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¿Quién es responsable del tratamiento de tus datos personales?
• CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A., GRUPO DE SEGUROS EL CORTE INGLÉS (Sociedad Unipersonal) Inscrita en la DGSyFP con Nº J0200 / Concertado Seguro de Responsabilidad Civil y Capacidad Financiera, según legislación vigente. Existencia de vínculo estrecho con Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A.U.
• N.I.F.: A-28128189
• Domicilio social: C/ Hermosilla 112, 28009 - Madrid
• Domicilio oficina principal: C/ Princesa 47, 28008 - Madrid
• Datos registrales: Registro Mercantil de Madrid: Tomo 945, Folio 1, Inscripción 32, Hoja M – 18707.
Representante de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS: delegado.protecciondatos@seguroseci.es
¿Con qué finalidad recabamos tus datos personales?
Facilitarte un presupuesto del seguro o servicio solicitado según los datos que has indicado, así como, en su caso, llevar a cabo la contratación del seguro o servicio solicitado.
¿Por cuánto tiempo almacenamos tu información personal?
Tus datos serán conservados mientras dure la actividad y una vez finalizada se conservarán durante el tiempo legalmente establecido.
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La legitimación para el tratamiento viene determinada por tu consentimiento, que ha sido prestado y recabado a través de la solicitud que has realizado en nuestra web. En caso de que realices una contratación, la legitimación para el tratamiento de tus datos será la ejecución del contrato.
¿A quién podemos comunicar tu información personal?
Se podrán comunicar los datos facilitados por el cliente para realizar la tarificación o contratación del seguro o servicio, así como a las Administraciones Públicas que lo requieran en virtud de disposición legal.
¿Cómo puedes ejercer tus derechos?
Tienes derecho a obtener el acceso a tu información personal, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias, y por motivos relacionados con tu situación particular, podrás oponerte al tratamiento de tus datos. Tu información personal dejará de tratarse para aquellas finalidades respecto de las que hayas manifestado tu oposición. De igual forma puedes ejercer el derecho de limitación del tratamiento de tu información personal, solicitándonos la conservación de la misma.
En determinadas circunstancias, podrás solicitar la portabilidad de tus datos a otro responsable de tratamiento.
Podrás ejercer tus derechos sin coste alguno, recibiendo una respuesta en los plazos establecidos por la legislación vigente en materia de protección de datos. Puedes elegir entre los siguientes medios:
Solicitud escrita y firmada dirigida a Centro de Seguros y Servicios, Correduría de Seguros, S.A.U., Grupo de Seguros El Corte Inglés en la C/ Princesa, nº 47, 28008 - Madrid (Servicio de Atención al Cliente), debiendo adjuntar copia del documento que acredite tu identidad, así como su dirección de correo electrónico, si dispones de ella.
Solicitud a la dirección de correo electrónico: atcliente@cess.elcorteingles.com, adjuntando fotocopia y/o copia escaneada del documento que acredite tu identidad.
- Llamando al teléfono 91 266 87 56, Servicio de Atención al Cliente de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS.
Puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando no estés satisfecho con la respuesta al ejercicio de sus derechos. Para más detalle, puedes consultar la web www.agpd.es
Tratamos hoy un término con implicaciones serias para las dos partes con responsabilidades en un contrato de seguro, es decir, tanto para la entidad aseguradora, como para el asegurado. Veamos el término desde ambas perspectivas.
En primer lugar, y de acuerdo a la segunda entrada que podemos encontrar en el Diccionario, el término “aceptar” es sinónimo de “aprobar, dar por bueno, acceder a algo”. Es en este sentido en el que la compañía aseguradora usará el término “aceptación” y de esta manera, tras los exámenes que considere preceptivos, decidirá la admisión y por tanto, la cobertura del riesgo que el asegurado le ha solicitado. Así, el acto consecuencia de la “aceptación” será la emisión de una póliza y su formalización.
Como paso previo a la suscripción de un contrato de seguro de vida, el futuro asegurado ha de pasar por un trámite que en ocasiones supone una preocupación. Este trámite, que recibe el nombre de “proceso de calificación”, supone un estudio de los riesgos que la aseguradora va a correr a la hora de firmar un contrato de seguro.
De esta manera, son objeto de estudio la edad del solicitante, los hábitos de vida del futuro asegurado -como puede ser si es fumador o no, o si es consumidor habitual de drogas o no-. Asimismo, si existe una condición médica anterior que pueda suponer un riesgo para la vida, o bien por el trabajo o la práctica de deportes de riesgo, lo más probable es que la aseguradora no acepte el riesgo a asumir y rechace al posible asegurado.
Para estos clientes existen como última opción los seguros de aceptación garantizada, por los que la aseguradora aceptará los riesgos presentados en el examen, pero por su parte elevará de forma muy considerable el importe de las primas a pagar, así como podría no entregar la indemnización a los beneficiarios si el fallecimiento del asegurado se produce antes de cumplirse los dos años de contrato.
El término “aceptación” se puede encontrar también desde la perspectiva del asegurado, si bien de forma menos habitual. Así, el asegurado tiene un plazo de treinta días recogido en la Ley para aceptar la propuesta de contrato de seguro ofertada por la entidad aseguradora. En ese plazo, el futuro asegurado puede revisar la oferta, presentar propuestas de modificación, o incluso rechazar la póliza propuesta.
Asimismo, se puede encontrar este término en el estudio de las consecuencias que puede tener la “aceptación” de la indemnización propuesta por la compañía como consecuencia de un accidente por el que se activa la póliza contratada. Dicha “aceptación” ha sido estudiada como acción final y término de una reclamación, como posible cierre de la acción del asegurado.
Sin embargo, pese a que se produzca la “aceptación” del asegurado de una indemnización propuesta, acción que debería ser la normal de un contrato de seguro, el asegurado mantiene su derecho a ejercer acciones futuras si considera que el daño recibido no ha sido satisfecho como correspondía, o que la cantidad a recibir como indemnización debía ser mayor que la ofertada en principio.