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Ayuda

¿Cómo saber si una persona tiene seguro de decesos?

Hay organismos que pueden ayudarnos para conocer esta información

Te contamos qué documentación es necesaria

Cuando sufrimos la pérdida de un ser querido, casi siempre, lo último en lo que se nos ocurre pensar es en los seguros que tenía contratados esa persona o en si tendría alguna cobertura por fallecimiento. No es hasta el momento en el que tenemos que tomar las riendas de las gestiones necesarias cuando nos damos cuenta de la importancia de que esa persona tuviese entre sus seguros contratados una póliza de decesos. 

Descubrir que el fallecido contaba con un seguro de fallecimiento supondrá un alivio para los familiares y amigos del asegurado puesto que será la compañía aseguradora la que se encargue de las gestiones administrativas y del pago de los costes de tanatorio, sepultura o incineración, flores, traslados, etc. 

Pero, ¿cómo se puede saber si alguien tiene contratado un seguro de decesos?

De forma habitual, cuando una persona contrata un seguro de estas características lo mejor es que informe a sus allegados de más confianza de ello, facilitándoles datos como compañía aseguradora, capitales asegurados e incluso un teléfono de contacto donde poder ser atendidos cuando se necesite. No obstante, esto no siempre ocurre y en innumerables ocasiones los familiares del fallecido no lo saben con exactitud.

Para facilitar el proceso de averiguar qué tenía contratado un ser querido, contamos con el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Se trata de un registro público que depende del Ministerio de Justicia. En él se puede consultar los seguros con cobertura de fallecimiento, es decir, los que activan su indemnización con la muerte del asegurado tales como los seguros de vida o de decesos.

La información con la que deberíamos contar para acceder a la cobertura del seguro de decesos es la siguiente:

  • Datos sobre la identidad del asegurado: como por ejemplo su nombre, DNI o cualquier otro documento que acredite su identidad.
  • Datos de la compañía aseguradora: puede ser el nombre de la compañía o su dirección.
  • Datos del seguro contratado: como el número de póliza o de contrato y conocer las coberturas que estaban contratadas en él.

Cómo consultar el Registro de Contratos de Seguros con cobertura de fallecimiento 

Acceder al Registro de Contratos de Seguros con cobertura de fallecimiento es sencillo puesto que se trata, como veíamos, de un registro público al que cualquiera puede acceder con la única condición de que la persona sobre la que se va a realizar la consulta haya fallecido hace como mínimo 15 días y que esto pueda acreditarse con la documentación requerida. Los datos estarán disponibles en el registro durante 5 años después de la defunción, aunque pueden ser cancelados si las aseguradoras comunican que ya ha sido satisfecha dicha indemnización.

Una vez aportado todo lo necesario, obtendremos un certificado que recogerá todos los seguros con cobertura de fallecimiento que esa persona tuviera contratados.

Vías de solicitud y plazos para la solicitud del certificado de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento 

Existen varias opciones para que podamos obtener el certificado de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento:

  • Tramitación por vía electrónica:

Se puede solicitar el certificado por esta vía accediendo a un cuestionario en la web del Ministerio de Justicia. Esta solicitud no podrá ser presentada hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles a partir de la fecha del fallecimiento.

Este proceso siempre debe concluir con el pago telemático de las tasas asociadas a esta solicitud. Este será realizado de forma segura a través de la pasarela de pagos para las tasas administrativas de la Agencia Tributaria.

  • Tramitación de forma presencial:

Podemos acudir directamente para hacer la solicitud en persona. De forma obligatoria se debe hacer mediante el modelo 790, fácilmente descargable u obtenerlo en los lugares designados:

- En Madrid, en la Oficina Central de atención al ciudadano, con cita previa.

- En el resto de Comunidades Autónomas será en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. 

De nuevo, es una tramitación que siempre debe realizarse al menos 15 días después del fallecimiento del asegurado.

  • Tramitación postal:

En este caso la solicitud es enviada al Registro General de actos de Última Voluntad, también perteneciente al Ministerio de Justicia.

La dirección es: Plaza de Jacinto Benavente, número 3 - 28012 en Madrid. Después, el certificado llegará por correo postal a la dirección indicada en el modelo oficial que debe presentarse.

¿Qué documentación se necesita?

  • Certificado Literal de Defunción. Este solo deberá presentarse en el caso de que la solicitud se presente por vía postal o presencial. Siempre deberá presentarse el certificado original o una fotocopia compulsada y ha de ser expedido por el Registro Civil que corresponda a la localidad en la que haya ocurrido el fallecimiento.
  • El modelo 790
  • Abonar la tasa. Esto puede hacerse a través de sistemas de banca electrónica, acudiendo a entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria o bien mediante transferencia bancaria. Además, se puede abonar tanto desde España como desde el extranjero siempre que se usen los medios específicos para cada una de las situaciones.

Una vez hayamos efectuado todos los pasos y gestiones recibiremos la información necesaria para saber si el fallecido contaba con coberturas como la de gestión y coste del sepelio, servicios de incineración, tanatorio, asistencia jurídica o gastos relacionados con trámites legales o administrativos.

Entonces, ¿sólo se puede consultar si una persona tenía algún seguro con cobertura de fallecimiento si ha fallecido?

No, también existe una alternativa que nos permite consultar nuestros propios seguros.

Es bastante común que muchas personas estén aseguradas en pólizas de familiares por lo que realmente pueden no saber si cuentan con un seguro de decesos o no. 

En el caso de necesitar tener esta información, existe una solución. Se trata de la Nota Informativa sobre Contratos de Seguros de Fallecimiento. Con ella, podremos saber en vida la información que recoge el Registro de Seguros de Fallecimiento sobre nosotros mismos.

Sea como sea, lo importante es tener un seguro que cumpla con las necesidades específicas que tiene cada uno de nosotros. Por ello, lo más aconsejable es contar con el mejor asesoramiento a la hora de suscribir un nuevo seguro de decesos para evitar situaciones complicadas y facilitar los trámites a nuestros seres queridos. 

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