Deja tus datos y te llamaremos para resolver tus dudas y recibir consejo de un profesional.
HABLA CON UN EXPERTO
Elige el tipo de seguro y nos pondremos en contacto contigo.
HABLA CON UN EXPERTO
Deja tus datos y te llamaremos para resolver tus dudas y recibir consejo de un profesional.
Con estas palabras vamos a abordar una cuestión interesante, a la vez que muy importante, en relación con el ámbito del seguro. Se trata, en concreto, de la disminución del riesgo. Eso sí, antes de entrar en profundidad en el análisis de este concepto, consideramos apropiado recordar otras ideas y nociones que pueden sernos de gran ayuda para comprender en qué consiste la disminución del riesgo.
Todos tenemos claro en nuestra vida diaria qué es el riesgo y cuándo lo corremos en mayor o menor medida. Pues bien, en el ámbito de los seguros, la disminución del riesgo, a grandes rasgos, hace referencia a una situación que se presenta cuando, por una serie de acontecimientos que pueden ser provocados (o no) por el asegurado, el riesgo que cubre una póliza de seguro cobra un nivel de peligro más bajo al que existía en el momento de contratar el seguro.
Esta es una situación que, como hemos visto, se produce cuando el riesgo cubierto por una póliza adquiere una peligrosidad inferior a la inicialmente prevista. Para entenderlo con ejemplos, vamos a describir algunos casos en los que se puede apreciar claramente por qué razones una aseguradora puede considerar que se da una disminución del riesgo.
Vamos con el caso de un seguro de coche. Imaginemos que el tomador del seguro, el titular del vehículo y el conductor del mismo son la misma persona y en el momento de suscribir el seguro tiene 24 años y un año de antigüedad en el permiso de conducir. Transcurrido un año, la situación cambia drásticamente para el asegurado, ya que tiene más de 25 años y más de dos años de carné; circunstancias que al ser trasladadas a la entidad aseguradora supondrán que la prima del seguro sea menor.
Pero, también puede darse el caso en el que tomemos la decisión de modificar el nivel de protección de nuestro vehículo; por ejemplo, suele ser bastante habitual cambiar de una póliza a todo riesgo a una a terceros ampliada cuando nuestro vehículo cumple los dos años (el valor de la mayoría de los automóviles desciende mucho al cumplir dos años. Otra situación bastante habitual, en este sentido, es dejar de aparcar nuestro vehículo en la calle para pasar a estacionarlo en un garaje (en el caso de tratarse de un seguro a todo riesgo o que incluya el robo, su precio por norma general será menor).
Situaciones parecidas pueden darse con tu seguro de moto, o quizá podrías cambiar de zona de residencia, mudándote a una con un índice de siniestralidad más bajo, lo que implicaría también una disminución del riesgo.
Hay diferentes situaciones en las que se considera que existe una disminución del riesgo y que tu aseguradora debe conocer
Lo mismo ocurre, por ejemplo, con un seguro de hogar si instalamos una alarma en casa que esté conectada a una central de alarmas: el riesgo de que se produzca un robo es menor que si no la tuviéramos. También se consideraría que disminuye el riesgo si teníamos declaradas en la póliza de seguro joyas u objetos especiales, y los vendemos o nos deshacemos de ellos. En ese caso habría que comunicarlo a la compañía aseguradora e implicaría, nuevamente una reducción de la prima del seguro.
Y si hablamos de un seguro de salud, podemos imaginar a una persona fumadora que abandona el hábito del tabaco, con lo que se reduce la probabilidad de sufrir ciertas enfermedades, o a un deportista que da por finalizada su vida deportiva, reduciendo así la posibilidad de sufrir lesiones frecuentes.
La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en su Sección segunda, que hace referencia a la conclusión, documentación del contrato y deber de declaración del riesgo, en su artículo trece, indica que el asegurado o tomador del seguro, durante la duración del contrato podrá poner en conocimiento de la compañía aseguradora cualquier situación que implique que el riesgo disminuya, y que si estas circunstancias hubieran sido conocidas en el momento de la elaboración del contrato, se habría tramitado en condiciones más favorables.
Además, añade que si se produce esta situación al finalizar el periodo asegurado la compañía aseguradora deberá reducir la futura prima proporcionalmente. En caso de que la compañía aseguradora no lo hiciera, el tomador tendrá derecho a la resolución del contrato y a la devolución de la prima abonada y a la que le hubiera correspondido abonar, contando desde la fecha en que el asegurado lo hubiera puesto en conocimiento del asegurador.
Podemos entender de la lectura de los párrafos anteriores que la disminución del riesgo puede afectar a la prima del seguro (suma a satisfacer a la entidad aseguradora por el tomador del seguro), que normalmente se verá reducida, al ser de menor calado las consecuencias (en caso de siniestro) previstas para ese riesgo. Pero, para que esto llegue a suceder, lo primero que el tomador (en su defecto, el asegurado) tiene que hacer es trasladar a la compañía (que presta la cobertura) la circunstancia que provoca la disminución del riesgo (puesto que, según se establece en la Ley de Contrato de Seguro, se encuentra obligado a comunicar toda variación que afecte al mismo). Así, una vez que la entidad aseguradora sea conocedora de la circunstancia que motiva la disminución del riesgo procederá a reajustar las primas; algo que puede hacer de manera inmediata o a la siguiente fecha de vencimiento de la póliza.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE SEGUROS