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El objetivo del seguro o interés asegurable es la prevención de un riesgo o de sus consecuencias, cubiertas mediante su resarcimiento o indemnización (normalmente, económica) por parte de las entidades aseguradoras cuando ocurre un hecho o siniestro estipulado en el contrato (coberturas del seguro) a cambio de una prima.
En el seguro confluyen tres elementos principales: el interés, el daño y el riesgo.
No todos los riesgos son asegurables. Para que lo sean deben producirse al menos tres requisitos:
Hay requisitos adicionales, como que el interés asegurable exista, bien en el momento del contrato, bien al tiempo en que sea susceptible del riesgo, y que esté expuesto a perderse. Además, no son riesgos asegurables los que provengan de la especulación (ya que en ningún caso, la indemnización debe suponer ganancia), los objetos del comercio ilícitos o las cosas donde no existe interés asegurable u objetivo. Literalmente, el beneficiario debe tener interés en proteger esos riesgos, no en que ocurran.
Los riesgos que sí son asegurables pueden ser de tres tipos: personales, patrimoniales y profesionales:
En cualquier caso, los riesgos asegurables son siempre inciertos y aleatorios, posibles, concretos, lícitos, fortuitos, cuantificables, limitables e individualizables. Se produce un sobreseguro si el riesgo asegurado es mayor al valor del interés dañado, caso de lo cual la aseguradora indemnizará hasta solo hasta el valor real. Por el contrario, hay infraseguro si solo se cubre una parte del interés asegurable, y en caso de siniestro la aseguradora cubrirá únicamente la proporción indemnizable.
La Ley de Contrato de Seguro (LCS) rige las obligaciones que vinculan a la Aseguradora, que “se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”. Por su parte, el tomador del seguro, que puede o no coincidir con el asegurado, se obliga a efectuar el pago de la prima pactada a cambio de la cobertura de ese riesgo.
El documento principal e imprescindible que instrumenta el contrato es la póliza de seguros, que recoge los derechos y obligaciones tanto del asegurador, como del tomador, del asegurado (cuando no coincidan) y del o los beneficiarios
El documento principal e imprescindible que instrumenta el contrato es la póliza de seguros, que recoge los derechos y obligaciones tanto del asegurador, como del tomador, del asegurado (cuando no coincidan) y del o los beneficiarios. Tiene la naturaleza de contrato privado y contiene tanto las condiciones generales como la condiciones particulares del seguro.
Las generales son habitualmente comunes a todos los contratos de un ramo o producto determinado, como la forma de liquidar las indemnizaciones o cobrar las primas o la forma de comunicarse mutuamente entre asegurador y asegurado, por ejemplo, en el momento del siniestro. Suelen incluir, además, las exclusiones o ámbitos que no alcanza la cobertura.
Las condiciones particulares son las que singularizan el contraro de seguro, y tratan sobre los requisitos de aseguramiento, especificación del interés asegurable, y la individualización del tomador, asegurado o asegurados y beneficiarios. También es importante que la póliza defina con precisión el interés, esto es, el objetivo del seguro, y la naturaleza de los posibles riesgos incluidos en la garantía, su origen y duración, la cuantía de la indemnización (la garantía) y el valor de la prima a satisfacer por el tomador. Pueden incluir periodos de carencia en determinadas coberturas incluidas en el seguro, esto es, periodos que deben transcurrir desde la contratación hasta poder disfrutar de las coberturas.
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