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¿Quién es responsable del tratamiento de tus datos personales?
• CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A., GRUPO DE SEGUROS EL CORTE INGLÉS (Sociedad Unipersonal) Inscrita en la DGSyFP con Nº J0200 / Concertado Seguro de Responsabilidad Civil y Capacidad Financiera, según legislación vigente. Existencia de vínculo estrecho con Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A.U.
• N.I.F.: A-28128189
• Domicilio social: C/ Hermosilla 112, 28009 - Madrid
• Domicilio oficina principal: C/ Princesa 47, 28008 - Madrid
• Datos registrales: Registro Mercantil de Madrid: Tomo 945, Folio 1, Inscripción 32, Hoja M – 18707.
Representante de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS: delegado.protecciondatos@seguroseci.es
¿Con qué finalidad recabamos tus datos personales?
Facilitarte un presupuesto del seguro o servicio solicitado según los datos que has indicado, así como, en su caso, llevar a cabo la contratación del seguro o servicio solicitado.
¿Por cuánto tiempo almacenamos tu información personal?
Tus datos serán conservados mientras dure la actividad y una vez finalizada se conservarán durante el tiempo legalmente establecido.
¿Cuál es la legitimación que tenemos para realizar su tratamiento?
La legitimación para el tratamiento viene determinada por tu consentimiento, que ha sido prestado y recabado a través de la solicitud que has realizado en nuestra web. En caso de que realices una contratación, la legitimación para el tratamiento de tus datos será la ejecución del contrato.
¿A quién podemos comunicar tu información personal?
Se podrán comunicar los datos facilitados por el cliente para realizar la tarificación o contratación del seguro o servicio, así como a las Administraciones Públicas que lo requieran en virtud de disposición legal.
¿Cómo puedes ejercer tus derechos?
Tienes derecho a obtener el acceso a tu información personal, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias, y por motivos relacionados con tu situación particular, podrás oponerte al tratamiento de tus datos. Tu información personal dejará de tratarse para aquellas finalidades respecto de las que hayas manifestado tu oposición. De igual forma puedes ejercer el derecho de limitación del tratamiento de tu información personal, solicitándonos la conservación de la misma.
En determinadas circunstancias, podrás solicitar la portabilidad de tus datos a otro responsable de tratamiento.
Podrás ejercer tus derechos sin coste alguno, recibiendo una respuesta en los plazos establecidos por la legislación vigente en materia de protección de datos. Puedes elegir entre los siguientes medios:
Solicitud escrita y firmada dirigida a Centro de Seguros y Servicios, Correduría de Seguros, S.A.U., Grupo de Seguros El Corte Inglés en la C/ Princesa, nº 47, 28008 - Madrid (Servicio de Atención al Cliente), debiendo adjuntar copia del documento que acredite tu identidad, así como su dirección de correo electrónico, si dispones de ella.
Solicitud a la dirección de correo electrónico: atcliente@cess.elcorteingles.com, adjuntando fotocopia y/o copia escaneada del documento que acredite tu identidad.
- Llamando al teléfono 91 266 87 56, Servicio de Atención al Cliente de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS.
Puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando no estés satisfecho con la respuesta al ejercicio de sus derechos. Para más detalle, puedes consultar la web www.agpd.es
El término “bien”, según el diccionario de la Real Academia Española, tiene multitud de acepciones, pero, intentando quedarnos con las más cercanas al ámbito de los seguros podríamos hacerlo con dos de ellas que hacen referencia además al uso del término en plural: bienes. Por un lado, define el término bienes como el “patrimonio, hacienda, caudal”. Por otro, habla de ellos como “cosas materiales o inmateriales en cuanto objetos de derecho”.
Así, podríamos decir que los bienes de una persona son su riqueza, todas las cosas materiales que posee, bien heredado de sus ascendientes o adquirido en propia persona. Pueden ser inmuebles o muebles, según sea el propio bien.
Los bienes inmuebles, también conocidos como bienes raíces son, según el citado diccionario, las tierras, edificios, caminos, construcciones o minas, junto con los adornos o artefactos a ellos incorporados, así como los derechos a los cuales la ley adjudica esta consideración. Todos los bienes inmuebles son objeto de seguro y por ejemplo, en concreto los edificios, sean de varias viviendas o unifamiliares, son una de las partes asegurables en un seguro de hogar: el denominado continente.
Los bienes muebles podemos decir que son, según la misma fuente, aquellos que en oposición a los inmuebles, tienen en la movilidad y posibilidad de traslación su principal característica, además de ciertos derechos a los que las leyes dan esta condición. Por lo tanto, si volvemos al ejemplo anterior sobre el seguro de hogar, los bienes muebles se corresponderían al contenido de la vivienda asegurada, otra de las partes fundamentales asegurables en una póliza de hogar.
Por otro lado, los bienes, según cómo han sido adquiridos pueden ser gananciales o privativos. Los bienes gananciales son aquellos que contrariamente a los privativos, obtienen o adquieren los cónyuges durante la sociedad de gananciales y que se consideran patrimonio común de ambos a ojos de la ley, por lo que son susceptibles de división en el momento de liquidarse esta unión. Por ejemplo, si un matrimonio casado en gananciales adquiere una vivienda, ésta será de los dos cónyuges, es decir, de la sociedad de gananciales, y sólo podrá dividirse cuando dicha sociedad llegue a su fin, entre otras causas por un divorcio, el fallecimiento de uno de los cónyuges o por un cambio en el régimen económico matrimonial.
Los bienes privativos son los bienes que dentro del matrimonio pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges, no formando parte de la sociedad de gananciales. Por ejemplo, una herencia recibida por uno de los dos cónyuges será exclusivamente propiedad de éste sin que el otro cónyuge tenga derecho alguno sobre ella.
Por cierto, hablando de bienes y a modo de pequeñas curiosidades, seguro que no sabéis que los bienes relictos son aquellos que deja una persona cuando fallece y que constituyen su herencia; que los bienes nullius son aquellos que carecen de dueño o que los bienes mostrencos son inmuebles vacantes o sin dueño conocido que por ley pertenecen al Estado.