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Una ampliación de coberturas se produce cuando se aumentan los capitales contratados en la póliza de seguro, o cuando se aumentan las garantías; y también cuando se aumenta la protección que la compañía aseguradora prestaba ante nuevos riesgos que no hubiesen sido inicialmente previstos en la póliza inicial. Junto a la ampliación de las coberturas suele darse una ampliación de la prima a pagar.
El nuevo contrato deberá reflejar estas coberturas nuevas, así como la cuantía del incremento de los capitales asegurados, y por supuesto, la cuantía en la que se incrementa la prima. El contrato deberá ser suscrito entre tomador y asegurador, y aceptado y firmado por el primero, para que la ampliación de las coberturas contratadas pueda entrar en vigor.
Cuando hablamos de nuestro seguro de coche, con el que circulamos los conductores que compartimos habitualmente el vehículo, la compañía aseguradora conoce que está cubriendo a un conductor titular de la póliza, así como a uno o varios conductores habituales. Ahora bien, llega un momento en que debemos dar de alta un nuevo conductor habitual, situación que suele darse cuando el primer hijo alcanza la mayoría de edad y saca su carnet de conducir. Al incluir a este nuevo conductor habitual en el seguro de coche estaremos llevando a cabo una ampliación de coberturas.
Otro ejemplo habitual lo tenemos en las pólizas de seguro de accidentes, cuando habiendo contratado una póliza con determinada cobertura, decidimos posteriormente ampliar esta cobertura añadiendo la asistencia en viaje en determinado país, o ampliando el importe de la indemnización que se percibirá en el caso de producirse el fallecimiento o la invalidez permanente del asegurado.
Con carácter general, la inclusión de un nuevo peligro asegurado por una póliza, como puede ser un nuevo conductor habitual, o un riesgo extraordinario en la póliza de seguro de hogar, dará pie a un incremento en la prima que paguemos por nuestra póliza de seguro, y por tanto debemos comunicar la existencia de este nuevo peligro lo antes posible a la compañía aseguradora para que se encuentre cubierto y procedamos a la ampliación de coberturas que corresponda.
Debes comunicar siempre el nuevo riesgo puesto que, en caso de no hacerlo, no obtendrás la cobertura
De no hacerlo así, si decidimos no comunicar un nuevo riesgo a la compañía, estaremos entrando en la ocultación de la existencia de ese nuevo riesgo, por lo que en el caso de producirse un accidente que pudiera dar lugar a la activación de la póliza, nos encontraríamos con que no estamos cubiertos, y habríamos perdido el derecho a la indemnización al no haber declarado la existencia de este nuevo riesgo.
La ampliación de coberturas es la consecuencia obvia de la declaración de la existencia de un nuevo riesgo, o de la ampliación del capital asegurado. La decisión de no comunicar este nuevo riesgo no solo puede suponer la pérdida de la indemnización prevista o la pérdida de efecto de la póliza en caso de accidente, sino que además puede tener consecuencias tras un proceso judicial.
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