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Según el Diccionario de la Real Academia Española, se define a un beneficiario como alguien que resulta favorecido por algo o bien se refiere a una persona que recibe una prestación. Las dos definiciones pueden encajar en el ámbito de los seguros, aunque quizá la más certera y correcta para nosotros sea la segunda, hablar de un beneficiario como la persona que recibe una prestación.
Vamos a ver qué es lo que dice al respecto el Diccionario Panhispánico del español jurídico, en el que se entiende por beneficiario a aquella persona a la que se reconoce un beneficio. Es decir, podríamos hablar de que esta definición propuesta es la suma de las dos anteriores realizadas por la RAE.
De esta definición se entiende que un beneficiario siempre es una persona y que lo es porque gana algo, porque se le favorece con algo o porque recibe un bien, que puede ser una prestación económica o de otro tipo.
Así, el beneficiario en un seguro de vida, según el Diccionario panhispánico del español jurídico de nuevo, sería una persona física -o jurídica- que adquiere el derecho a cobrar la prestación de este seguro. Por ejemplo, en este tipo de seguros de vida, cuando una persona fallece, el beneficiario es quien previamente haya designado el titular del seguro en la póliza suscrita con la compañía.
La Ley de Contrato de Seguro ahonda en la figura del beneficiario de un seguro de vida en varios de sus artículos. En el artículo 83 dice que por un seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima estipulada y sin rebasar los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario con un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos a la vez.
Además, según el artículo 84 de la misma Ley, el beneficiario puede ser modificado porque el tomador del seguro podrá designar un beneficiario o modificar esta designación anteriormente realizada, sin que se necesite el consentimiento del asegurador. La designación de este beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una declaración escrita posterior que se comunique al asegurador o en un testamento.
Si no hay beneficiarios estipulados en un seguro, los herederos del titular pasarán a percibir la cuantía asegurada
En caso de no haber beneficiarios designados, la cantidad pasará a formar parte del patrimonio del asegurado. Serán los herederos designados entonces los que recibirán la cantidad económica asegurada contratada en la póliza. En cambio, si por ejemplo el titular del seguro no ha fallecido sino que ha sufrido una invalidez permanente y su póliza de vida cubre este supuesto, el beneficiario de la prestación económica estipulada en la póliza podrá ser él mismo y no sus herederos legales.
¿Y qué ocurre si por el contrario se designan varios beneficiarios de la misma póliza de vida? Según la citada Ley, si esto sucediera, la prestación convenida se distribuirá, a no ser que se estipule lo contrario, por partes iguales. Cuando se haga a favor de los herederos, la distribución tendrá lugar proporcionalmente a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. Y la parte no adquirida por un beneficiario se sumará a la de los demás.
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