Deja tus datos y te llamaremos para resolver tus dudas y recibir consejo de un profesional.
HABLA CON UN EXPERTO
Elige el tipo de seguro y nos pondremos en contacto contigo.
HABLA CON UN EXPERTO
Deja tus datos y te llamaremos para resolver tus dudas y recibir consejo de un profesional.
Aprende a distinguir los elementos formales en tu contrato de seguro y que la terminología no sea un impedimento para contratar una póliza
Un contrato de seguro -que es aquel por el que una entidad aseguradora se compromete, como contraprestación al cobro de una prima (precio del seguro), en caso de que se produzca un siniestro que se encuentre cubierto de manera expresa por dicho contrato, a indemnizar el daño producido o a satisfacer un capital, renta u otra prestación convenida- se encuentra compuesto por una serie de elementos: materiales, personales y formales. En otros “posts”, que han sido publicados recientemente, hemos analizado los elementos de carácter material y personal que componen un seguro; en éste abordaremos los elementos formales.
Tal y como hemos adelantado líneas atrás, en un seguro se dan cita tres tipos de elementos: formales, materiales y personales. Así, los elementos materiales son el riesgo, la prima y el interés asegurado. Por su parte, los elementos personales aluden a las personas -físicas o jurídicas- que participan en el contrato asegurador, que fundamentalmente suelen ser: entidad aseguradora, tomador del seguro, asegurado y beneficiario. Asimismo, un contrato de seguro también cuenta con elementos formales, que en concreto son la solicitud de seguro y la póliza, documento que a su vez incluye las condiciones generales y particulares del seguro.
A continuación, vamos a detallar en qué consisten los elementos formales de un seguro -solicitud de seguro y póliza-, así como el papel que juegan en un contrato de seguro.
Las condiciones generales se encuentran reguladas en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito”. En resumen, se trata de las condiciones del contrato, en relación con un mismo producto, que son de igual aplicación a todos los asegurados.
Mientras, en las condiciones particulares se incluyen todos los datos y cláusulas especiales relativas a ese contrato. Desde los datos personales de las partes que participan en el contrato -tomador del seguro, asegurado y beneficiario (en un seguro de Auto también aparecerá el conductor)- hasta los capitales asegurados o las características del riesgo. Pero también incorpora otros dos datos que son fundamentales: la vigencia (duración del contrato) y la prima (precio del seguro).
Una vez formalizado el contrato de seguro, la entidad aseguradora cuenta con el deber de hacer entrega de la póliza al tomador del seguro
Por otra parte, una vez formalizado el contrato de seguro, la entidad aseguradora cuenta con el deber de hacer entrega de la póliza al tomador del seguro, así como con la obligación contable de registrar su emisión. La póliza, asimismo, es el documento que deja constancia de que el contrato existe, a la vez que complementa a la ley en relación con las normas que definirán la ejecución del contrato asegurador.
También, con respecto a la póliza, puede darse el caso de que, una vez suscrito el contrato, nos demos cuenta de que el contenido de lo que hemos firmado difiere de lo pactado en la propuesta. En ese caso, el tomador del seguro cuenta con un mes de plazo (desde el día que le fue entregada la póliza) para reclamar a la entidad aseguradora que subsane los puntos de desacuerdo; ya que pasado ese periodo de tiempo, el contenido de la póliza primará sobre el de la propuesta.
Por último, con respecto a las modificaciones que pudiera sufrir el contrato a lo largo de su “vida”, señalar que se encuentran sujetas al mismo régimen que la póliza. Es decir, han de ser formalizadas por escrito por las partes intervinientes y, a continuación, entregadas al tomador del seguro, por idénticos motivos que en el caso de las condiciones generales y particulares de la póliza.
Por lo tanto, la solicitud de seguro, como paso previo, y la póliza son dos documentos esenciales que debemos conocer a hora de formalizar un contrato asegurador.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE SEGUROS