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¿Quién es responsable del tratamiento de tus datos personales?
• CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A., GRUPO DE SEGUROS EL CORTE INGLÉS (Sociedad Unipersonal) Inscrita en la DGSyFP con Nº J0200 / Concertado Seguro de Responsabilidad Civil y Capacidad Financiera, según legislación vigente. Existencia de vínculo estrecho con Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A.U.
• N.I.F.: A-28128189
• Domicilio social: C/ Hermosilla 112, 28009 - Madrid
• Domicilio oficina principal: C/ Princesa 47, 28008 - Madrid
• Datos registrales: Registro Mercantil de Madrid: Tomo 945, Folio 1, Inscripción 32, Hoja M – 18707.
Representante de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS: delegado.protecciondatos@seguroseci.es
¿Con qué finalidad recabamos tus datos personales?
Facilitarte un presupuesto del seguro o servicio solicitado según los datos que has indicado, así como, en su caso, llevar a cabo la contratación del seguro o servicio solicitado.
¿Por cuánto tiempo almacenamos tu información personal?
Tus datos serán conservados mientras dure la actividad y una vez finalizada se conservarán durante el tiempo legalmente establecido.
¿Cuál es la legitimación que tenemos para realizar su tratamiento?
La legitimación para el tratamiento viene determinada por tu consentimiento, que ha sido prestado y recabado a través de la solicitud que has realizado en nuestra web. En caso de que realices una contratación, la legitimación para el tratamiento de tus datos será la ejecución del contrato.
¿A quién podemos comunicar tu información personal?
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¿Cómo puedes ejercer tus derechos?
Tienes derecho a obtener el acceso a tu información personal, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias, y por motivos relacionados con tu situación particular, podrás oponerte al tratamiento de tus datos. Tu información personal dejará de tratarse para aquellas finalidades respecto de las que hayas manifestado tu oposición. De igual forma puedes ejercer el derecho de limitación del tratamiento de tu información personal, solicitándonos la conservación de la misma.
En determinadas circunstancias, podrás solicitar la portabilidad de tus datos a otro responsable de tratamiento.
Podrás ejercer tus derechos sin coste alguno, recibiendo una respuesta en los plazos establecidos por la legislación vigente en materia de protección de datos. Puedes elegir entre los siguientes medios:
Solicitud escrita y firmada dirigida a Centro de Seguros y Servicios, Correduría de Seguros, S.A.U., Grupo de Seguros El Corte Inglés en la C/ Princesa, nº 47, 28008 - Madrid (Servicio de Atención al Cliente), debiendo adjuntar copia del documento que acredite tu identidad, así como su dirección de correo electrónico, si dispones de ella.
Solicitud a la dirección de correo electrónico: atcliente@cess.elcorteingles.com, adjuntando fotocopia y/o copia escaneada del documento que acredite tu identidad.
- Llamando al teléfono 91 266 87 56, Servicio de Atención al Cliente de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS.
Puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando no estés satisfecho con la respuesta al ejercicio de sus derechos. Para más detalle, puedes consultar la web www.agpd.es
Entendemos por baremo, según el diccionario de la Real Academia Española, el cuadro gradual que está establecido para evaluar los daños derivados de accidentes o enfermedades, o los méritos personales, la solvencia de las empresas, etc.
Es decir, podríamos entender que establecer un baremo es evaluar algo conforme a unos parámetros que se han fijado con anterioridad.
Podemos hablar de baremo en accidentes de circulación que, según el diccionario panhispánico del español jurídico, es la lista que contiene establecidas las indemnizaciones que corresponden por los daños y perjuicios que se causen a las personas como consecuencia de accidentes de circulación de vehículos a motor y que comprende tanto las pérdidas físicas sufridas como las ganancias dejadas de obtener y los daños morales.
Esta definición comprende varios términos a los que vamos a prestar especial atención y que son fundamentales a la hora de haber establecido el citado baremo en las indemnizaciones.
Habla de indemnizaciones, que es lo que está baremado según los daños ocasionados a personas. Esto último es clave porque son las personas las que tienen que haber sufrido el daño (hablamos en todo momento de daños personales). Este tipo de daños en este caso concreto engloban las pérdidas físicas, entendidas por el fallecimiento propio o el de otras personas que por ejemplo pudieran ser acompañantes; los daños morales -los sufridos en el estado de ánimo de la víctima a causa del accidente- y las ganancias dejadas de obtener, que es lo que se denomina lucro cesante y que es la consecuencia de haber incumplido una obligación, por la infracción de un deber o por un sacrificio patrimonial legítimo. Generalmente debería ser indemnizada por el causante del daño. Y por último -y muy importante- habla de vehículos a motor, es decir, tiene que haber al menos un vehículo de estas características implicado.
El baremo de las indemnizaciones en accidentes de circulación, es decir, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación viene establecido por la Ley 35/2015, no es algo que quede al arbitrio de las compañías de seguros. Esta Ley recoge todos los supuestos en los que pueden producirse víctimas, y establece un baremo según el grado de parentesco, la edad, y el tipo de perjuicio sufrido , fijando unas cantidades económicas a modo de indemnizaciones. Es el que se utiliza cuando acudimos tras un accidente, a nuestro seguro de coche.
Si, por ejemplo, la víctima muere, se establece un perjuicio personal básico y otro particular con indemnizaciones diferentes según si se es el cónyuge, los ascendientes o los descendientes. También se establece un perjuicio patrimonial mediante tablas perfectamente detalladas según la edad del cónyuge, los años de matrimonio y el ingreso neto. Igualmente, para el hijo que queda huérfano, se establece la indemnización en virtud de la edad y del ingreso neto del fallecido, cantidad que se ve aumentada en caso de que el hijo sufra alguna discapacidad. De la misma manera, se barema el caso de los progenitores, hermanos, nietos o allegados de la víctima para poder establecer las indemnizaciones correspondientes.
Además, en caso de que no haya habido fallecimiento, se establece una tabla con el baremo de las secuelas sufridas por la víctima, en la que las de mayor gravedad tendrá una puntuación más alta que las más leves. Así la suma de los puntos dará lugar a la indemnización que corresponde a la víctima.