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Acción violenta cometida contra una persona con el objetivo de sustraer o robar objetos con potencial valor económico.
Las pólizas de seguros de hogar contemplan el atraco como un acto asegurable, teniendo unas condiciones específicas según la situación en la que se haya producido.
Hay que diferenciar muy bien entre robo, hurto o atraco y si se produce fuera de la vivienda asegurada o dentro de ella :
Es imprescindible conocer la diferencia entre atraco, hurto y robo para saber qué coberturas nos amparan en caso de que nos veamos en alguna de estas situaciones
Cuando sucede alguno de los hechos anteriormente citados en el interior de la vivienda, gran parte de las aseguradoras suelen cubrir las tres posibilidades, llegando a indemnizar hasta el límite fijado en la póliza.
Una situación un poco diferente es cuando estos hechos tienen lugar en el exterior de la vivienda, ya que la mayoría de las compañías solamente nos cubrirán el atraco, descartando así el hurto y el robo. Las indemnizaciones al atraco en el exterior tienen un límite que no suele superar los 600 €, destinados a reponer los objetos de uso personal y/o dinero sustraídos por el atracador.
Cuando nos ocurre alguna de estas desagradables situaciones, debemos acudir rápidamente a comisaría para denunciar los hechos, describiendo con precisión la situación en la que se ha producido y todos los bienes que se han sustraído, ya que la compañía de seguros nos exigirá esta denuncia para poder acreditar su veracidad y poder aplicar la cobertura correspondiente.
Para comprender mejor los supuestos anteriormente citados, vamos a exponer tres casos a modo de ejemplo:
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