Habla con un experto
Elige el tipo de seguro y nos pondremos en contacto contigo.
Entendemos por baremo, según el diccionario de la Real Academia Española, el cuadro gradual que está establecido para evaluar los daños derivados de accidentes o enfermedades, o los méritos personales, la solvencia de las empresas, etc.
Es decir, podríamos entender que establecer un baremo es evaluar algo conforme a unos parámetros que se han fijado con anterioridad.
Podemos hablar de baremo en accidentes de circulación que, según el diccionario panhispánico del español jurídico, es la lista que contiene establecidas las indemnizaciones que corresponden por los daños y perjuicios que se causen a las personas como consecuencia de accidentes de circulación de vehículos a motor y que comprende tanto las pérdidas físicas sufridas como las ganancias dejadas de obtener y los daños morales.
Para poder utilizar el baremo en los accidentes de circulación a la hora de indemnizar, es imprescindible que un vehículo a motor esté implicado en el siniestro
Esta definición comprende varios términos a los que vamos a prestar especial atención y que son fundamentales a la hora de haber establecido el citado baremo en las indemnizaciones. Habla de indemnizaciones, que es lo que está baremado según los daños ocasionados a personas. Esto último es clave porque son las personas las que tienen que haber sufrido el daño (hablamos en todo momento de daños personales). Este tipo de daños en este caso concreto engloban las pérdidas físicas, entendidas por el fallecimiento propio o el de otras personas que por ejemplo pudieran ser acompañantes; los daños morales -los sufridos en el estado de ánimo de la víctima a causa del accidente- y las ganancias dejadas de obtener, que es lo que se denomina lucro cesante y que es la consecuencia de haber incumplido una obligación, por la infracción de un deber o por un sacrificio patrimonial legítimo. Generalmente debería ser indemnizada por el causante del daño. Y por último -y muy importante- habla de vehículos a motor, es decir, tiene que haber al menos un vehículo de estas características implicado.
El baremo de las indemnizaciones en accidentes de circulación, es decir, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación viene establecido por la Ley 35/2015, no es algo que quede al arbitrio de las compañías de seguros. Esta ley recoge todos los supuestos en los que pueden producirse víctimas, y establece un baremo según el grado de parentesco, la edad, y el tipo de perjuicio sufrido , fijando unas cantidades económicas a modo de indemnizaciones. Es el que se utiliza cuando acudimos tras un accidente, a nuestro seguro de coche.
Si, por ejemplo, la víctima muere, se establece un perjuicio personal básico y otro particular con indemnizaciones diferentes según si se es el cónyuge, los ascendientes o los descendientes. También se establece un perjuicio patrimonial mediante tablas perfectamente detalladas según la edad del cónyuge, los años de matrimonio y el ingreso neto. Igualmente, para el hijo que queda huérfano, se establece la indemnización en virtud de la edad y del ingreso neto del fallecido, cantidad que se ve aumentada en caso de que el hijo sufra alguna discapacidad. De la misma manera, se barema el caso de los progenitores, hermanos, nietos o allegados de la víctima para poder establecer las indemnizaciones correspondientes.
Además, en caso de que no haya habido fallecimiento, se establece una tabla con el baremo de las secuelas sufridas por la víctima, en la que las de mayor gravedad tendrá una puntuación más alta que las más leves. Así la suma de los puntos dará lugar a la indemnización que corresponde a la víctima.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE SEGUROS