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Se conoce como agente exclusivo de seguros a aquel mediador de seguros que trabaja en representación y en exclusiva para una sola compañía de seguros. A este efecto, existe entre la aseguradora y el agente un contrato de agencia de seguros, por la que se establece el compromiso del agente de realizar los trabajos de promoción, asistencia, asesoramiento y en definitiva, de mediación con los clientes de dicha compañía aseguradora.
Este contrato de agencia lleva consigo la obligación de trabajar de forma exclusiva para una sola entidad aseguradora, quien será la encargada de proporcionar al agente sus materiales de publicidad, su documentación, y su formación específica. Además, será la compañía aseguradora quien incluya a dicho agente en su Registro de Agentes propio.
Un agente exclusivo trabaja únicamente y en exclusiva para una compañía de seguros, como puede extraerse de su denominación
Este agente exclusivo de seguros no puede desarrollar una labor profesional de mediación o de correduría de seguros externa, como tampoco publicitar o vender productos ajenos a la compañía que representa. Por otra parte, la cartera de clientes con la que trabaja no es propiedad suya, sino que es propiedad de la compañía aseguradora, y será dicha compañía la que deba dar respuesta al cliente ante las acciones de su mediador, y por supuesto, ante los siniestros que puedan ocurrir.
En el caso de que un agente de seguros exclusivo quisiese vender un producto externo a la compañía a la que representa, deberá obtener autorización expresa por parte de esta. Dicha autorización solo será posible recibirla en el caso de que la compañía aseguradora con la que el agente tiene suscrito el contrato no disponga del producto que el cliente busca, o no cubra el riesgo que el cliente trata de cubrir con el seguro.
Pensemos por ejemplo en la contratación de un seguro de hogar, al que llevamos días dando vueltas en casa. En uno de nuestros paseos pasamos al lado de una oficina con las características anteriormente descritas. El agente con el que hablaremos dentro de esta es un agente exclusivo que pondrá a nuestra disposición los productos de seguro de hogar que tiene la compañía con el que mantenga un acuerdo. Si el producto que el agente pone a nuestra disposición es de nuestro agrado y terminamos contratando el seguro de hogar con él, la cartera de clientes que aumenta es la de la compañía, y el agente podrá recibir la comisión que tenga estipulada en su contrato por una nueva contratación.
Si ya somos clientes de la compañía podemos también recibir ayuda de este agente exclusivo a la hora de notificar un siniestro o de alterar de algún modo la póliza suscrita en su día. Así, por ejemplo, también podremos acudir a este tipo de agente exclusivo a la hora de notificar una circunstancia añadida que pueda ser entendida como un agravamiento del riesgo.
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