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El artículo 3 del Real Decreto Legislativo 8/2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, establece que las consecuencias de conducir un vehículo sin seguro son:
Por tanto, conducir un vehículo sin seguro está tipificado como delito y lleva aparejada una sanción administrativa que va desde los 601 euros hasta los 3.005 euros, dependiendo de las condiciones en que haya sido intervenido (la cantidad a pagar no será la misma si el vehículo estaba parado o circulando, por ejemplo). En relación a los coches, la sanción es de 1.500 euros, precisa la Dirección General de Tráfico (DGT).
En caso de infracción o, simplemente, al ser reclamado en un control rutinario, los agentes de la autoridad procederán a inmovilizar el vehículo directamente.
No es necesario un accidente o un control de Tráfico para detectar un vehículo sin seguro. Desde 2016, la DGT tiene operativos radares y otros sistemas automatizados para descubrir los dos millones de vehículos que se estima que circulan sin seguro y/o sin haber pasado la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Cada año, más de 50.000 conductores son ‘cazados’ al volante sin seguro. Asume toda la factura en solitario.
El conductor que viaja sin seguro cargará, además, con todos los gastos ocasionados por daños (ya sean físicos o materiales). La cantidad a pagar en caso de accidente, que sería costeada por parte del seguro en caso de tenerlo contratado, será asumida directa y únicamente por el conductor del vehículo.
Si se produce un accidente, es más probable que el conductor sin seguro tenga que comparecer en un proceso judicial, pagando de su bolsillo la defensa y la más que segura condena.
Otra repercusión es que ‘ensucia’ el historia del conductor. Una persona que circula sin seguro, y que, además, se ha visto involucrada en un accidente con terceros implicados, se puede encontrar con que nadie le quiera asegurar. Las compañías de seguros no tienen más referencia que ese historial, ya que, ni siquiera, se cuenta con la confianza de haber estado asegurado durante el año anterior, por lo pueden hasta rechazar la solicitud de póliza, o asegurarle, pero con una prima bastante elevada, proporcional al riesgo que creen asumir de partida.
Sin póliza, culpable, seguro
Un seguro no significa solo contar con ayuda si se sufre una avería del vehículo en pleno viaje o el abono de la reparación de una luna rota. Implica que, si se causan daños al conducir, la compañía de seguros se encargará de las indemnizaciones, de la defensa en un juicio e, incluso, de constituir una fianza, si fuera necesario.
Conducir sin seguro es hacerlo sin ayuda de nadie, y asumir que todos los posibles gastos generados por esa decisión corren de cuenta del conductor no asegurado. Gastos que pueden ser muy elevados, y llevar, incluso, a la cárcel en un accidente con víctimas mortales.
Y todo ello sin que necesariamente el conductor sin seguro sea culpable del siniestro, es más,si no es el responsable, al conducir sin seguro, se convierte automáticamente en el culpable de éste.
En un primer momento, los daños causados a terceros por un conductor sin póliza correrán a cuenta del Consorcio de Compensación del Seguro, que se financia mediante un recargo de 3,5 euros en la prima del seguro obligatorio de Responsabilidad Civil. Ese dinero se destina a que esta institución afronte los gastos que generan los vehículos sin seguro.
Obviamente, el Consorcio, tras haberse hecho cargo de los daños provocados por un conductor sin seguro, luego irá a cobrar éstos. El artículo 3 del Real Decreto Legislativo 8/2004 regula que “las autoridades competentes en materia sancionadora tienen la obligación de entregar al Consorcio de Compensación de Seguros el 50% del importe de las sanciones recaudadas por este precepto, para hacer frente a las indemnizaciones a las víctimas de accidentes en el caso de que el vehículo implicado en el accidente no tenga la póliza suscrita.”
Por tanto, conducir sin seguro, además de temerario, es insolidario.
Aunque esté siempre en el garaje
El seguro es obligatorio en cualquier circunstancia; incluso aunque el vehículo no circule y se encuentre estacionado en un garaje. Mientras esté dado de alta en el censo de vehículos de la DGT, estará obligado a contar con un seguro. También será obligatorio, igualmente, que pase la ITV, lo que implica, por cierto, su traslado, por lo que se necesitará que el coche tenga su seguro al día.
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