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En España, conforme a lo establecido en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, para poder circular con un vehículo es obligatorio que el mencionado automóvil cuente con un seguro de responsabilidad civil; obligación que recae sobre el dueño del vehículo en cuestión. Pues bien, que un vehículo -con el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en vigor- circule por las carreteras españolas supone que, por un lado, éste cumpla con la ley al respecto y, por ejemplo, no esté expuesto a ser sancionado por las autoridades competentes; y, por otro, que el conductor del coche circule correctamente protegido, ya que en caso de ser el causante de un accidente, la aseguradora se hará cargo de las indemnizaciones correspondientes a los daños ocasionados a terceros, ya sean corporales (de carácter físico) o materiales (en el patrimonio de los terceros afectados); incluso si al conductor del automóvil se le achaca un conducta dolosa. Pues bien, es en casos como este último cuando entra en escena el derecho de repetición, facultad de la que podrá hacer uso la aseguradora.
¿En qué consiste el derecho de repetición?
De este modo, una vez que una entidad aseguradora ha efectuado el pago de la indemnización de los daños a terceros, tanto de carácter corporal como material, causados por el conductor del vehículo asegurado, la compañía en cuestión puede ejercer su derecho de repetir contra el conductor del vehículo si considera que no debe hacerse cargo de esa indemnización por algún motivo en particular de los recogidos en la legislación española vigente; es decir, la aseguradora tiene derecho a reclamar al responsable del siniestro la devolución íntegra de la indemnización. Por lo tanto, según se recoge en ordenamiento jurídico español, la facultad del derecho de repetición es la acción que puede emprender la aseguradora (contra el asegurado, el conductor o el propietario del vehículo, en el caso de que sean diferentes personas) después de haber hecho frente al coste de las indemnizaciones a los terceros involucrados, de acuerdo con las condiciones incluidas en de la póliza. Así, desde es preciso instante, la entidad aseguradora contará con un periodo de un año para poner en marcha este mecanismo jurídico de reclamación.
¿Cuándo puede ejercer una aseguradora su derecho a repetir?
En la normativa vigente al respecto, se establece que para que una entidad aseguradora pueda hacer uso del derecho de repetición debe existir una causa legal o contractual que excluya el hecho en si de la cobertura. De hecho, tal y como se recoge en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, el asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir: contra el conductor, el propietario del vehículo causante de los daños y el asegurado, si los daños fueran ocasionados debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o la conducción del automóvil bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas; contra el tercero responsable de los daños; contra el tomador del seguro o asegurado por las causas previstas en la Ley de Contrato de Seguro, pero además, hasta 2007, también podían concurrir otros supuestos incluidos en el propio contrato de seguro, algo que no puede darse desde 2007, salvo en los casos en los que el conductor del vehículo responsable del accidente no estuviese en posesión del permiso de conducir; así como en cualquier otro supuesto para el que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro.
Asimismo, al respecto, en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro se recoge que el perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, según se estipula en el contrato, sin perjuicio del derecho de la compañía aseguradora de repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero. De igual forma, la norma también recoge que la acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado. La entidad aseguradora puede, no obstante, oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga contra éste. A los efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido.
Igualmente, en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro se determina que, si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la entidad aseguradora tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación".
Y, por último, ¿qué ocurre cuando el vehículo carece de seguro? Pues bien, en este caso concreto, el pago de la indemnización lo asume el Consorcio de Compensación de Seguros; es decir, según se establece en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, hace las funciones de entidad aseguradora y se encarga de indemnizar por los daños provocados a terceros, hasta los límites delimitados por la ley en el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, aunque después el Consorcio de Compensación de Seguros también cuenta con la posibilidad de repetir contra el responsable del accidente, así como en cualquier otro supuesto para el que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro.
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