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¿Quién es responsable del tratamiento de tus datos personales?
• CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A., GRUPO DE SEGUROS EL CORTE INGLÉS (Sociedad Unipersonal) Inscrita en la DGSyFP con Nº J0200 / Concertado Seguro de Responsabilidad Civil y Capacidad Financiera, según legislación vigente. Existencia de vínculo estrecho con Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A.U.
• N.I.F.: A-28128189
• Domicilio social: C/ Hermosilla 112, 28009 - Madrid
• Domicilio oficina principal: C/ Princesa 47, 28008 - Madrid
• Datos registrales: Registro Mercantil de Madrid: Tomo 945, Folio 1, Inscripción 32, Hoja M – 18707.
Representante de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS: delegado.protecciondatos@seguroseci.es
¿Con qué finalidad recabamos tus datos personales?
Facilitarte un presupuesto del seguro o servicio solicitado según los datos que has indicado, así como, en su caso, llevar a cabo la contratación del seguro o servicio solicitado.
¿Por cuánto tiempo almacenamos tu información personal?
Tus datos serán conservados mientras dure la actividad y una vez finalizada se conservarán durante el tiempo legalmente establecido.
¿Cuál es la legitimación que tenemos para realizar su tratamiento?
La legitimación para el tratamiento viene determinada por tu consentimiento, que ha sido prestado y recabado a través de la solicitud que has realizado en nuestra web. En caso de que realices una contratación, la legitimación para el tratamiento de tus datos será la ejecución del contrato.
¿A quién podemos comunicar tu información personal?
Se podrán comunicar los datos facilitados por el cliente para realizar la tarificación o contratación del seguro o servicio, así como a las Administraciones Públicas que lo requieran en virtud de disposición legal.
¿Cómo puedes ejercer tus derechos?
Tienes derecho a obtener el acceso a tu información personal, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias, y por motivos relacionados con tu situación particular, podrás oponerte al tratamiento de tus datos. Tu información personal dejará de tratarse para aquellas finalidades respecto de las que hayas manifestado tu oposición. De igual forma puedes ejercer el derecho de limitación del tratamiento de tu información personal, solicitándonos la conservación de la misma.
En determinadas circunstancias, podrás solicitar la portabilidad de tus datos a otro responsable de tratamiento.
Podrás ejercer tus derechos sin coste alguno, recibiendo una respuesta en los plazos establecidos por la legislación vigente en materia de protección de datos. Puedes elegir entre los siguientes medios:
Solicitud escrita y firmada dirigida a Centro de Seguros y Servicios, Correduría de Seguros, S.A.U., Grupo de Seguros El Corte Inglés en la C/ Princesa, nº 47, 28008 - Madrid (Servicio de Atención al Cliente), debiendo adjuntar copia del documento que acredite tu identidad, así como su dirección de correo electrónico, si dispones de ella.
Solicitud a la dirección de correo electrónico: atcliente@cess.elcorteingles.com, adjuntando fotocopia y/o copia escaneada del documento que acredite tu identidad.
- Llamando al teléfono 91 266 87 56, Servicio de Atención al Cliente de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS.
Puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando no estés satisfecho con la respuesta al ejercicio de sus derechos. Para más detalle, puedes consultar la web www.agpd.es
Atendiendo a lo recogido en la Ley 26/2006 de 17 de Julio, un agente de seguros es “la persona física o jurídica que, mediante la celebración de un contrato de agencia con una o varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, se comprometen frente a éstas a realizar la actividad definida en el artículo 2.1 de esta Ley”.
La actividad a la que se hace referencia en esta definición no es otra sino la mediación entre los clientes, que serán los futuros tomadores de seguros, asegurados y reasegurados, y las compañías aseguradoras.
En definitiva, un agente de seguros nos ayudará a contratar nuestro seguro de vida con una de las compañías a las que represente, actividad por la que recibirá una retribución o una comisión pactadas en el contrato celebrado.
El valor de esta actividad reside en la aportación del factor humano a la gestión y contratación de un producto que puede resultar excesivamente frío en ocasiones, como es el de un seguro. La cercanía que el agente de seguros sepa transmitir a un cliente, así como la confianza y la seguridad que sea capaz de generar en la venta del producto son elementos que pueden desequilibrar la balanza en favor de una compañía u otra.
Los agentes de seguros pueden clasificarse como exclusivos o vinculados, en función de las compañías a las que representan. Así, un agente de seguros exclusivo presta servicio a una única compañía aseguradora, mientras que el agente vinculado puede trabajar para distintas compañías.
Existe también la figura del corredor de seguros, una figura que es necesario distinguir de la del agente de seguros. Ambas figuras serán de ayuda a la hora de contratar nuestro seguro de hogar, por ejemplo, pero mientras que el agente de seguros debe vender sólo las pólizas de las compañías con las que tiene firmado su contrato de representación o de agencia, el corredor de seguros pone a disposición del cliente todo el abanico de ofertas disponibles en el mercado asegurador, sin vinculación alguna a ninguna compañía aseguradora en concreto.
En este sentido, el corredor de seguros debe conocer las necesidades del cliente, y de acuerdo a dichas necesidades, ofrecer la póliza de seguro más conveniente para dicho cliente según su criterio profesional y siempre de forma plenamente imparcial. La imparcialidad y la objetividad se garantizan por su parte mediante el análisis de las diferentes ofertas existentes en el mercado, y la puesta a disposición del cliente de aquella que más se adapta a las necesidades transmitidas.
El corredor de seguros debe además disponer de la autorización de la Dirección General de Seguros para ejercer su actividad, para lo que debe haber obtenido previamente el Diploma de Mediador de Seguros Titulado, entre otras obligaciones. Se trata, en definitiva, de un profesional con una cualificación mayor, así como de unas responsabilidades y obligaciones mayores que las del agente de seguros.