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Diccionario de seguros

Anualidad prorrogable

Es la anualidad que, una vez concluye la vigencia actual, continúa renovándose año tras año hasta que alguna de las partes determine lo contrario y lo haga saber a la parte contraria en el plazo previo acordado.

Siempre que necesitemos consultar las fechas de vigencia de nuestro seguro, podemos encontrarlas normalmente en los primeros apartados de las condiciones particulares.

Hoy por hoy, la tónica general es que todas las pólizas se contraten con una duración de un año, habiendo siempre excepciones concretas que el asegurador haría saber en el momento de la contratación al asegurado.

La anualidad prorrogable significa que nuestro seguro se renovará de manera tácita y automática al cumplirse un año desde la firma del contrato

Si nos ceñimos a la definición de “anualidad” en los seguros, hablamos del periodo de 12 meses que comienza con una fecha de efecto o inicio de coberturas convenida por ambas partes y una fecha de finalización ese mismo día un año más tarde. Por ejemplo, si nuestro seguro de coche tomó efecto el 1 de enero, cada año se renovará en ese mismo día, manteniendo una continuidad y no dejando espacio entre una anualidad y otra.

Algunos detalles más

La anualidad prorrogable es una variante de la definición del término “anualidad”. Cuando leemos este concepto dentro de una póliza de seguros se refiere a que, llegado el término del primer periodo inicial de doce meses del contrato, este se renovará de forma automática durante los años sucesivos. 

Para que esto suceda, ni asegurador ni asegurado deberán volver a realizar ninguna gestión en concreto puesto que se realiza de forma tácita. Cada año, lo que se produce entonces es una renovación del seguro, y de forma habitual se mantienen los mismos términos y las condiciones que teníamos en la anualidad pasada. En caso contrario, si las cláusulas se modificasen,  el cliente debe de ser informado de ello con el plazo conveniente. 

Esto muchas veces lleva a error puesto que pensamos que la póliza no tiene un valor anual sino que tiene la duración desde que la contratamos hasta que decidimos cambiarla. Ejemplos son los seguros de hogar, seguros de moto, etc., en los que, si bien el contrato puede llevar vigente un largo número de años, no significa que la duración de este seguro sea de 10, 20 o 40 años; lo que en realidad ha ocurrido es que,  año tras año, se ha ido renovando automáticamente. Estas limitaciones de tiempo están pensadas para proteger al asegurado, dándole la facilidad, mediante estos sistemas de prórrogas anuales, a no renovar el contrato de seguro vigente en caso de que no quiera continuar con él.

Es importante saber que, si dentro del contrato de nuestro seguro están estipuladas este tipo de renovaciones, se efectuarán cada año a la misma fecha y que, de forma automática, se enviará el recibo de la prima al domicilio de cobro establecido salvo que a alguna de las partes le deje de interesar seguir manteniendo este acuerdo y manifieste su deseo de no renovación, siempre siguiendo las formas y el plazo establecidos en el documento de acuerdo con las actuales normativas.

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