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Atendiendo a lo recogido en la Ley 26/2006 de 17 de Julio, un agente de seguros es “la persona física o jurídica que, mediante la celebración de un contrato de agencia con una o varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, se comprometen frente a éstas a realizar la actividad definida en el artículo 2.1 de esta Ley”.
La actividad a la que se hace referencia en esta definición no es otra sino la mediación entre los clientes, que serán los futuros tomadores de seguros, asegurados y reasegurados, y las compañías aseguradoras.
En definitiva, un agente de seguros nos ayudará a contratar nuestro seguro de vida con una de las compañías a las que represente, actividad por la que recibirá una retribución o una comisión pactadas en el contrato celebrado.
El valor de esta actividad reside en la aportación del factor humano a la gestión y contratación de un producto que puede resultar excesivamente frío en ocasiones, como es el de un seguro. La cercanía que el agente de seguros sepa transmitir a un cliente, así como la confianza y la seguridad que sea capaz de generar en la venta del producto son elementos que pueden desequilibrar la balanza en favor de una compañía u otra.
Los agentes de seguros pueden clasificarse como exclusivos o vinculados, en función de las compañías a las que representan. Así, un agente de seguros exclusivo presta servicio a una única compañía aseguradora, mientras que el agente vinculado puede trabajar para distintas compañías.
Existe también la figura del corredor de seguros, una figura que es necesario distinguir de la del agente de seguros. Ambas figuras serán de ayuda a la hora de contratar nuestro seguro de hogar, por ejemplo, pero mientras que el agente de seguros debe vender sólo las pólizas de las compañías con las que tiene firmado su contrato de representación o de agencia, el corredor de seguros pone a disposición del cliente todo un abanico mayor de aseguradoras, sin vinculación alguna a ninguna compañía aseguradora en concreto.
La vinculación a una, varias, o ninguna compañía aseguradora distingue a los agentes del corredor de seguros
Sea agente exclusivo o vinculado, ambos deben conocer las necesidades del cliente, y de acuerdo a dichas necesidades, ofrecer la póliza de seguro más conveniente para dicho cliente según su criterio profesional. La imparcialidad y la objetividad se garantizan por su parte mediante el análisis de las diferentes ofertas que presentan las compañías con las que tienen acuerdos, y la puesta a disposición del cliente de aquella que más se adapta a las necesidades transmitidas.
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