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De manera general, cuando se habla de ánimo de lucro se hace referencia a toda intención de obtener un beneficio, un provecho, una ventaja o una utilidad. Esta intención habitualmente se encuentra ligada a una actividad económica, o a algún tipo de emprendimiento, como la constitución de una empresa o de una asociación cuya intención es aumentar el patrimonio de sus socios.
Puede entenderse el ánimo de lucro como una intención que se encuentra como objetivo a cumplir por la acción desarrollada por una empresa, toda vez que asimismo el derecho de asociación está plenamente reconocido por la Constitución Española, y esta asociación entre particulares se genera con la intención de aumentar la riqueza de sus socios.
El ánimo de lucro es una de las motivaciones fundamentales de las empresas
Así, no es erróneo pensar que, en una economía de mercado, como entendemos aquella en la que nos encontramos, el ánimo de lucro es la motivación principal de todas las empresas.
En el extremo contrario se encuentran las que conocemos como asociaciones sin ánimo de lucro, o las entidades no lucrativas. Estas asociaciones se crean con la intención de llevar a cabo determinadas labores sociales o benéficas, de manera que, al obtener beneficios a consecuencia de su actividad, se destinan dichos beneficios a las labores indicadas anteriormente.
En el ámbito del Derecho, el ánimo de lucro se entiende como la intención de determinado sujeto, persona física o jurídica, de obtener un beneficio o aumentar el patrimonio mediante la realización de una actividad, ya sea esta lícita o no. La existencia de ánimo de lucro en una actividad puede resultar determinante a la hora de gravar una actividad.
Una persona que es descubierta con droga para consumo propio podrá ser obligada al pago de una multa como sanción administrativa; sin embargo, si detrás de esa posesión está la intención de vender esta droga, generando un beneficio y por tanto existiendo ánimo de lucro, se trata entonces de un delito de tráfico de estupefacientes, cuya pena es, por supuesto, mucho más grave.
Como toda empresa, las entidades aseguradoras forman parte de nuestra economía de mercado, y por tanto son también entidades con ánimo de lucro. Sus ganancias provienen, entre otros aspectos, de la reinversión del dinero que reciben en concepto de primas de sus asegurados; así, en el caso de los seguros de vida, por ejemplo, se pueden obtener beneficios de las primas de los clientes de más juventud y mejor estado de salud, si bien luego se reinvertirán en el pago de las indemnizaciones de otros asegurados.
Por el contrario, existe también un ánimo de lucro contra el que las entidades aseguradoras se ven obligadas a luchar, y es el que se esconde tras las declaraciones falsas de accidentes que se producen en el hogar, por ejemplo, al efecto de hacer cumplir determinadas cláusulas del seguro de hogar. Recordemos que el ánimo de lucro no es solo un aumento del capital económico, sino también la obtención de un beneficio o de una ventaja.
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