Diccionario de seguros

CAPITAL CONVENIDO O CONTRATADO

En el ámbito de los seguros el capital convenido o contratado es el importe económico que el tomador del seguro o el asegurado percibirá como máximo en caso de producirse un siniestro; esta cantidad económica se determina entre el tomador del seguro y la entidad aseguradora y queda reflejada en la póliza de seguros.

El capital convenido o contratado se define en función del tipo de seguro que se esté contratando (seguro de vida, seguro de coche, seguro de hogar, etc.) y la cantidad económica asegurada debe ser suficiente para reemplazar el objeto asegurado en caso de que se produjera un siniestro.

En caso de demostrarse intencionalidad o mala fe por parte del tomador del seguro o del asegurado la entidad de seguros no está obligada a reemplazar el objeto asegurado en caso de que se produjera un siniestro y en la mayoría de los casos rescindirá el contrato de la póliza de seguros.

Las distintas formas de calcular el capital convenido o contratado 

El capital convenido o contratado se calcula de forma diferente en cada tipo de seguro, no es lo mismo asegurar un coche que hacer un seguro de vida por lo que la entidad aseguradora se encarga de analizar todos los factores implicados para cada tipo de póliza de seguros.

Para calcular el capital a asegurar en los seguros de vida la entidad aseguradora tiene en cuenta los siguientes factores:

  • El salario anual del tomador del seguro o el asegurado.
  • La anualidad hipotecaria que corresponde a la suma del importe del pago de la hipoteca de los 12 meses de un año.
  • La suma de las anualidades de otras deudas como pudieran ser los créditos bancarios.
  • Las necesidades familiares; cada familia puede tener unas necesidades concretas.

Teniendo en cuenta estos factores para realizar el cálculo del capital convenido o contratado que necesitas asegurar se suma el gasto de las necesidades familiares por periodos anuales, posteriormente se multiplica el resultado por la cantidad de años que el tomador del seguro o el asegurado considere (como por ejemplo los años que quedan pendientes del pago de la hipoteca del domicilio familiar). 

Para calcular el capital convenido o contratado, hay que tener en cuenta distintos factores según el tipo de seguro

Es posible modificar el capital convenido o contratado siempre que se solicite a la entidad aseguradora en los plazos establecidos para ellos. Hay que tener en cuenta que al variar el importe del capital asegurado también varía el importe a pagar de la prima del seguro.

En el caso de los seguros de hogar el capital convenido o contratado se realiza teniendo en cuenta el valor del continente (lo que compone la estructura de la vivienda; paredes, puertas, tuberías, etc.) y el valor del contenido (los bienes y posesiones que contiene la vivienda en su interior; muebles, ropa, electrodomésticos, etc.)

En caso de producirse un siniestro la entidad aseguradora abonará el importe correspondiente al capital convenido o contratado después de realizar los trámites necesarios para confirmar la veracidad del siniestro producido. La entidad aseguradora cuenta con un plazo de 30 días para aceptar o rechazar el pago de la indemnización por el siniestro producido.