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Diccionario de seguros

Acreditación de seguro

Como definición principal, podemos decir que la acreditación de seguro es un documento que demuestra que determinado contrato de seguro está en vigor, por lo que el asegurado puede hacer uso de los servicios contemplados en dicho contrato. 

Para ofrecer una explicación más amplia, debemos tratar de pensar en un seguro de hogar por ejemplo. Un propietario sufre un robo en su domicilio, y tras presentar la correspondiente denuncia interpuesta en la comisaría de policía, procede a contactar con su entidad aseguradora para informarle del hecho. 

A partir de ese momento, la compañía comprobará que efectivamente el contrato de seguro de hogar está en vigor y puede proceder al estudio de la indemnización que corresponda. La compañía se cerciorará de que la póliza de su asegurado está en vigor, y tiene los medios para ello, pero de no ser así, podría solicitar a su asegurado un documento que acredite esta situación, como podría ser el último recibo pagado de la póliza

Para la mayoría de los seguros, la acreditación de seguro es necesaria para determinar si nuestro contrato se encuentra en vigor.

Algo similar encontramos en los seguros de salud, en los que es habitual recibir una tarjeta, de características similares a las de crédito, en la que aparecen los datos del beneficiario de la cuenta de seguro de salud, y habitualmente, una fecha hasta la cual dicho contrato de seguro estará en vigor. 

Así, si necesitáramos hacer uso de uno de los servicios médicos incluidos en la póliza, lo primero que se nos pedirá es acreditar que somos clientes de dicha aseguradora y que nuestro contrato se encuentra en vigor. Ambos términos se encuentran fácilmente accesibles en las tarjetas a las que se hace referencia anteriormente. 

¿Es necesaria la acreditación de seguro para pasar la ITV?

Un caso particular lo tenemos cuando vamos a una estación de inspección para pasar la ITV de nuestro coche. Si preguntamos a los conductores, unos nos dirán que es obligatorio llevar el último recibo del seguro de coche, para presentarlo allí, mientras que otros nos dirán que dicha obligatoriedad no es tal, sino que se trata simplemente de una recomendación. 

Y es correcta esta segunda interpretación; desde la publicación en 2017 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, no resulta obligatorio llevar el último recibo del seguro de coche con nosotros, pero dicho Decreto lo recomienda expresamente. 

Actualmente, las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos cuentan con sistemas que les permiten acceder a las bases de datos necesarias de manera que, en el momento de presentar la documentación exigida, y siendo obligatorio que todo vehículo disponga de un seguro de coche, dicha estación puede comprobar la existencia de dicho contrato de seguro. 

Ahora bien, todos los sistemas son susceptibles de fallar, y por ello la legislación recomienda llevar con nosotros esta acreditación de seguro de coche, que no es otra que el último recibo pagado.

Podríamos pensar que si el sistema de control de bases de datos falla es un problema de la estación de inspección técnica de vehículos, pero lo cierto es que se convierte en un problema nuestro, ya que, si no podemos presentar una acreditación de seguro de coche en ese momento, nos veremos obligados a volver otro día para pasar la ITV.

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