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Diccionario de seguros

Carta de cobertura o de garantía

La carta de cobertura o de garantía es un documento donde se refleja la normativa por la que se regirá el seguro; este documento es provisional y tendrá valor mientras se emite la póliza del seguro. También podemos llamar a la carta de cobertura o garantía, garantía provisional.

Este documento será extendido por la entidad de seguros antes de la formalización del contrato del seguro. La ley dicta que el asegurador tiene obligación de entregar al asegurado o al tomador del seguro la póliza o la carta de cobertura o de garantía.

Podemos definir la carta de cobertura o de garantía como un documento provisional que refleja los datos de referencia de la póliza definitiva, este documento tiene como función principal probar la existencia del seguro hasta que la póliza de seguros sea entregada.

La carta de cobertura o garantía es un documento provisional que contiene los datos de la que será la póliza definitiva

Independientemente del tipo de seguro que se contrate, pudiendo ser, un seguro de vida, un seguro de coche, un seguro de hogar o incluso un seguro de accidentes, la entidad aseguradora está obligada a entregarnos una carta de cobertura o de garantía mientras se emite la póliza del contrato. 

En ocasiones es necesario justificar la existencia del seguro, por ejemplo, el asegurado compra una moto, y ese mismo día contrata el seguro para llevarla del concesionario a su domicilio, ya que un vehículo no puede conducirse si no está asegurado de antemano; en este caso, el tomador o el asegurado pueden solicitar la carta de cobertura o garantía a la entidad aseguradora al momento de la contratación del seguro de moto, siempre en el caso de que la entidad aseguradora no haya tenido tiempo de emitir la póliza correspondiente.

¿Qué contiene la carta de cobertura o garantía?

En la carta de cobertura o de garantía, deben figurar de forma obligatoria los datos de la entidad aseguradora (número de identificación fiscal y domicilio fiscal), los datos del tomador y asegurado (nombre completo, nº de identificación fiscal y domicilio), también debe figurar la fecha en la que el seguro toma validez, puesto que esta fecha puede ser diferente a la fecha de contratación.

Dependiendo del tipo de seguro que se contrate también deberán figurar otros datos. Siguiendo con el ejemplo anterior, si contratamos un seguro de moto, en la carta de cobertura o de garantía también se deberán incluir los datos del vehículo asegurado (marca y modelo, matrícula, serie, año, color, cilindrada, etc.)

Si por el contrario, contratáramos un seguro de mascota, los datos que también deben figurar en la carta de cobertura o de garantía, serán los de la mascota asegurada (fecha de nacimiento, raza, sexo, características, etc.)

Este documento se encarga de realizarlo la entidad aseguradora y es esta misma la que hará constar todos los datos necesarios para que la carta de cobertura o de garantía sea válida a todos los efectos, independientemente del tipo de seguro contratado. Debemos recordar que este documento es provisional y solo tendrá validez mientras la entidad aseguradora emita la póliza correspondiente al seguro contratado independientemente del tipo de seguro que sea.

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