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La posibilidad o no de asegurar un vehículo en España a nombre de otra persona distinta al propietario, es una cuestión que se plantea de manera recurrente entre los usuarios de seguros de coches. Esta duda surge en numerosas ocasiones; por ejemplo, cuando una persona adquiere un vehículo el cual va a ser conducido con mayor frecuencia por su pareja o por alguno de sus hijos. ¿Se puede en ese caso asegurar el coche a nombre de otra persona? Aunque depende del criterio particular de cada entidad aseguradora, es posible que tomador del seguro y propietario del vehículo sean distintas personas; aunque el escenario más habitual es el de que propietario, tomador del seguro y conductor del vehículo sean el mismo sujeto. También se puede dar el caso de que tomador y conductor habitual no sean la misma persona, por lo que será el conductor ante quien respondan las coberturas de la póliza, pese a no ser quien paga el seguro.
Al respecto de todo lo anterior, resulta conveniente tener claro qué papel juegan estas tres figuras jurídicas (tomador, propietario y conductor habitual) en el contrato de seguro de coche. El tomador es la persona, física o jurídica, que firma el contrato con la aseguradora y, por tanto, asume las obligaciones, siendo la principal de ellas el pago de la prima acordada. Por su parte, el propietario es el titular del vehículo asegurado, su nombre figura en el permiso de circulación, y es, según la ley, quien tiene la obligación de asegurar el automóvil. Mientras, el conductor habitual es la persona que, legalmente habilitada para conducir, es designada por el tomador de la póliza para hacerlo, siendo civilmente responsable del riesgo creado por la conducción del vehículo y por los daños causados a terceros.
¿Cuándo está el propietario obligado a ser también el tomador?
Existe una situación excepcional en la que las compañías de seguros, por lo general, suelen obligar a que tomador y propietario del vehículo sean la misma persona. Esta circunstancia se presenta cuando el propietario tiene menos de 25 años; pormenor en el que también influye si el dueño del automóvil dispone o no permiso de conducir. Así, si el dueño del vehículo es menor de 25 años y no tiene carnet de conducir, la compañía puede exigir para contratar el seguro un documento en el que se especifique que el menor no va a conducir el automóvil. Por el contrario, si el propietario es menor de 25 años pero tiene permiso de conducir, la aseguradora puede obligar a que esta persona figure también como tomador y conductor principal en la póliza de seguro para ese vehículo, sin ni siquiera tener la posibilidad de ser incluido como segundo conductor.
El motivo por el que la mayoría de entidades aseguradoras que comercializan seguros de coches no permite contratar una póliza de seguro en la que el tomador no coincida con el propietario del coche, si este último es menor de 25 años, es la importancia que se concede a la figura del conductor a la hora de obtener la prima del seguro. Para las aseguradoras, el coste del seguro varía en función de la edad y de los años de experiencia al volante del conductor, siendo la prima más elevada cuanto menor sea el número de años de antigüedad del carné de conducir, ya que el riesgo es, en su opinión, mayor en estos casos. Así, las entidades evitan, por ejemplo, que un vehículo que pertenece a una persona que tiene menos de 25 años y con poca experiencia al volante sea asegurado a nombre de un tomador mayor de esa edad, con experiencia al volante, así como con descuentos por buena conducción (conocidos como bonificaciones), lo que se podría entender como un fraude al seguro. Del mismo modo, cuando el tomador del seguro supera los 25 años de edad y cuenta con más de dos años de experiencia al volante, la mayoría de las aseguradoras no consideran fundamental a quien pertenece el vehículo; de hecho, cualquier persona autorizada por el tomador que cumpla esos requisitos podría conducirlo.
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