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Este término nos indica que el contrato de un seguro finaliza, vence o termina. Por condiciones definidas con anterioridad, las garantías que se veían reflejadas en este contrato ya no tienen efecto. Esta caducidad conlleva que el periodo de vigor concluye y con él, las coberturas que se recogían en este contrato de seguro firmado entre la compañía y el tomador.
Esta situación puede darse, acabando con la validez de la póliza porque haya cumplido el plazo fijado en el momento de la firma del contrato, o por alguna causa o situación que se recoja de manera manifiesta en alguna de las condiciones o de las cláusulas del contrato en cuestión.
Es fundamental, como es natural pensar, que la persona que figura como tomador del seguro tenga clara la fecha en que esto sucederá, para no verse envuelto en alguna circunstancia que nos pueda dejar desprotegidos frente a cualquier hecho que nos coloque en una situación difícil, como podría pasar con la póliza de un seguro de hogar o con el seguro de un coche.
Debemos tener en mente la fecha de caducidad de la póliza para evitar problemas si vence y tenemos un siniestro
Hay que tener en cuenta que existen ciertas fórmulas que ayudan al ciudadano en posesión de un seguro, y es que las compañías aseguradoras suelen trabajar con el sistema de renovación automática, salvo en el caso de que la otra parte (quién suscribió la póliza), expresamente manifieste su voluntad de no continuar con este contrato una vez la duración de este llegue a su fin.
Si no es el caso, y nos acogemos a la renovación automática, la validez de la protección que nos ofrecía la póliza que hubiéramos contratado se prorrogará por un periodo de tiempo igual al contratado (generalmente un año), por lo que a la vuelta de ese tiempo estaríamos en la misma situación. Durante este plazo se mantendrían las condiciones, garantías o coberturas que se hubieran estipulado al inicio, a no ser que se produjera algún cambio o modificación de interés del asegurado que debe ser solicitado con antelación para que pueda ser recogido fehacientemente por la aseguradora.
También pudiera suceder que durante el tiempo que duró el contrato de seguro que está en situación de finalizar, se hayan generado opciones a bonificaciones, limitaciones, exclusiones o penalizaciones que pudieran aplicarse en el nuevo periodo de inminente comienzo. Si esto ocurriera, la aseguradora tendría que informar mediante notificación expresa a su cliente de los cambios que se van a producir, de manera que sea él quien pueda libremente tomar la decisión de aceptarlos o no, en cuyo caso, el contrato quedaría extinguido una vez se produjera la caducidad de la póliza.
Si por cualquier razón, un asegurado quiere finalizar su relación con la aseguradora, o no es el caso pero no desea la renovación de esa póliza de seguro por razones cualesquiera, es obligatorio lo comunique a su compañía de seguros de manera expresa y fehaciente con un mes (mínimo) de antelación a la fecha de finalización de ese contrato -la fecha de caducidad de la que estamos hablando-. De esta manera se podrá interrumpir la renovación automática que se pone en marcha durante ese plazo de tiempo.
Si por cualquier razón, un asegurado quiere finalizar su relación con la aseguradora, o no es el caso pero no desea la renovación de esa póliza de seguro por razones cualesquiera, es obligatorio lo comunique a su compañía de seguros de manera expresa y fehaciente con un mes (mínimo) de antelación a la fecha de finalización de ese contrato -la fecha de caducidad de la que estamos hablando-. De esta manera se podrá interrumpir la renovación automática que se pone en marcha durante ese plazo de tiempo.
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