoras; eso sí, aquí también conviene “traer a escena” el principio de enriquecimiento injusto por el que, según se recoge en el artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro, el seguro no puede situar al asegurado en mejor situación que la que tenía antes de producirse el siniestro. Además, se trata de un tipo de seguros en los que la valoración de los daños se puede realizar de manera totalmente objetiva (por ejemplo, fijar el valor de una vivienda o un automóvil), ya que existe un precio en el mercado para cada objeto o bien.