Habla con un experto
Elige el tipo de seguro y nos pondremos en contacto contigo.
Un accidente profesional, también denominado accidente laboral o de trabajo, es, según la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), cualquier lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
Los accidentes profesionales pueden ocurrir de camino al trabajo -son los llamados in itinere-, o en el propio lugar de trabajo. Además, el accidente profesional acontecido puede tener o no consecuencias. Si las tiene pueden ser en forma de daños o de lesiones. El término daños se usa cuando hacemos referencia a los perjuicios materiales y el término lesiones cuando nos referimos a las consecuencias personales. En caso de que el trabajador haya salido indemne y tampoco haya habido daños materiales, se denomina accidente blanco.
En lo que se refiere a las consecuencias personales o lesiones, pueden ser de dos tipos: leves y no causar la baja del trabajador o más graves y provocar que cause baja, que, a pesar de ser gestionada por la seguridad social, podría tener un seguimiento paralelo por parte del cuadro médico de un seguro de salud.
Entre los accidentes considerados como accidentes profesionales se encuentran, entre otros:
También hay accidentes que, aunque tienen lugar en el puesto de trabajo, no tienen el carácter de accidente profesional porque son debidos a otras causas, como a la imprudencia del trabajador, cuando, por ejemplo, no sigue las normas establecidas y, como consecuencia de ello, se provocan daños o lesiones. Tampoco se considera accidente de trabajo cuando queda probado que el trabajador ha actuado de forma maliciosa con la intención de provocar un daño. O cuando el accidente es producido por causas de fuerza mayor, completamente ajenas al trabajo.
Las enfermedades contraídas como consecuencia del trabajo no son consideradas accidentes profesionales
Hay que puntualizar que accidente profesional no es lo mismo que enfermedad profesional que, según la LGSS es la que se contrae a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro aprobado por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se especifiquen para cada enfermedad profesional. Es decir, es una enfermedad que se va contrayendo poco a poco y como consecuencia del trabajo.
Por ejemplo, en el ámbito de la minería, un accidente profesional puede ser que un minero sufra una caída y se lesione una pierna. En cambio, una enfermedad profesional es aquella que contraen por desempeñar su actividad a lo largo del tiempo, como la silicosis, una enfermedad irreversible originada por inhalar partículas de polvo de sílice de manera continuada durante años y que se van depositando en los pulmones dificultando la respiración.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE SEGUROS