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Diccionario de seguros

Acto malintencionado

Por definición, un acto malintencionado debe reunir una serie de condiciones; en primer lugar, debe producirse con voluntariedad por parte del actor, sin mediar accidente o ser fortuito de algún modo. En segundo lugar, su objetivo debe ser causar un daño, ya sea de forma física o de forma material, producido sobre un bien. Y en tercer lugar -si bien este tercer condicionante tiene carácter accesorio- las consecuencias del acto malintencionado pueden tratar de repercutir en un beneficio propio o ajeno

De esta manera, es habitual encontrar en los seguros de hogar cláusulas que se refieren a los daños ocasionados de manera malintencionada sobre el continente de la vivienda, o sobre el contenido. La cobertura que debemos buscar en nuestra póliza es la de daños por actos vandálicos, y será necesario estudiar los límites que contemple nuestra póliza, ya que suelen diferir de una compañía a otra. 

Para poder hablar de un acto malintencionado, deben darse tres condiciones distintas

Un acto malintencionado típico sobre el continente de una vivienda unifamiliar podría ser una pintada o un graffiti sobre el muro. Sin embargo, es habitual encontrar estos actos en particular como una exclusión de la cobertura, mientras que por el contrario, sí que estarán cubiertas las roturas de cristales o los daños sobre marquesinas, por nombrar un ejemplo. 

Cuando hablamos de un acto malintencionado sobre el contenido de una vivienda no podemos dejar de hacer mención a las pólizas de hogar que se activan de acuerdo a las acciones de nuestros posibles inquilinos. Es necesario destacar en este aspecto que esta cobertura debemos incluirla expresamente, ya que una póliza de seguro de hogar tipo no tiene por qué incluir la cobertura de los daños ocasionados por los inquilinos. 

Matices a considerar

Y existe un matiz más que se debe tener en cuenta, que aparece a la hora de diferenciar el acto vandálico del acto malintencionado. Así, para que se dé el primero, no puede ser conocida la autoría del acto, aunque por supuesto haya existido mala intención en su realización. Es importante por tanto atender a la manera en que se recoge esta cobertura en nuestra póliza, ya que quizá no encontremos la garantía de actos malintencionados

Con esta estrategia las compañías aseguradoras han querido hacer frente a los casos en los que la mala intención la usa el asegurado, declarando unos daños que han podido ser ocasionados en beneficio propio,  en beneficio de un tercero o daños ocasionados por una tercera persona, conocida del asegurado, y en beneficio del mismo. 

Estos intentos de fraude a los seguros han sido y son objeto de control y de estudio por parte de las aseguradoras, con la intención de minimizar los gastos que se les ocasiona con este tipo de actos malintencionados. 

De hecho, los asegurados descubiertos en uno de estos intentos se enfrentan a consecuencias nada desdeñables: la pérdida de la póliza (para empezar), la inclusión en un fichero de clientes “malos”, que dificultará mucho volver a firmar  un contrato de seguro en otra compañía e incluso, de acuerdo a las cantidades defraudadas y la gravedad del fraude, cuantiosas sanciones económicas, e incluso penas de cárcel

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