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Cuando el conductor de un vehículo sufre un accidente de circulación, en el caso concreto de España, en un 85% de los casos hay dos automóviles implicados. Esta situación tan desagradable, además de dejar en estado de shock a las personas implicadas en el accidente (conductores, ocupantes…), genera una serie de obligaciones que los conductores involucrados en el siniestro no pueden pasar por alto. Así, en lo relacionado con el componente asegurador que conlleva cualquier accidente de circulación, los asegurados implicados no deben olvidar que tienen la obligación de comunicar lo sucedido a sus correspondientes entidades aseguradoras. En ese sentido, en el caso de que el percance no haya ocasionado daños corporales (de carácter físico), la declaración amistosa de accidentes (DAA), conocida popularmente como parte amistoso de accidentes, es el documento que se utiliza para informar a las compañías de lo ocurrido.
En concreto, el parte amistoso de accidentes sirve para explicar y así poder determinar de que forma se ha ocasionado el siniestro, con el objetivo de tratar de aclarar que conductor ha sido el causante del mismo. Este documento, entre otros datos, tiene que recoger: el nombre de los asegurados y el de los conductores de los vehículos implicados, las características de ambos coches, el lugar del accidente con la mayor exactitud posible, la fecha del mismo, un esquema lo más preciso posible de lo sucedido, los daños materiales ocasionados y los datos de las personas lesionadas.
Esta fórmula se utiliza en España desde 1988, año en el que entró en vigor el Convenio de Indemnización Directa (CIDE), que tiene como finalidad agilizar la liquidación y apoyo al asegurado de los daños causados exclusivamente a los vehículos implicados en un siniestro. Al respecto, conviene aclarar que, en un primer momento, para poder ejecutar un convenio CIDE, el número de requisitos indispensables exigido era alto (el parte amistoso de accidentes debe estar firmado por ambas partes, totalmente cumplimentado…), por lo que un elevado número de siniestros no podía ser resuelto por esta vía. De ahí que, por ese motivo, dos años más tarde se crearon los convenios suplementarios ASCIDE, mucho menos restrictivos (no necesita estar firmado por ambas partes ni totalmente cumplimentado) y que amplían hasta los 15 días el plazo a la aseguradora para aceptar la responsabilidad del siniestro.
Pues bien, una vez que los conductores implicados en un accidente han cumplimentado la declaración amistosa de accidentes (DAA), ya que ambas partes tienen la obligación de comunicar los hechos a sus respectivas entidades aseguradoras, resulta conveniente conocer el tiempo máximo del que disponen para hacerlo. Así, según se establece en el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario deben comunicar el acaecimiento de un siniestro dentro del plazo máximo de siete días naturales desde el momento de haberlo conocido.
El asegurado o el beneficiario deben comunicar el siniestro dentro del plazo máximo de siete días naturales
El artículo 16 de esa misma ley también dispone que el mencionado plazo máximo de siete días puede incrementarse, siempre y cuando se fije de forma explícita en la póliza. Pero, qué ocurre si la persona sobre la que recae la obligación de presentar el parte no puede hacerlo en el plazo máximo estipulado en la Ley de Contrato de Seguro, por ejemplo, si se encuentra hospitalizado por un largo periodo de tiempo, por regla general a causa del accidente. En ese caso, será un familiar del asegurado quien deba comunicar los hechos a la entidad aseguradora en cuestión; aunque, en la mayoría de estas ocasiones, las autoridades de tráfico competentes (Guardia Civil o Policía) habrán realizado un atestado de los hechos, informe que remitirán al juzgado, institución que a su vez lo trasladará a la compañía implicada.
A pesar de todo, no son pocas las personas implicadas en un accidente que no presentan a su entidad aseguradora el parte amistoso de accidentes dentro de los plazos recogidos en la ley. Pues bien, aún así, sea cual sea el motivo, se recomienda hacerlo lo antes posible, una opción que siempre es mejor que no presentarlo. De hecho, en la actualidad, la mayoría de las compañías no suelen poner demasiados problemas en este sentido. Asimismo, además de la declaración amistosa de accidentes (DAA), las entidades aseguradoras disponen de múltiples canales a disposición del asegurado para comunicar el parte de accidente (a través de un mediador de seguros, del teléfono o la app), todos ellos igualmente válidos. En ese sentido, resulta conveniente señalar que tanto la calidad como la veracidad de los datos aportados a la compañía serán responsables en gran medida de que la resolución del siniestro no se demore.
Además de las cuestiones detalladas hasta el momento, con relación a los plazos máximos para comunicar un parte de accidente, también se recomienda tener en cuenta otras particularidades. Así, en el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, se indica que, en caso de que el asegurado (o la figura habilitada para tal cometido) no cumpla con la obligación de presentar el parte amistoso de accidentes dentro del plazo fijado, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración de los hechos. Al respecto, la ley también establece que la reclamación de los daños y perjuicios por parte del asegurador por la falta de declaración del accidente, no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento por otro medio.
Es importante realizarlo dentro del plazo establecido y con la máxima cantidad de información posible
Por último, en el mismo artículo de la Ley de Contrato de Seguro, se recoge que el tomador del seguro o el asegurado deberán, además, dar a la entidad aseguradora toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. Aunque, en caso de que el tomador del seguro o el asegurado violen este deber, solo perderán el derecho a la indemnización en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
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