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¿Quiénes intervienen en el contrato de seguro de automóvil?

Son varias las figuras que participan en la formalización de un contrato de seguro de automóvil. La entidad aseguradora, el tomador del seguro, el asegurado y el conductor, serían los partícipes con mayor peso en el contrato, pero también intervienen otras figuras como el beneficiario, el propietario del vehículo o los mediadores de seguros, aunque estos últimos no son elementos obligatorios pero sí recomendables. Todas estas particularidades aparecen recogidas en la póliza, que es el documento principal en un contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes; no teniendo efecto éstos hasta no estar firmado y aceptado por todas.

La entidad aseguradora

La compañía aseguradora es uno de los principales actores en el contrato de seguro de automóvil. En concreto, se trata de la persona jurídica (sociedad anónima, mutua, cooperativa o mutualidad de previsión social) que asume de manera independiente las consecuencias del riesgo que es objeto de cobertura en el contrato. La entidad tiene, por ello, derecho a recibir el importe de la prima como contrapartida por el riesgo que cubre y, en caso de siniestro, a verificar las circunstancias en la que se ha producido para comprobar que está cubierto de manera expresa en el contrato.

La compañía tiene la obligación de abonar el importe de la indemnización dentro de los plazos estipulados por la ley. Y, en el caso de comunicar la decisión de rehusar un siniestro, debe indicar los motivos, a fin de facilitar al asegurado o al beneficiario la información suficiente para que decida sobre si acepta la decisión de la compañía o, por el contrario, estima oportuno realizar una reclamación.

El tomador

Otra de las figuras que interviene en el contrato de seguro de automóvil es el tomador. Se trata de la persona, física o jurídica, que suscribe el contrato con la entidad aseguradora; por lo que asume las obligaciones derivadas del mismo, excepto que, por su naturaleza, deban ser cumplidas por el asegurado o beneficiario. Esencialmente, el tomador tiene la obligación de abonar la prima pactada en el contrato. Además, en caso de siniestro, está obligado a comunicarlo a la aseguradora, comprometiéndose a poner los medios a su alcance para minorar las posibles consecuencias.

El tomador también cuenta con derechos, como a estar correctamente informado antes de firmar el contrato o poder solicitar cambios en la póliza a la aseguradora durante la vigencia del mismo. Del mismo modo, está capacitado para informar a la aseguradora de los cambios que pueden afectar a la valoración del riesgo que cubre el contrato; por ejemplo, en el caso de un vehículo, el tomador podría comunicar a la aseguradora que el coche asegurado pasa de estar estacionado en la calle a contar con una plaza de parking. También posee la facultad de renovar o interrumpir el contrato. El tomador también es la persona que cuenta con la competencia para designar a los beneficiaros que recibirán la indemnización de la compañía en caso de siniestro; asignación que puede modificar cuantas veces quiera siempre que esté de acuerdo con las condiciones pactadas en la póliza.

El asegurado

Es la persona, física o jurídica, titular del interés objeto de la póliza. Es decir, a quien protege el seguro, pudiendo no ser la misma persona que firma, acepta las condiciones y paga la póliza. Además, en defecto del tomador, el asegurado es quien asume las obligaciones del contrato de seguro; no obstante, como se indica en el artículo 7 de la Ley de Contrato de Seguro, el asegurador no podrá rechazar el cumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones y deberes que correspondan al tomador del seguro.

El conductor

La figura del conductor también juega un papel importante a la hora de formalizar el contrato de seguro de coche. Formalmente, se trata de la persona que, legalmente habilitada para conducir (en posesión del carné de conducir y con el permiso vigente) y con autorización del asegurado o propietario del vehículo asegurado, conduce el automóvil designado en la póliza. Asimismo, un aspecto crucial, que conviene tener claro, es que el conductor es civilmente responsable del riesgo generado por la conducción del vehículo y por los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

La legislación diferencia entre las figuras del conductor habitual y del ocasional. Así, el conductor habitual es la persona que así aparece designada en el contrato de seguro; es decir, la que suele conducir el vehículo a diario. Por su parte, el conductor ocasional es aquel que hará uso del coche de manera puntual. En ese sentido, las entidades aseguradoras recomiendan incluir en la póliza a todas las personas que utulicen el vehículo. Pero, en determinados casos, como ocurre con los conductores menores de 25 años y con pocos años de experiencia al volante, la recomendación toma otros tintes, ya que, en caso de sufrir un siniestro, la aseguradora podría rehusarlo o aplicar la regla de equidad, si el mencionado conductor no está expresamente incluido en la póliza.

Existen más figuras que son parte en el contrato de seguro de automóvil. Así, el beneficiario del contrato es la persona designada expresamente por el tomador de la póliza para recibir la contraprestación económica de la entidad aseguradora en caso de siniestro. En la mayoría de los casos, el beneficiario suele ser también el tomador de la póliza y el propietario del vehículo. En este tipo de contrato de seguro también concurre como parte el propietario del vehículo asegurado. En concreto, el propietario del vehículo es el titular del mismo, su nombre figura en el permiso de circulación del automóvil; además, sobre él recae la obligación de contratar un seguro para el vehículo.

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