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Tratamos hoy un término con implicaciones serias para las dos partes con responsabilidades en un contrato de seguro, es decir, tanto para la entidad aseguradora, como para el asegurado. Veamos el término desde ambas perspectivas.
En primer lugar, y de acuerdo a la segunda entrada que podemos encontrar en el Diccionario, el término aceptar es sinónimo de “aprobar, dar por bueno, acceder a algo”. Es en este sentido en el que la compañía aseguradora usará el término “aceptación” y de esta manera, tras los exámenes que considere preceptivos, decidirá la admisión y, por tanto, la cobertura del riesgo que el asegurado le ha solicitado. Así, el acto consecuencia de la “aceptación” será la emisión de una póliza y su formalización.
Como paso previo a la suscripción de un contrato de seguro de vida, el futuro asegurado ha de pasar por un trámite que en ocasiones supone una preocupación. Este trámite, que recibe el nombre de “proceso de calificación”, supone un estudio de los riesgos que la aseguradora va a correr a la hora de firmar un contrato de seguro.
De esta manera, son objeto de estudio la edad del solicitante, los hábitos de vida del futuro asegurado -como puede ser si es fumador o no, o si es consumidor habitual de drogas o no-. Asimismo, si existe una condición médica anterior que pueda suponer un riesgo para la vida, o bien por el trabajo o la práctica de deportes de riesgo, lo más probable es que la aseguradora no acepte el riesgo a asumir y rechace al posible asegurado.
A pesar de que la aseguradora pueda rechazar al asegurado, existen otras opciones para poder conseguir una cobertura
Para estos clientes existen como última opción los seguros de aceptación garantizada, por los que la aseguradora aceptará los riesgos presentados en el examen, pero por su parte elevará de forma muy considerable el importe de las primas a pagar, así como podría no entregar la indemnización a los beneficiarios si el fallecimiento del asegurado se produce antes de cumplirse los dos años de contrato.
El término “aceptación” se puede encontrar también desde la perspectiva del asegurado, si bien de forma menos habitual. Así, el asegurado tiene un plazo de treinta días recogido en la ley para aceptar la propuesta de contrato de seguro ofertada por la entidad aseguradora. En ese plazo, el futuro asegurado puede revisar la oferta, presentar propuestas de modificación, o incluso rechazar la póliza propuesta.
Asimismo, se puede encontrar este término en el estudio de las consecuencias que puede tener la “aceptación” de la indemnización propuesta por la compañía como consecuencia de un accidente por el que se activa la póliza contratada. Dicha “aceptación” ha sido estudiada como acción final y término de una reclamación, como posible cierre de la acción del asegurado.
Sin embargo, pese a que se produzca la “aceptación” del asegurado de una indemnización propuesta, acción que debería ser la normal de un contrato de seguro, el asegurado mantiene su derecho a ejercer acciones futuras si considera que el daño recibido no ha sido satisfecho como correspondía, o que la cantidad a recibir como indemnización debía ser mayor que la ofertada en principio.
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