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¿Es obligatorio llevar el recibo del seguro del coche?

No existe obligatoriedad, pero sí que es recomendable

En este artículo podrás informarte acerca de

Los agentes de tráfico pueden comprobarlo de forma telemática

La respuesta a esta pregunta es clara y sencilla: No. Desde el año 2008 (con la entrada en vigor del Real Decreto 1507/2008 de 12 de septiembre que regulaba la normativa relacionada con el seguro de Responsabilidad Civil obligatorio) no es necesario llevar en el coche ni la póliza del seguro ni ningún recibo de pago, ya que los agentes de tráfico pueden comprobar que todo está en orden directamente, por vía telemática.

Esto no es obstáculo para que la Dirección General de Tráfico recomiende llevarlos en el vehículo junto a los documentos que sí son obligatorios, como el permiso de circulación, el permiso de conducción y la tarjeta de inspección técnica del vehículo (ITV). Sin olvidar en momento alguno que es obligatorio para cualquier conductor disponer en el momento de ponerse al volante de un seguro en vigor de Responsabilidad Civil para cubrir posibles daños a terceros.

En España, para transitar con un vehículo (turismo o similares) de manera legal, al igual que ocurre en el caso de otros vehículos a motor, el conductor del mismo debe estar en posesión de una serie de documentos en vigor para hacerlo conforme a lo establecido en la normativa. En particular, el conductor de un coche en España necesita tener en regla los documentos que a continuación se indican: el permiso de conducir, el permiso de circulación, la tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV), el impuesto de circulación municipal (popularmente conocido como impuesto de rodaje) y, por último, el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil. Por lo que, en el caso de no contar con alguno de los documentos mencionados o de no estar en vigor, el conductor del vehículo se expone a ser sancionado por las autoridades de tráfico.

Otra cuestión diferente es cuáles de los documentos citados hasta el momento está obligado a llevar encima el conductor mientras circula con su vehículo, ya que en caso de no hacerlo se expone, igualmente, a ser sancionado. Así, se debe llevar encima: el permiso de conducir, el permiso de circulación y la tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos, aunque también se recomienda llevar encima el Documento Nacional de Identidad (DNI). Por lo tanto, el conductor de un coche no tiene la obligación de estar en posesión del resto de documentos cuando circula con la misma; es decir, del impuesto de circulación municipal y del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil.

 

¿POR QUÉ NO ES OBLIGATORIO LLEVAR EL RECIBO DEL SEGURO?

Como se ha visto, no es obligatorio que el conductor de un vehículo lleve encima el seguro obligatorio mientras circula con el mismo. ¿Por qué? Sencillamente, porque desde que en 2008 los agentes de tráfico pueden consultar y comprobar rápidamente si el coche dispone de seguro o no en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (creado en 1996). Aún así, siempre es recomendable llevar encima el recibo del seguro del coche, ya que los agentes de tráfico podrían no tener acceso en algún momento al FIVA.

En la circunstancia de que el conductor no disponga de esa documentación, no será multado, pero el agente llevará a cabo una denuncia, de modo que llegue la incidencia a la Jefatura de Tráfico, que es la entidad que se ocupará de llevar a cabo la correspondiente verificación para averiguar si el conductor dispone de un seguro de responsabilidad civil o no. En concreto, elo conductor dispondrá de un plazo de cinco días para presentar el seguro.

En ese caso, y si no es posible acreditar la vigencia del seguro a través del recibo bancario, puede caer una multa que oscila entre los 60 euros y los 1.500 euros (en función de cuánta documentación no se puede presentar), aunque la sanción pueda ser retraída al demostrar el correcto aseguramiento del vehículo.

En caso de no presentar el recibo en Tráfico se procede al precinto y depósito del vehículo, puesto que no podía confirmarse que estuviera apto para la circulación. Esta situación se mantiene hasta la presentación de un seguro en regla. Circular sin seguro expone al conductor a multas de entre 300 y 3.000 euros.

Por eso, lo más conveniente es llevar, en la documentación del vehículo, la del seguro del coche. En este justificante figurará el abono de la prima en vigor, la compañía con la que se tiene contratada la póliza y todos aquellos que sirvan para atestiguar que se refiere al vehículo en cuestión (como su número de matrícula).

Cuando se trata de viajes dentro del territorio español, es posible tener fotocopias, pero siempre que cuenten con su compulsa legal correspondiente. En los viajes en el extranjero sí es obligatorio llevar la documentación original del vehículo, del carnet de conducir, del permiso de circulación, de la ITV, el pago de las tasas, y el recibo del seguro.

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