Hero banner

Ayuda

¿Qué es el interes asegurable?

Comprende la importancia del interés asegurable en la contratación de un seguro.

Conoce el interes asegurable

Cuando hablamos de seguros, es importante comprender la importancia del interés asegurable en la contratación de uno de ellos. 

Un seguro, en definitiva, es un tipo de contrato. Eso sí, un contrato que cuenta con una serie de particularidades y que se encuentra regulado por la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. Así, básicamente, un seguro es un contrato en el que la compañía de seguros se compromete, como contraprestación al cobro de una prima y en el supuesto de que se ocasione un siniestro que se encuentre cubierto de forma expresa por ese contrato, a resarcir el daño producido mediante indemnización o a satisfacer un capital, renta u otra prestación acordada entre las partes.

Definición de interés asegurable

Según la Real Academia Española, el interés asegurable se define como aquel “interés económico, legal y sustancial de quien desee contratar una póliza a los fines de cubrir un riesgo, que constituye el objeto del contrato”.

Podemos entender entonces que este término se refiere a que la persona asegurada tenga realmente interés en que el siniestro no suceda, porque le beneficia más que una compensación del tipo que fuere.

Entonces, ¿en qué consiste el interés asegurable?

En el contrato asegurador concurren una serie de elementos. Así, un seguro se compone por elementos de carácter formal, material y personal. Los primeros son la solicitud de seguro y la póliza. Los segundos, el riesgo, la prima y el interés asegurable. Y los últimos se refieren a las personas jurídicas o físicas que intervienen en el contrato de seguro (tomador, asegurado, beneficiario y entidad de seguros).

El interés asegurable, elemento material que nos ocupa, consiste en la relación, susceptible de valoración económica, que tiene que haber entre asegurado y bien que se pretende cubrir. O, dicho de otra manera, es el interés monetario que alguien tiene sobre un bien que está expuesto a un riesgo de cualquier tipo. Cabe resaltar que un contrato de seguro no tendría validez si en él no interviniera este interés asegurable.

Como sabemos que puede ser un concepto que nos lleve a la duda, es más fácil pensar en él como explicamos más arriba: el interés que la persona asegurada tiene en que el siniestro no ocurra, ya que tendría unas consecuencias que afectarían a sus bienes patrimoniales y, tras este hecho, la aseguradora tendría que indemnizarle. 

Tiene cabida en este punto el concepto de enriquecimiento injusto, que se basa en que la situación de un asegurado no puede ser mejor tras el siniestro que antes de que haya ocurrido, y que evita que se intenten cometer actos fraudulentos contra las aseguradoras.

Un resumen rápido sería entonces que el interés asegurable no recae sobre el bien en sí, sino que se refiere al interés de la persona que contrata el seguro en que no suceda un siniestro y así no se tengan que producir todas las situaciones que este hecho conlleva (entrada en escena de la aseguradora, peritaciones, indemnizaciones…)

El interés asegurable es un elemento fundamental en un contrato de seguro

Pero, además, el interés asegurable -requisito indispensable que imponen las entidades aseguradoras para poder celebrar un contrato de seguro- sirve para velar por la naturaleza de las instituciones aseguradoras, puesto que, si en los contratos de seguro no interviniese el interés asegurado, la siniestralidad sería mucho mayor, circunstancia que complicaría la función social que cumple el seguro. 

Por un momento, imaginemos que se pudieran asegurar bienes que fueran propiedad de terceras personas; en caso de siniestro, el asegurado recibiría una indemnización sin haber sufrido perjuicio alguno. Un escenario que irremediablemente llevaría al mercado asegurador a subir las primas de los seguros y se verían afectados los asegurados que no usaran el seguro como un instrumento de enriquecimiento ilícito.

Ejemplos

Un ejemplo muy claro sería asegurar una vivienda con un seguro de hogar porque su propietario no tiene interés alguno en perderla. 

Y en la misma línea, asegurar tu coche porque quieres conservarlo, el local donde tienes tu negocio u oficina, para poder seguir adelante, y en principio, todo aquello que se te pueda ocurrir y que quieras asegurar porque para ti sería peor perderlo, que preservarlo.

¿Cuál es la diferencia entre interés asegurado y suma asegurada?

La suma asegurada es el valor que el tomador de la póliza asigna a los bienes que quiere asegurar y es el límite que percibirá como indemnización por la compañía de seguros si se produce un siniestro.

Mientras tanto, el interés asegurado no tiene que ver con el bien que se asegura per se, sino con el interés que quien lo asegura tiene con él. Podría definirse como la relación entre este bien susceptible de sufrir un siniestro y una persona; por eso es objeto propiamente dicho del contrato de seguro. 

Sobre una vivienda, por ejemplo, podrían confluir los intereses de dos personas, arrendador y arrendatario, siendo solo uno el interés asegurado. Cabe destacar que la relación que se establece puede ser con un bien, como sucede en los seguros de daños, o con una persona como pasa en los seguros de vida o accidentes.

El interés asegurable en la Ley de Contrato de Seguro

El interés asegurable es un principio que se encuentra regulado en la Ley de Contrato de Seguro, de su artículo 25 al 33. 

Con respecto a los seguros de daños, en el artículo 25 se indica que el interés asegurable es un elemento fundamental para que el contrato sea válido, al afirmar que el contrato de seguro contra daños resultará nulo si en el momento de su conclusión no existe un interés del asegurado a la indemnización del daño. Además, también se establece que, en el momento en que se produce el siniestro, la determinación del interés asegurado permite averiguar si el interés subsiste como su valor y también la legitimación para exigir la indemnización del daño.

Del mismo modo, en el artículo 28 se indica que la póliza es estimada cuando asegurado y asegurador aceptan expresamente en ella el valor que se asigna al interés asegurado. 

Asimismo, en el artículo 29 señalan que si ambas partes acuerdan que la suma asegurada cubra totalmente el valor del interés durante el plazo que el contrato esté vigente, la póliza contendrá necesariamente los criterios y el procedimiento para adaptar la suma asegurada y las correspondientes primas a las oscilaciones del valor de interés.

Ya en el artículo 30 se estipula que, si al producirse el siniestro la suma asegurada es inferior a lo que vale el interés, la compañía de seguros indemnizará el daño causado en la proporción en la que la suma cubre el interés que se asegura. 

Por último, en el artículo 31 se establece que, si la suma asegurada excediera ampliamente el valor del interés que se asegura, cualquiera de las partes del contrato podría solicitar que se reduzcan la prima y la suma, debiendo reintegrar la compañía aseguradora el exceso de las primas recibidas. Si finalmente ocurriera el siniestro, la aseguradora indemnizará el daño que se hubiere causado.

MÁS INFORMACIÓN SOBRE SEGUROS